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NIG: 1808742C20080027217.
Procedimiento: Juicio Verbal 1965/2008. Negociado: ME.
Sobre: Verbal (Reclamación de cantidad).
De: C.P. Urbanización Villasblancas.
Procuradora: Sra. Isabel Ferrer Amigó.
Contra: Yolanda Capilla Berbel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1965/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, a instancia de C.P. Urbanización Villasblancas contra Yolanda Capilla Berbel sobre Verbal (Reclamación de cantidad), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 4/2011
En la ciudad de Granada, a 11 de enero de 2011.
El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización Villasblancas, y en su representación la Procuradora Isabel Ferrer Amigó, y en su defensa el Letrado Vicente Torres Montoya, contra Yolanda Capilla Berbel y Herederos de Luis Barrios Guijarro, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora Isabel Ferrer Amigó, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urbanización Villasblancas, contra Yolanda Capilla Berbel y Herederos de Luis Barrios Guijarro, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos codemandados a que de forma solidaria paguen a la parte demandante la suma de 2.127,22 euros, más intereses legales, así como a que satisfagan las costas de este procedimiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a al/a los herederos desconocidos del fallecido-demandado, don Luis Barrios Guijarro, extiendo y firmo la presente en Granada, a doce de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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