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1.º Objeto de la convocatoria y características de la plaza a cubrir.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de la plantilla de este Ayuntamiento de una plaza de Técnico de Promoción de Salud y Consumo incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2010 (BOP núm. 134, de 15 de julio de 2010).
1.2. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el sistema de selección será el concurso-oposición y entrevista.
1.3. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocado quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
1.4. La plaza convocada estará dotada económicamente con las retribuciones del grupo y nivel II que se fijan en el convenio colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento (BOP núm. 200, de 19.10.2010).
2.º Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Para ser admitido al presente concurso-oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjero no comunitario con residencia legal en España, en los términos del art. 57.4 de la LEBEP.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, Diplomado en Enfermería, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier titulo oficial de Licenciado en las Ramas de Sanidad o Consumo, siempre que este primer ciclo tenga una carga lectiva de 180 créditos (Disposición adicional Primera R.D. 1272/2003, de 10 de octubre), o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) Pago derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 33,10 euros.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificado médico, la titulación mediante aportación de documento original o fotocopia compulsada, la mayoría de edad con el DNI y el no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con una Declaración Jurada.
3.º Instancias y documentos a presentar.
3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en horario de oficina, aportando el aspirante los requistios exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la prestación de instancias. Documentación que deberá estar debidamente compulsada.
3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Presentación del Proyecto. Junto con la instancia y dentro del periodo de presentación de las misma se presentara el proyecto en sobre cerrado con 6 copias, el mismo girará en torno a la promoción de la Salud y Consumo en la Ciudad de Guadix.
De no presentarse el citado proyecto el candidato no tendrá superada la fase de Oposición, quedando por tanto eliminado del proceso selectivo. No se admitirán proyectos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los derechos de examen serán de 24,35 euros, que se ingresarán en la Cuenta del Excmo. Ayuntamiento: Entidad: 2031-Oficina: 0068, D.C.: 00 núm. Cuenta: 0100172654.
A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.
3.6. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.º Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiendose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
5.º El Tribunal.
5.1. El Tribunal, estará formado por cinco miembros y de acuerdo con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal junto con el titular tendrán el correspondiente suplente.
5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.
Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del concurso-oposición.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal dispondra la incorporación a las sesiones de un asesor especialista. Dicho asesor se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. La composición de los miembros del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.7. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Oposición y para la publicación de los resultados.
5.9. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.
5.10. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
6.º Sistema de selección: Concurso-oposición y entrevista.
6.1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos determinados por la base Octava y la oposición consistirá en la realización de las pruebas que se determinan en la base Novena.
7.º Fase de concurso.
7.1. En el día y hora fijados por el Sr. Alcalde-Presidente o Sr. Concejal Delegado de Personal en la resolución declarando los aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal, se reunirá el mismo a fin de valorar la fase del Concurso.
7.2. Finalizada la valoración se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento los resultados de la misma y se señalará igualmente el lugar, el día y la hora para la realización de la fase de oposición.
8.º Baremos de méritos computables.
Consistirá en la apreciación de los siguientes méritos que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
8.1. Servicios prestados:
a) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local en puesto igual o similar, bien como funcionario o laboral, 0,03 puntos por cada mes o fracciones superiores a 15 días de servicio. Hasta un máximo de 1 punto.
b) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en puesto igual o similar, bien como funcionario o laboral, 0,001 puntos por cada mes o fracciones superiores a 15 días de servicio. Hasta un máximo de 1 punto.
c) Por tiempo de servicios prestados en la Empresa Privada en puesto igual o similar, como laboral, 0,005 puntos por cada mes o fracciones superiores a 15 días de servicio. Hasta un máximo de 0,5 puntos.
No podrán otorgarse más de 1 punto por el total de servicios prestados.
8.2. Por Formación académica complementaria relacionada con la plaza objeto de convocatoria.
- Doctorado, Expertos, Máster, a razón de 0,60 puntos por cada uno, hasta un máximo de 3 puntos.
8.3. Asistencia a Cursos de Formación:
a) Por asistencia a cursos y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar de Técnico de Promoción de Salud y Consumo o similar, impartidos por la Administración, por empresas pirvadas debidamente homologados,:
Se aplicará la siguiente fórmula de valoración: Núm. de horasX0.00036.
No podrán otorgarse más de 0,75 puntos por el total de asistencia a cursos de formación.
8.4. Por publicaciones y participaciones en congresos relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria:
A razón de 0,0048 puntos por cada una de ellas.
No podrán otorgarse más de 0,25 puntos por el total de publicaciones.
8.3. Forma de acreditación de los méritos.
Mediante original o fotocopia compulsada del titulo o certificación que acredite los conocimientos o los servicios prestados, expedido por la autoridad competente en servicios prestados en la Administración, en el caso de servicios prestados en las empresas privadas, mediante certificación, contratos y «vida laboral» expedida por la Administración de la Seguridad Social.
8.4. Puntuación del concurso.
La puntuación será la resultante de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos computables y no podrá superar en ningún caso los 5 puntos.
9.º Fase de oposición.
9.1. Los aspirantes admitidos acudirán el día y hora fijados por el Tribunal al lugar indicado por éste, provistos del correspondiente DNI para tomar parte en las pruebas selectivas siguientes:
9.2. Defensa de un proyecto que girará en torno a la Promoción de la Salud y el Consumo en la ciudad de Guadix.
Con una extensión mínima de 70 folios por una sola cara.
La defensa se realizará en un tiempo máximo de 30 minutos.
Se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
10. Entrevista.
Relacionada con el puesto objeto de la convocatoria, tanto curricular, como relacionada con el proyecto presentado donde se tratará de evaluar otros aspectos relacionados con la aptitud personal y profesional de los concursantes que no pudieran ser suficientemente recogidos en las anteriores fases, se evaluará la experiencia, la iniciativa y la capacidad analítica,
La entrevista tendrá una duración máxima de 5 minutos.
Se valorará de 0 a 5 puntos.
11. Puntuación total y calificación definitiva.
11.1. La puntuación total será la suma de los puntos de la fase de concurso mas los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición por los aspirantes que hayan superado ambas pruebas.
11.2. De esta última fase deberá resultar un solo aspirante, que será propuesto por el Tribunal Calificador para ocupar el puesto de trabajo convocado.
12. Propuesta de contratación.
12.1. Una vez finalizadas las pruebas y a la vista de los resultados, el tribunal elevará al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal, si aquel ha delegado en este la facultad de contratar, propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, en ningún caso podrá proponerse al aspirante que no haya superado los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal no podrá hacer propuesta de contratación de mas aspirantes que puestos de trabajo convocados, no obstante, el Tribunal elevará igualmente relación de aprobados por orden de puntuación.
13. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos mediante originales o fotocopias compulsadas que justifiquen suficientemente los requisitos de capacidad exigidos en la base Segunda si no se hubieran presentado en el momento de presentación de instancias. La no presentación de los citados documentos o la insuficiencia de alguno de ellos supone la renuncia automática a la contratación.
14. Contratación.
Acreditada la capacidad se formalizará el contrato laboral indefinido dentro de los tres días siguientes a la presentación de los documentos acreditativos del aspirante según se establece en la base anterior.
15. Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se aplicara supletoriamente el R.D. 781/86, de 18 de abril, y demàs legislaciòn de aplicaciòn.
16. Base final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión Extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2011.
Guadix, 18 de marzo de 2011.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.
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