Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/1/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Suflí y Abrevadero del Molino de Padules, Fuente de Padules".

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VP @ 2005/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Suflí y Abrevadero del Molino de Padules, Fuente de Padules", en el término municipal de Armuña de Almanzora, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Armuña de Almanzora, fue clasificada por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 72, de 17 de mayo de 1995, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 26 de junio de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Suflí y Abrevadero del Molino de Padules, Fuente de Padules", cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria, integrada en la ruta que conecta la Cueva del Gato, en Somontín en la Sierra de Lúcar Partaola, con el paraje de la Quebrada de Suflí en la Sierra de los Filabres, por su idoneidad para el desarrollo de actividades de uso público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 192, de 5 de octubre de 2009, se iniciaron el 5 de noviembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 86, de 7 de mayo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de septiembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Suflí y Abrevadero del Molino de Padules, Fuente de Padules", ubicada en el término municipal de Armuña de Almanzora (Almería), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía,

"...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la exposición pública don José Juan Rodríguez Jiménez manifiesta que su propiedad tiene sus linderos perfectamente definidos por el río Almanzora y la Rambla de Lúcar, por lo que no está limitada por vía pecuaria alguna. Añade que debido a los grandes desniveles existentes, no es posible el tránsito ganadero. Solicita que, en caso de que la vía pecuaria se ejecute en la forma pretendida, se repongan los taludes que separan y protegen la finca de los cauces públicos con los que delimita la propiedad, siendo en caso contrario responsable la Administración de los posibles daños ocasionados a causa de inundaciones.

Siendo cierto que la finca del interesado linda con la Rambla de Lúcar, igualmente se indica en la clasificación que la vía pecuaria discurre por dicha rambla, como señala la descripción literal: "... coincide con el río Almanzora hasta la desembocadura de la Rambla de Lúcar, con la que se identifica durante 420 metros...". Ello no obstante, la totalidad de la superficie de la vía pecuaria es coincidente con la rambla.

La vía pecuaria objeto del procedimiento se deslinda por estar integrada en una ruta turístico-recreativa, permitiendo el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. Todo ello enmarcado en el contenido funcional actual que la legislación vigente otorga a las vías pecuarias. De esta forma, mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público y, por ende, es un elemento favorecedor para la obtención de rentas añadidas al medio rural, siendo ésta la motivación del procedimiento objeto de resolución.

Respecto a la solicitud de sustitución de los taludes que delimitan su finca, ha de indicarse que el deslinde no conlleva la construcción y ejecución de una vía pecuaria, sino que mediante este acto únicamente se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, como señalan los artículos 8 y 17 de las normas antes mencionadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 6 de agosto de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Suflí y Abrevadero del Molino de Padules, Fuente de Padules", en su totalidad, en el término municipal de Armuña de Almanzora, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.305,04 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 38.857,27 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Armuña de Almanzora, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20,00 metros, una longitud deslindada de 2.305,04 metros, una superficie deslindada de 38.857,27 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del camino de Suflí", en el tramo único y en su totalidad. Esta finca linda:

Inicio (Sur): Linda con Farol Ubeda Luis (12/100, término municipal de Purchena).

Derecha (Este): Linda con Farol Ubeda Luis (12/100, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (12/9012, término municipal de Purchena), Farol Ubeda Luis (12/101, término municipal de Purchena), Dirección Provincial de la Agencia del Medio Ambiente en Almería (12/102, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (12/9007, término municipal de Purchena), Arriaga Sáez Ramón (12/18, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (12/9012, término municipal de Purchena), Artesanos del Mármol, S.L. (1/42), Estado M. Fomento (1/90002), Estado M. Fomento (4/90001), Arriaga Sáez Ramón (13/14, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/9019, término municipal de Purchena), Herederos de Martínez Pardo Aquilina (13/28, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (5/90005), Martínez Pardo Antonio (13/29, término municipal de Purchena), Martínez Sánchez Ramón (13/30, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (5/90005), Martínez Sánchez Ramón (13/30, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (13/2, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (13/9008, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (5/100).

Izquierda (Oeste): Linda con Farol Ubeda Luis (12/100, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (12/9018, término municipal de Purchena), Artesanos del Mármol, S.L. (1/42), Estado M. Fomento (1/90002), Estado M. Fomento (4/90001), Ayuntamiento de Purchena (13/9035, término municipal de Purchena), Herederos de Martínez Pardo Antonio (4/8), Ayuntamiento de Purchena (13/9035, término municipal de Purchena), Arriaga Sáez Ramón (13/14, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/9043, término municipal de Purchena), Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro e Isidro (13/15, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/105, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/9019, término municipal de Purchena), Herederos de Martínez Pardo Antonio (4/8), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (5/90005), Herederos de Rodríguez Jiménez José Juan (5/12), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (5/90005), Herederos de Rodríguez Jiménez José Juan (5/12), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (5/90005).

Final (Norte): Linda con Arriaga Sáez Ramón (12/18, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (12/9012, término municipal de Purchena), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/105, término municipal de Purchena).

RELACION DE U.T.M. "VEREDA DEL CAMINO DE SUFLI", T.M. ARMUÑA DE ALMAZORA (EXPTE. @2005/2009)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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