Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/1/2011

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos 897/2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20090023488.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 897/2009. Negociado: E.

De: Doña Ana Belén Ríos Verdú.

Procurador: Sr. Antonio Jesús Pascual León.

Letrado: Sr. Miguel Barranco Perán.

Contra: Don José Miguel Fernández Fuentes.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 897/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de doña Ana Belén Ríos Verdú contra don José Miguel Fernández Fuentes sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil diez. Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 897E/09, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ana Belén Ríos Verdú, representada por el Procurador Sr. Pascual León, asistido del Letrado Sr. Barranco Perán, contra don José Miguel Fernández Fuentes, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y

FALLO

1.° Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual León, en nombre y representación de doña Ana Belén Ríos Verdú, contra su esposo don José Miguel Fernández Fuentes, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 16 de agosto de 1992, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.° Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 2 de marzo de 2001, con las siguientes modificaciones:

Primera. Los hijos Cristina e Iván se relacionarán con su padre en el tiempo, modo y lugar que libremente acuerden padre e hijos.

Segunda. Se fija en trescientos euros mensuales la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, la contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Asimismo, el Sr. Fernández Fuentes abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previas notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 45.5 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel Fernández Fuentes, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF