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NIG:1402142C20100017881.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 956/2010. Negociado: S.
Sobre: Separación contenciosa.
De: Don José-Alfonso Troyano Sánchez.
Procuradora Sra.: María Jesús Mantrana Herrera.
Letrado Sr.: Ángel Antonio Moran Martínez.
Contra: Doña Tina Gloteanu.
En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 956/2010, seguido a instancia de don José-Alfonso Troyano Sánchez frente a doña Tina Gloteanu se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Uno de abril de dos mil once.
Parte demandante: Don José-Alfonso Troyano Sánchez.
Abogado: Don Ángel-Antonio Morán Martínez.
Procurador: Doña María Jesús Mantrana Herrera.
Parte Demandada: Doña Tina Gloteanu.
Objeto del juicio: Separación.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por don José-Alfonso Troyano Sánchez contra doña Tina Gloteanu, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Una vez firme la misma, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1447 0000 00 0956 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, doña Tina Gloteanu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Córdoba, 1 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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