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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 54, reconoce competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación, científica y técnica con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta y en su artículo 158 para constituir empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia.
En uso de esas competencias, mediante la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se configuró el Sistema Andaluz del Conocimiento, se abordó su estructura, se reguló un modelo organizativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para contribuir a la implementación de las medidas y actuaciones desarrolladas por el Gobierno Andaluz en el ámbito del desarrollo y fomento de la denominada Sociedad del Conocimiento y se creó la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la que le corresponde, según determina el artículo 27.1 de la mencionada Ley, en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, destaca en su exposición de motivos que con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, la Junta de Andalucía ha llevado a cabo una serie de medidas con el objetivo básico de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el contenido mínimo que han de recoger los Estatutos de las Agencias.
Este Decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento consta de un artículo, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, figurando los Estatutos de la Agencia insertos a continuación.
Dichos Estatutos se componen de seis títulos, estructurados en diferentes capítulos y secciones.
En la elaboración de este Decreto, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el presente Decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Régimen de integración del personal laboral de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.
1. El personal laboral que viniera prestando servicio en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento en los términos que establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y, en cuanto le resulte de aplicación, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y en las condiciones que establezca el protocolo de integración que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública.
La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.
2. El personal laboral de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y el personal laboral del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta 1.b) Ley 1/2011, de 17 de febrero. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia, tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal funcionario que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia como personal laboral, quedará en sus Cuerpos en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, con arreglo al párrafo a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a dicho personal se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia, mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.
Al personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre en la Agencia se le valorará como experiencia laboral el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A dicho personal se le reconocerá por la Agencia el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Asimismo, cuando reingrese al servicio activo en la Administración General de la Junta de Andalucía, el tiempo de permanencia en la Agencia se le computará a efectos de reconocimiento de antigüedad y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
Disposición adicional tercera. Adscripción funcional del personal funcionario.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, establecidas en los Estatutos, corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que, a estos efectos, se adscriba funcionalmente a la estructura de la Agencia.
2. La adscripción funcional de este personal se producirá mediante la configuración en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de las unidades administrativas correspondientes.
3. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, siendo su dependencia funcional de la Dirección Gerencia de la Agencia, la cual, de acuerdo con el artículo 69.3 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá dictar instrucciones u órdenes de servicio de obligado cumplimiento para dicho personal funcionario adscrito. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en especial en lo relativo a la jornada, horario de trabajo y retribuciones.
En el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia, del Consejo Rector, de la Dirección Gerencia y de la Dirección de Evaluación y Acreditación. Contra los citados actos y resoluciones se puede interponer en vía administrativa el recurso potestativo de reposición, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes, derechos y obligaciones.
1. De conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Los bienes de los que ésta es titular se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. No obstante, para su mejor gestión, dichos bienes se podrán adscribir a la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. A la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, se le adscribirán las acciones de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.; y quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares las citadas entidades. Una vez se haya producido la subrogación a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, los bienes de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de innovación y ciencia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá adscribir a la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Junta de Andalucía los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición adicional quinta. Designación de Personal directivo de la Agencia.
La designación del personal directivo de la Agencia atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionados con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de la Agencia.
Disposición adicional sexta. Habilitación.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reordenación administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
2. Asimismo, se autoriza a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para que, dentro de sus competencias, pueda adoptar cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Disposición transitoria primera. Régimen presupuestario y del personal de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.
1. La Agencia dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los correspondientes créditos, por las Consejerías competentes en materia de hacienda y de innovación y ciencia.
2. Hasta tanto se adopte el protocolo de integración a que se refiere la disposición adicional primera, el personal de las entidades que se extinguen, seguirá ejerciendo las funciones que viniera desempeñando con las mismas condiciones laborales que tuviera al tiempo de la subrogación.
Disposición transitoria segunda. Representación sindical unitaria.
Las representaciones sindical y unitarias correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las misma condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencias, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación bajo la dirección de los órganos directivos competentes de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Constitución efectiva de la Agencia Andaluza del conocimiento y ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.
1. La constitución efectiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto.
2. La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia deberá aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011. Antes de la misma fecha habrán de concluirse todas las operaciones jurídicas conducentes a la extinción y disolución de Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., derivadas de la constitución de la Agencia, que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. La Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante, la Agencia), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración.
2. La Agencia Andaluza del Conocimiento queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de innovación y ciencia, respecto de la cual tiene la condición de medio propio y servicio técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá a las directrices y criterios de política sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento que determine la Consejería competente en materia de innovación y ciencia, que efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería o Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, su control de eficacia y financiero.
4. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la Sociedad del Conocimiento, contribuyendo a eliminar los desequilibrios.
Artículo 2. Régimen jurídico y potestades administrativas.
1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 16/2007, de 21 de noviembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, en sus Estatutos, y en las demás normas generales que resulten de aplicación para las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. En los restantes aspectos se regirán por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.
2. La Agencia se somete a los principios de actuación de interés público, publicidad y transparencia, buena administración, rentabilidad social y responsabilidad. Adoptará, igualmente, sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tiene atribuidas, incluidos los de naturaleza medioambiental y elaborará su propia carta de servicios, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad.
3. Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, las siguientes potestades administrativas, que se ejercerán por los órganos de gobierno y de gestión que las tengan asignadas en los presentes Estatutos:
a) Las de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de las actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, y de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido, así como los reintegros que procedan y, en su caso, la potestad sancionadora en el ámbito de las subvenciones que conceda.
c) La de fe pública y de certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
4. La Agencia gozará de las prerrogativas que la legislación le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico.
5. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos competencia de la Agencia y, en particular, las personas que formen parte de sus órganos colegiados y directivos, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.
6. La Dirección de Evaluación y Acreditación gozará de independencia respecto del resto de órganos de la Agencia, en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de sus actividades
Artículo 3. Sede.
La Agencia tendrá su domicilio legal en la sede de la Consejería a la que esté adscrita, o en el lugar que determine su Consejo Rector, sin perjuicio de que las estructuras organizativas que la componen puedan tener distintas dependencias.
Artículo 4. Fines.
1. Con carácter general, le corresponde a la Agencia ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, así como el fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Junta de Andalucía y de la autonomía universitaria. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países.
2. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento, a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas de I+D+I de la Unión Europea.
3. En todo caso, se garantizará que las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias gocen de autonomía en el marco del artículo 1.3.
Artículo 5. Funciones.
A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
1. De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública, dentro de sus competencias.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I, estableciendo, en su caso, mecanismos de reconocimiento mutuo con entidades acreditadoras inscritas en los registros internacionales de referencia.
f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
3. De prestación de servicios vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios.
a) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada.
b) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación.
c) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países.
d) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con la formación avanzada, el fomento de la innovación o programas de formación de universitarios que, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De fomento de la innovación tecnológica en Andalucía y de la participación de empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) El fomento de la transferencia del conocimiento, a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) El fomento de la participación de las empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los Programas de I+D+I de la Unión Europea.
c) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, y a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y de la participación de las empresas que, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexos.
Artículo 6. Facultades.
1. Para el desarrollo de las funciones que le son propias, la Agencia podrá:
a) Obtener subvenciones y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.
b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Constituir sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones, así como participar en ellas, en el supuesto en que se justifique suficientemente que es imprescindible para la consecución de sus fines asignados. Las operaciones de constitución de sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones y la adquisición de participaciones mayoritarias en dichas entidades privadas, habrán de ser autorizadas por el Consejo de Gobierno. Si la participación que se adquiere tiene carácter minoritario, deberá justificarse asimismo la necesidad de esa participación, pero bastará con la autorización de la Consejería con competencia en materia de economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas y entidades públicas y privadas.
f) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, previa autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
g) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, en particular en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que no podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas en los términos establecidos por la Ley.
2. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades administrativas.
TÍTULO II
Órganos de la Agencia Andaluza del Conocimiento
CAPÍTULO I
Estructura
Artículo 7. Órganos y estructura de la Agencia.
1. Son órganos de gobierno y dirección de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector.
2. Son órganos de gestión de la Agencia la Dirección Gerencia, la Dirección de Evaluación y Acreditación y la Secretaría General.
3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación institucional en la Agencia.
4. El Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación es el órgano técnico de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias.
5. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia contará con una estructura en la que existirán una Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección Gerencia; y una Dirección de Evaluación y Acreditación, dependiente orgánicamente de su Consejo Rector, sin perjuicio de la independencia que, en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de sus actividades, se establece en el artículo 2.6.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y Dirección
Sección 1.ª La Presidencia y la Vicepresidencia
Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será ejercitada por la persona que ostenta la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.
b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia, y como consecuencia de esa condición, dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
c) Elevar la propuesta de autorización para la constitución de sociedades, consorcios y fundaciones, o la participación directa en ellas, cualesquiera que sea su forma jurídica.
d) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Agencia.
e) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.
f) Todas aquellas atribuciones que le delegue el Consejo Rector.
g) Las demás atribuciones que se le confieran en los Estatutos o que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento podrá delegar las atribuciones contempladas en los párrafos a) y e) del apartado anterior en la persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia de la Agencia.
Artículo 9. La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona que desempeñe el cargo del órgano directivo responsable en materia de universidades, investigación y tecnología de la Consejería a la que se encuentre adscrita, con funciones de sustitución de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Sección 2.ª El Consejo Rector
Artículo 10. Composición y carácter.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de la entidad, que ostenta la alta dirección, gobierna la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería que ostenta las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
- El Presidente o la Presidenta, que será la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
- El Vicepresidente o la Vicepresidenta, que será la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
- Las vocalías, con un mínimo de diez y un máximo de quince miembros. Serán nombradas y cesadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, asegurándose, en todo caso, la participación de personas de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito científico y técnico.
3. El Consejo Rector estará asistido por la persona titular de la Secretaría, con voz pero sin voto, que será a su vez titular de la Secretaría General de la Agencia, prevista en el artículo 17.
4. La composición del Consejo Rector se guiará según el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
5. El mandato de los vocales del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que ostenten su vocalía por razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, será de cinco años, renovable por una sola vez. La duración del mandato de las personas ajenas a la Administración que sucedan a quienes no lo hubieran completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en el cargo se amplía a dos mandatos.
Artículo 11. Competencias.
Corresponde al Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.
b) Formular las propuestas del programa de inversiones plurianuales, aprobar el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación y del presupuesto de explotación y de capital de la Agencia.
c) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Aprobar el contrato-programa con la Consejería a que esté adscrita la Agencia y su Plan Estratégico.
e) Controlar y realizar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.
f) Dictar instrucciones generales y ser informado de las dictadas por la Presidencia y la Dirección Gerencia de la Agencia, así como de su cumplimiento y gestión.
g) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros por importe inferior a 12.000.000 de euros.
h) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
i) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea igual o superior a 1.200.000 euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En los supuestos de operaciones de endeudamiento, la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será previa a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, prevista en el párrafo anterior.
j) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.
k) Otorgar, a propuesta de la Dirección Gerencia, subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.
l) Acordar el reintegro y ejercer la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.
m) Aprobar a propuesta de la Dirección Gerencia, la estructura de la Agencia y sus modificaciones.
n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
o) Autorizar la firma de los acuerdos o convenios colectivos de trabajo que afecten al personal de la Agencia, e informar las directrices de la política de personal de la Agencia.
p) Aceptar o rechazar las disposiciones a título gratuito que sean realizadas a favor de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
q) Determinar y, en su caso, modificar la sede o sedes de la Agencia.
r) Establecer el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia.
s) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Régimen de sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la persona titular de la Presidencia siempre que lo considere necesario y, en todo caso, cuando así lo solicite un tercio de las personas que formen parte del mismo.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en los que ese plazo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito, pudiendo hacerse por medios telemáticos siempre que permitan acreditar su recepción directa y personal por cada una de las personas que formen parte del Consejo Rector e irá acompañado de toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe de servir de base al debate, y en su caso, votación.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. La Dirección Gerencia de la Agencia asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente, podrán asistir a las reuniones de éste el personal de la Agencia cuando sean convocadas para ello. Las personas invitadas a participar en las reuniones del Consejo Rector no tendrán derecho a voto.
5. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los principios de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tengan carácter básico y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
CAPÍTULO III
Órganos de Gestión
Sección 1.ª La Dirección Gerencia
Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia de la Agencia es el órgano directivo al que corresponde la gestión ordinaria del organismo y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas previstas en los presentes Estatutos.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia es el Jefe del personal de la Agencia, podrá tener rango de Dirección General como gerente o jefe de personal de la Agencia, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 69.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y oído el Consejo Rector.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será sustituida por quien desempeñe la Secretaría General de la Agencia.
Artículo 14. Atribuciones de la Dirección Gerencia.
1. El Consejo Rector asignará a la Dirección Gerencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia Andaluza del Conocimiento que estime oportunas. Estas facultades se ejercerán dentro de las directrices señaladas por el propio Consejo Rector.
