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VP @ 1690/09.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Collado de Guadix", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lugros, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de agosto de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 264, de 21 de septiembre de 1953, con una anchura de 75 metros lineales.
Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de 30 de julio de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 13/02.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 26 de junio de 2009 se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 185, de 25 de septiembre de 2009, se iniciaron el día 20 de octubre de 2009. Como consecuencia de alegaciones relativas a un determinado tramo de la vía pecuaria, que conllevaban modificaciones sustanciales en el trazado, se consideró necesario realizar un nuevo acto de apeo, notificándose a los interesados afectados y llevándose a cabo el 5 de noviembre de 2009.
La citada vía pecuaria forma parte de la ruta "Lugros-
Guadix", permitiendo la conexión territorial entre el casco urbano de Guadix y el Parque Natural de Sierra Nevada. Está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado (número VP 13/02) fueron practicados los días 16 de mayo y 16 y 17 de septiembre de 2002, previas publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y demás anuncios previstos en el Decreto 155/1998.
Tercero. Redactada la proposición de deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 40, de 2 de marzo de 2010.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de agosto de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real del Collado de Guadix", ubicada en el término municipal de Lugros (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales Dña. Mercedes Contreras González, en su nombre y en representación de su hermano Abelardo, D. Mateo Navarro Alifa,
D. Mariano Tejada Navarro, Dña. Rosa Uréndez Lorente y
D. Marcos Fernández Porcel, en representación de D. Luis Fernández de Tejada, muestran su disconformidad con el trazado propuesto.
Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que el trazado referido por los interesados es más ajustado al descrito en la clasificación, al discurrir la Cañada más al sur, hacia la Cañada de las Víboras, por lo que se estiman las alegaciones. Las variaciones se reflejan en los planos del deslinde.
Quinto. Durante la exposición pública Dña. María Paz,
D. Francisco y D. José Manuel Gómez Lechuga alegan inexistencia de la vía pecuaria, y que, en caso de existir, no ha sido utilizada ni tenida como tal en los últimos cien años. Añaden que en los títulos de propiedad de la finca no se recoge referencia alguna a la vía pecuaria.
La existencia de la "Cañada Real del Collado de Guadix" como bien de dominio público pecuario se declaró en 1953 mediante la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 25 de agosto, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A partir de ese momento se despliegan las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables. Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 14 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 3 de agosto de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real del Collado de Guadix", en su totalidad, en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 5.854,21 metros lineales.
Anchura: 75 metros lineales
Superficie: 437.746,09 metros cuadrados.
DESCRIPCIóN REGISTRAL DE LA CAÑADA REAL DEL COLLADO DE GUADIX PARA SU INMATRICULACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Norte-Suroeste, con una anchura de setenta y cinco metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con veintiún centímetros , la superficie es de cuarenta y tres hectáreas, setenta y siete áreas y cuarenta y seis con nueve centiáreas, que se conoce como Cañada Real del Collado de Guadix, comenzando su recorrido su extremo norte, en el paraje denominado Collado de Guadix y límite de términos entre Lugros y Guadix, hasta el abrevadero del río Alhama, en donde linda con la Cañada Real de los Potros, en el paraje conocido como río Alhama."
El tramo deslindado linda:
Al inicio (Norte), con Inmobiliaria Cruz de Lago SL (25/12, T.M. de Guadix) y con la vía pecuaria Cordel de Hernán Valle (T.M. de Guadix).
Al final (Sur), con la vía pecuaria Cañada Real de Los Potros (T.M. de Lugros).
En su margen izquierdo (Este), desde el inicio en el punto nº 2I, hasta el punto nº 79I y de forma consecutiva con Inmobiliaria Cruz de Lago SL (25/14, T.M. de Guadix), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/17, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (8/3, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/69, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (4/9014, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (4/221, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Isabel Contreras Navarro (4/241, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (4/9013, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Isabel Contreras Navarro (4/240, T.M. de Lugros), vía pecuaria Cordel de Jerez del Marquesado, Dña. Encarnación Morillas Osorio (4/229, T.M. de Lugros), D. José Luis Sánchez Domínguez (4/230, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (4/9011, T.M. de Lugros), Desconocido (8/16, T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/17, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (8/9016) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/19, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/19, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros),
D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (3/9013, T.M. de Lugros),
D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/23, T.M. de Lugros), D. Rafael Pérez Gomez y D. Gabriel Pérez Gómez (8/25, T.M. de Lugros).
En su margen derecho (Oeste), desde el inicio en el punto nº 2D, hasta el punto nº 79D y de forma consecutiva con Inmobiliaria Cruz de Lago SL (25/12, T.M. de Guadix), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (7/9001, T.M. de Lugros), D. Mateo Navarro Alifa (7/3, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/16, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/19, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/42, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), D. Antonio Martínez Navarro (7/43, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), D. Mariano Tejada Navarro (7/51, T.M. de Lugros), Dª Mercedes Amescua García (7/52, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), D. Antonio Fernández Morillas (7/62, T.M. de Lugros), D. Luis Fernández Tejada (7/63, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/18, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), D. Rafael Gómez Navarro (7/67, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/69, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/69, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (7/9002, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (7/68, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (4/9013, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (4/9014, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (4/221, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (4/9013, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Pilar Urendez Fuentes (4/222, T.M. de Lugros), Herederos de Dña. Isabel Contreras Navarro (4/240, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (4/9012, T.M. de Lugros), Dña. Encarnación Morillas Osorio (4/229, T.M. de Lugros), D. José Luis Sánchez Domínguez (4/230, T.M. de Lugros), Dña. Encarnación Morillas Osorio (4/229, T.M. de Lugros), D. José Luis Sánchez Domínguez (4/230, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (4/9010, T.M. de Lugros), D. José Luis Sánchez Domínguez (4/230, T.M. de Lugros), vía pecuaria Cordel de Jerez del Marquesado (9/9601, T.M. de Lugros), D. José Luis Sánchez Domínguez (4/230, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (4/9011, T.M. de Lugros), Desconocido (8/16, T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/17, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (8/9016) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/19, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/19, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Ayuntamiento de Lugros (3/9005) T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (3/7, T.M. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (3/9013, T.M. de Lugros), D. José Manuel Gómez Lechuga, Dña. María Paz Gómez Lechuga y
D. Francisco Gabriel Gómez Lechuga (8/23, T.M. de Lugros), D. Rafael Pérez Gomez y D. Gabriel Pérez Gómez (8/25, T.M. de Lugros).
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA CAÑADA REAL DEL COLLADO DE GUADIX, (VP/01690/2009), T.M. LUGROS
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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