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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como Anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente MA-51.326 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Guadalteba, en el término municipal de Teba (Málaga).
Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 242.bis.5 del citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.
Tercero. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se expresa «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» en los términos establecidos en la normativa.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo, pues, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no solo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el articulo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y tramites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por todo ello,
ACUERDO
La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Así lo firmó y acordó en Sevilla el 10 de enero de 2011 el Director General de Dominio Publico Hidráulico: Javier Serrano Aguilar.
ANEXO
RELACIÓN DE INTERESADOS
TITULAR | DNI / NIF | REF. CATASTRAL | POL | PARC | T.M. |
CORRAL GALAN SALVADOR | 74800128B | 29089A020000650000QS | 20 | 65 | TEBA |
GONZALEZ ROMERO JUAN JAVIER | 74902352T | 29089A020000080000QY | 20 | 8 | TEBA |
TROYANO GARCIA DOLORES | 25512570G | 29089A020000820000QL | 20 | 82 | TEBA |
29089A020000440000QG | 20 | 44 | TEBA | ||
FRENCH ROY ANTOHONY | X5462060C | 29089A019000210000QU | 19 | 21 | TEBA |
BERDUGO BERDUGO JOSE MARIA | 74897136M | 29089A020000570000QD | 20 | 57 | TEBA |
ESCALANTE RAMIREZ FRANCISCO | 25496858R | 29089A019000200000QZ | 19 | 20 | TEBA |
GUERRERO GONZALEZ MAGDALENA | 25513166W | 29089A017000710000QH | 17 | 71 | TEBA |
GUERRERO PEREA FRANCISCO | - | 001100800UF39A0001ZA | - | - | TEBA |
SALGUERO VALERO MANUEL | 25930987 | 29089A018000190000QQ | 18 | 19 | TEBA |
CORRAL FONTALVA JOSE | 25319975B | 29089A018000220000QQ | 18 | 22 | TEBA |
Sevilla, 29 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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