Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace pública la relación mensual de personas beneficiarias, así como de las provisionalmente excluidas, de la ayuda «Médica, Protésica Y Odontológica» destinadas en los Servicios Centrales, correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes de octubre de 2010.

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Una vez concluido el proceso de comprobación de requisitos de las solicitudes de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», presentadas por el personal destinado en los servicios centrales de esta Administración durante el mes de octubre, se ha confeccionado la relación de personas solicitantes, en la que se recogen tanto a las personas beneficiarias como a las excluidas.

Transcurrida la fase de fiscalización de solicitudes, procede publicar, tanto el listado de personas beneficiarias de las ayudas, por reunir los requisitos necesarios, como de aquellas que, provisionalmente, resultan excluidas por entender que sus solicitudes o la documentación aportada, adolecen de errores u omisiones, indicándose en este caso la causa de exclusión, cuya relación se encuentra publicada en la web del empleado.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril de 2010 (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar la relación de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» relativa al personal destinado en servicios centrales, correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes de octubre de 2010, que contiene los siguientes listados:

1. Listado de personas beneficiarias, indicándose el importe de la ayuda que se concede, al objeto de que se proceda al pago de la misma por la Consejería o Agencia Administrativa a la que pertenezcan.

2. Listado de personas provisionalmente excluidas, indicándose las causas de exclusión, al objeto de que puedan ser subsanadas en el plazo que se concede en el apartado segundo.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del Empleado Público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Ayudas de Actividad Continuada.

Segundo. Conceder a las personas que han resultado provisionalmente excluidas, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la subsanación de los defectos de que adolecen las solicitudes o en la documentación necesaria para la tramitación de esta modalidad de ayuda.

Tercero. Informar a las personas que han resultado beneficiarias de las ayudas que, contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 18 de marzo de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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