Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Notificación de 29 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por edicto de la Resolución de 10 de enero de 2011, por la que se declara la caducidad del expediente que se cita, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como Anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero, y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha 2 de marzo de 2009, se inició expediente MA-51.327 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Guadalhorce, en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte de todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legítimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 242 bis.5 del citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se expresa «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» en los términos establecidos en la normativa.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo, pues, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no sólo notificados sino intentados notificar, con posterioridad».

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así lo firmó y acordó en Sevilla, el 10 de enero de 2011, el Director General de Dominio Público Hidráulico: Javier Serrano Aguilar.

ANEXO

RELACIÓN DE INTRESADOS

TITULAR DNI / NIF REF. CATASTRAL POL. PARC. T.M.
ORTIGOSA VILLEN MARIA VICTORIA 24755807X 29097A012002420000ZX 12 242 VVA. DEL TRABUCO
MARTIN AGUILERA ANTONIO - 29097A011002190000ZL 11 219 VVA. DEL TRABUCO
VALENCIA MARTIN MARIA 25293350C 29097A013001050000ZG 13 105 VVA. DEL TRABUCO
NAVARRO MERINO PEDRO JOSE 24859984C 29097A011001190000ZG 11 119 VVA. DEL TRABUCO
SQUIRES ALEXANDER DOUGLAS X3646500B 002400400UG80A0001SL - - VVA. DEL TRABUCO
FRIAS MATEOS CARMEN 25252233G 29097A011001380000ZJ 11 138 VVA. DEL TRABUCO
MATEO CHECA FERNANDO 25221558B 29097A011001230000ZQ 11 123 VVA. DEL TRABUCO
BAHIA ALMANSA M BELEN 25059690V 29097A011001250000ZL 11 125 VVA. DEL TRABUCO
29097A011001260000ZT 11 126 VVA. DEL TRABUCO
GARCIA GONZALEZ MARIA CARIDAD 25317552A 29097A011000540000ZA 11 54 VVA. DEL TRABUCO
GARCIA ALCARAZ VICENTE 25276741V 29097A012001440000ZD 12 144 VVA. DEL TRABUCO
PANEQUE CARO FRANCISCO - 29097A011000570000ZG 11 57 VVA. DEL TRABUCO
RUIZ GRANADOS MARIA 25289094L 29097A012000330000ZY 12 33 VVA. DEL TRABUCO
PANEQUE CARO JUAN ANTONIO - - - - VVA. DEL TRABUCO

Sevilla, 29 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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