Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 7 de abril de 2011, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 31 de mayo de 2007, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 359/2005.

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 3832/2007, ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia, dictada en fecha 31 de mayo de 2007, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 359/2005, interpuesto por Onda Giralda, S.A., contra la Orden del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de 24 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra Orden anterior de 25 de noviembre de 2004 que inadmitía la solicitud de autorización administrativa prevista en el Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004), planteando subsidiariamente la ilegalidad del Decreto 365/2003. La parte dispositiva de esta sentencia, que ha devenido firme, es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Acogiendo la pretensión subsidiaria, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Onda Giralda, S.A., contra la Orden del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 24 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden anterior de 25 de noviembre de 2004, que inadmitía la solicitud de autorización administrativa general prevista en el Decreto 365/2003, declarando la ilegalidad del Decreto 365/2003. Sin costas. Una vez sea firme esta Sentencia, publíquese en el BOJA la ilegalidad de dicha disposición. Sin costas.»

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2011

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

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