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NIG: 1808742C20090030739.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2114/2009.
Negociado: 3.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 2114/2009.
Parte demandante: General Electric Capital Bank, S.A.
Parte demandada: Doña Yolanda Luque García y don Samir Chaki.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 155/10
En Granada, a veintinueve de junio de dos mil diez.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2114/2009 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Alvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Paula Aranda López, en nombre y representación de General Electric Capital Bank, S.A., bajo la dirección del Letrado don Alejandro Moreno Moreno, contra don Samir Chaki y doña Yolanda Luque García, ambos en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por General Electric Capital Bank, S.A., contra don Samir Chaki y contra doña Yolanda Luque García, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la suma de treinta y cinco mil novecientos ocho euros con noventa y dos céntimos (35.908,92
) más el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 11.3.10, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Granada, a trece de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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