Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 379/2008. (PP. 695/2011).

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NIG: 2990142C20080001923.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 379/2008. Negociado: 9.

Sobre: Ordinario.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.

Contra: Don José Manuel Reira Jesús y doña Paola Gianini Berazategui.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la cuidad de Torremolinos, a treinta de julio del dos mi diez.

La llma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 199/08

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 379/2008, seguidos ante este Juzgado a instancia la entidad «Banco Santander Central Hispano, S.A.», con domicilio social en Santander , Paseo de Pereda, 9-12, con CIF núm. A-39000013, representada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado y bajo la dirección Letrada de don Manuel Conejo contra don José Manuel Neira Jesús y doña Paola Gianini Berazategui, ambos mayores de edad, vecinos de Torremolinos, con domicilio en calle Alexandra, núm. 3, bajo, letra L, y con domicilio alternativo en calle Ancla, Edificio Golf Beach 2, puerta 101, Urbanización Torrequebrada de Benalmádena, provistos de NIF núm. 79029169-L y X-4581913-Z respectivamente, ambos declarados en situación de rebeldía procesal en reclamación de cantidad, y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida el Procurador por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de «Banco Santander Central Hispano, S.A.» frente a don José Manuel Neira Jesús y doña Paola Gianini Berazategui, declarados ambos en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los citado demandados a que abone a la entidad actora al suma de siete mil ochocientas ochenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos de euros (7.887,94 euros), de principal, más los intereses de demora pactados de dicha suma desde el desde el día diecinueve de septiembre del dos mil seis hasta su completo pago, condenando igualmente al demandado al abono de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la llma. Audiencia de Málaga, conforme establece los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Banco Santander, S.A., José Manuel Reira Jesús y Paola Gianini Berazategui, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintidós de febrero de dos mil once.El/La Secretario.

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