Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 28 de marzo de 2011, del Ayuntamiento de Aznalcázar, de bases para la selección de plaza de Arquitecto.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ARQUITECTO SUPERIOR

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 237, de fecha 13 de octubre de 2010, cuyas características son:

- Grupo: A1. Clasificación: Administración General. Número de vacantes: una. Denominación: Arquitecto Superior.

El sistema selectivo elegido es de concurso oposición.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aznalcázar y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A esta solicitud para la valoración de los méritos, los aspirantes habrán de adjuntar los títulos y documentos acreditativos de los mismos, bien originales o fotocopias. Con posterioridad a la fecha de presentación de instancia no se podrán presentar.

3.2. De acuerdo con lo establecido en las leyes de integración social de minusválidos y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas en los casos que sea incompatible con el desempeño con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente a través del órgano competente de cada Comunidad Autónoma su condición de minusválido y que esta capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza de arquitecto, haciéndolo constar en su solicitud.

La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

3.3. En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 90 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 3187 0110 33 1091777027, en la tesorería municipal o mediante giro postal, debiendo consignar en cualquier caso el nombre del aspirante, aún cuando el ingreso sea realizado por persona distinta.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo señalado, la Alcaldía dictará resolución declarando definitivamente los aspirantes admitidos y excluidos y determinará el lugar y fecha y hora para el primer ejercicio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinto. Tribunal Calificador.

5.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario del Ayuntamiento de Aznalcázar.

- Secretario: Funcionario del Ayuntamiento de Aznalcázar.

- Vocales: Cuatro Arquitectos Superiores designados por la Alcaldía que presten servicios en la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Local.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes.

5.3. El presidente y los vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el ingreso de la plaza convocada.

5.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

5.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal a efectos de indemnizaciones por razón de servicio se clasifica en tercera categoría.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciaran por los que comience su primer apellido por la letra que haya resultado elegida a estos efectos por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.5. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

Fase oposición.

Constará de los ejercicios obligatorios y eliminatorios siguiente:

1.º Ejercicio primero.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, cuatro preguntas , dos de materias comunes y dos de materias específicas, propuestas por el Tribunal.

2.º Ejercicio segundo.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos o la emisión de informes, relacionados con el grupo de materias específicas del temario.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirante podrán en todo momento hacer uso de los textos legales que estimen oportunos.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas parciales máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia de cuatro puntos o más. En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias se eliminará únicamente una de ellas respectivamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.aznalcazar.es.

Para la obtención de la calificación final los puntos de la fase de oposición alcanzará un 60 por ciento y los del concurso un 40 por ciento.

En caso de empate de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la oposición. Si persistiera el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor puntación en el segundo ejercicio de la oposición. Y en último caso por sorteo público.

Fase de concurso.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente a los aspirantes las aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos presentados.

Los méritos y valoración son los siguientes:

A) Experiencia profesional:

a) Trabajos para la Administración:

i. Por cada mes trabajado en la Administración Local en puesto de igual o similar característica: 0,05 puntos.

ii. Por cada mes de servicio en otras Administraciones Públicas en puesto de igual o similar característica: 0,03 puntos.

La experiencia profesional para las Administraciones Públicas se valorará con un máximo de 1 punto.

B) Otros trabajos realizados:

a) Proyectos de edificación de equipamientos públicos o de carácter dotacional, así como Direcciones de Obras de los mismos, realizados para las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por cada proyecto y dirección.

b) Redacción de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Modificaciones de Normas Subsidiarias o Planes Generales, Proyecto de Parcelación: 0,05 puntos por cada proyecto.

c) Proyectos de diseño, reforma o remodelación de viarios o espacios públicos: 0,02 puntos.

d) Proyectos de edificación en general: 0,01 puntos por cada proyecto.

La experiencia de otros trabajos realizados se valorará con un máximo de 1 punto.

C) Formación:

Por participar en cursos y seminarios con relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto ofertado, hasta un máximo de 1 punto, de la forma siguiente:

- Cursos de 101 a 300 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 0,20 puntos.

Séptimo. Calificación y propuesta de nombramiento.

Una vez valorada la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.aznalcazar.es el resultado parcial del concurso y final de la totalidad de las pruebas y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento.

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica de Arquitecto Superior.

- Certificación médica, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Noveno. Nombramiento y toma de posesión.

La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionario al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado o no reuniese los requisitos exigidos, perderá su derecho a la plaza y se formulará por el Tribunal nueva propuesta a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Décima. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEMARIO

GRUPO I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La división de poderes. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

7. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español. Principios constitucionales. El Municipio: organización y competencias municipales.

11. La Provincia: organización y competencias provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, Clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

17. Clases de bienes de las Entidades Locales. Régimen jurídico.

18. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. Delitos en materia de ordenación del territorio.

GRUPO II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. La Ley 1/1994, de 14 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Urbanismo y Registro de la Propiedad: Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contenido de la Ley. Fines específicos de la actividad urbanística. Participación ciudadana.

4. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos. Accesibilidad a edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte en Andalucía.

5. Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del territorio en el Ámbito de Doñana. Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

6. El Plan como concepto central del derecho urbanístico. Clases de Planes y Normas urbanísticas. Jerarquía normativa.

7. El Plan General de Ordenación Urbanística.

8. Planes de Ordenación Supramunicipal y Planes de Sectorización.

9. Los Planes Parciales.

10. Los Planes Espaciales.

11. Los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización.

12. La reparcelación. Los catálogos. Los estándares urbanísticos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión (LOUA).

13. Los instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de ordenación urbanística.

14. Elaboración, aprobación y efectos de los Planes. Vigencia. Innovación de los instrumentos de planeamiento.

15. Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable (LOUA).

16. El régimen urbanístico del suelo. La clasificación del suelo.

17. El régimen del suelo urbano (LOUA).

18. El régimen del suelo urbanizable (LOUA).

19. El régimen del suelo no urbanizable (LOUA).

20. Protección contra incendios. La compartimentación y señalización. Normas generales y específicas. Aplicación del C.T.E.- Documento Básico Seguridad en caso de incendio.

21. La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

22. Las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

23. Ejecución del planeamiento por el sistema de compensación.

24. Ejecución del planeamiento por el sistema de cooperación.

25. La expropiación forzosa como sistema de ejecución del planeamiento (LOUA).

26. La conservación de obras y construcciones. Obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general. Deber de conservación y de rehabilitación.

27. La inspección urbanística.

28. La declaración de ruina. Medidas de fomento de la rehabilitación.

29. El derecho de superficie.

30. El Patrimonio Municipal del Suelo (LOUA).

31. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística (LOUA).

32. El control de la edificación y uso del suelo: las licencias urbanísticas (LOUA).

33. La Ley de ordenación de la edificación. Ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes.

34. La competencia en el procedimiento de otorgamiento de licencias. Especial referencia a la subrogación y otorgamiento por silencio administrativo positivo. El visado urbanístico. Las licencias urbanísticas y otros autorizaciones concurrentes.

35. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

36. Los deberes de conservación a cargo de los propietarios. Órdenes de ejecución.

37. Las infracciones urbanísticas y sanciones en Andalucía. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía.

38. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y supervisión. Ejecución del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

39. Garantías según la clase de contratos. Constitución y efectos. Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.

40. La ejecución de los instrumentos de planeamiento: la ejecución y la inspección. La organización y el orden de desarrollo de la ejecución. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Los convenios urbanísticos de gestión. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución en Andalucía.

41. El proyecto arquitectónico. Tipos de proyectos y sus contenidos.

42. Reconocimiento y diagnóstico de la rehabilitación. Metodología y criterios de intervención.

43. Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones. Medidas de seguridad y salud en el trabajo.

44. Fachadas. Análisis de las patologías. Causas y manifestaciones. Limpieza y restauración. Técnicas generales de reparación de fachadas. Técnicas de protección.

45. Cubiertas. Patologías. Condiciones de habitabilidad.

46. La salud y seguridad en el trabajo de la construcción. Normas de aplicación. Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud relativas a los lugares de trabajo en las obras. Primeros auxilios. Servicios higiénicos. Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, y sus modificaciones, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

47. El estudio y plan de seguridad y salud en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido documental. Atribuciones y responsabilidades. Tramitación, control y seguimiento.

48. La Ley de ordenación de la edificación. Responsabilidades y garantías. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

49. El Código Técnico de Edificación.

50. Medidas de Protección contra incendios. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos.

51. Normas Subsidiarias de Aznalcázar, orígenes, evolución y situación actual.

52. Unidades de Actuación en suelo urbano de las NN.SS. Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

53. Unidades de actuación de las NN.SS., UA-1: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

54. Unidades de actuación de las NN.SS., UA-2: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

55. Unidades de actuación de las NN.SS., UA-3: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

56. Unidades de actuación de las NN.SS., SUN-04: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

57. Unidades de actuación de las NN.SS., SUNC-05: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

58. Unidades de actuación de las NN.SS., SUBO-01: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

59. Unidades de actuación de las NN.SS., SUBS-01: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

60. Unidades de actuación de las NN.SS., SUBS-02: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

61. Unidades de Actuación Simple de Espacios Públicos y Actuaciones Simples de Viarios: Localización, objetivos. Situación actual.

62. Unidades de Actuaciones de Mejora, Recalificación e Intervenciones en la Edificación: Localización, objetivos. Situación actual.

63. Las Áreas de reparto de las NN.SS. Aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de apropiación.

64. Plan Parcial de las NN.SS., Sector 1: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

65. Plan Parcial de las NN.SS., Sector 2: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

66. Plan Parcial de las NN.SS., Sector 4: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

67. Plan Parcial de las NN.SS., Sector 6: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

68. Plan Especial de las NN.SS., Sector 3: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

69. Plan Especial de las NN.SS., Sector 3: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

70. Plan Especial de las NN.SS., Sector 5: Localización, objetivos y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

71. Modificaciones parciales de las NN.SS. de planeamiento: Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación, situación actual.

72. Condiciones particulares del suelo no urbanizable en las NN.SS.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Aznalcázar, 28 de marzo de 2011.- La Alcaldesa, Dolores Escalona Sánchez.

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