2. Corresponde, en todo caso, a la Dirección Gerencia las siguientes atribuciones:
a) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los siguientes para su aprobación: el Plan Estratégico de la Agencia, las propuestas de programas de inversiones plurianuales, programas de actuación, inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y de capital para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo Rector del balance, cuentas pérdidas y ganancias y memoria explicativa de la gestión de la Agencia.
b) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica de la Agencia y sus modificaciones.
c) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo Rector.
d) Velar por el cumplimento de estos Estatutos y de los acuerdos aprobados por el Consejo Rector y sus Comisiones, adoptando las resoluciones precisas para ello.
e) Informar al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, con las limitaciones establecidas por la normativa vigente y ejercer las prerrogativas que atribuye la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las Administraciones Públicas, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.
g) Autorizar disposiciones de pago de cuantía igual o inferior a 450.000 euros.
h) Otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.
i) Respecto de las subvenciones concedidas por la Agencia, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido.
j) Acordar el reintegro y ejercer, en su caso, la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.
k) Ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
l) Disponer las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo no exceda de 450.000 euros, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.
m) Proponer al Consejo Rector para su autorización las actuaciones e inversiones de la Agencia, cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000. Cuando éstas sean de importe igual o superior a 1.200.000 euros, deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno.
n) Proponer al Consejo Rector el otorgamiento de subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.
o) Proponer al Consejo Rector las disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.
p) Realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
q) Ejercer la dirección de los servicios y del personal de la Agencia, incluido el personal funcionario adscrito funcionalmente a la misma, así como determinar la evaluación del desempeño y la fijación de la retribución variable del citado personal.
r) Nombrar, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, y cesar a las personas directivas representantes de la Agencia, en las fundaciones, consorcios y otros entes en que participe, así como a las personas que formen parte de los órganos de administración de éstos cuando a la Agencia le corresponda esa facultad.
s) Contratar al personal de la Agencia, incluidas las personas directivas, y fijar su retribución, con arreglo a lo establecido en la política de personal de la Agencia.
t) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por la Presidencia.
u) Ejercitar acciones judiciales y administrativas ante cualquier orden jurisdiccional en defensa de los intereses de la Agencia, designando, cuando proceda, personas que ejerzan la abogacía y la procuraduría para la representación y defensa de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales.
v) Solicitar y obtener, respecto de la Agencia, la exención de garantías, depósitos y cauciones.
w) Ejercer las funciones que le haya delegado el Consejo Rector y la Presidencia, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.
Artículo 15. La Dirección de Proyectos.
1. La Dirección de Proyectos, es el órgano dependiente de la Dirección Gerencia que, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas en los Estatutos a otros órganos de la Agencia, coordina y dirige las siguientes áreas:
a) Área de Gestión de Incentivos.
b) Área de Transferencia del Conocimiento.
c) Área de Cooperación y Participación en Programas Internacionales.
2. La persona titular de la Dirección de Proyectos será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia, y oído el Consejo Rector.
Sección 2.ª La Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 16. La Dirección de Evaluación y Acreditación.
1. La Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano dependiente del Consejo Rector, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión de las siguientes áreas:
a) Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
b) Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
2. La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación, será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica que tengan la condición de funcionario de carrera.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación dictar las resoluciones de los resultados de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de las actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, y de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
4. Los actos que dicte la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas estarán sujetos al Derecho Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sección 3.ª La Secretaría General
Artículo 17. Nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General.
1. La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será designada entre personal funcionario de carrera, oídos la Dirección Gerencia y el Consejo Rector, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad y adecuación profesional en relación con las funciones encomendadas. La persona titular de la Secretaría General estará adscrita funcionalmente a la Agencia y será designada de conformidad con lo establecido en la normativa de función pública para la provisión de puestos de trabajo de libre designación.
2. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría General en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará asimismo entre personal funcionario con la misma cualificación y requisitos que su titular.
Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría General.
1. Corresponde a la Secretaría General.
a) Ejercer, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección Gerencia, la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
b) Asumir la dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Dar fe pública y expedir certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
d) Ejercer la Secretaría del Consejo Rector y del Consejo Asesor de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. En su calidad de Secretaría del Consejo Rector de la Agencia, corresponde a la Secretaría General:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo Rector.
e) Expedir certificaciones de los actos y resoluciones, actas, acuerdos, dictámenes y votos particulares con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria, conforme a lo establecido en conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tengan carácter básico y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPÍTULO IV
El Consejo Asesor
Artículo 19. Naturaleza y composición.
1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y de participación institucional de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y otros agentes económicos y sociales en la Agencia Andaluza del Conocimiento y estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá a quien desempeñe la Vicepresidencia de la Agencia, o persona en quien ésta delegue.
b) La persona que desempeñe la Dirección Gerencia de la Agencia.
c) Dos vocalías designadas por la Presidencia, en representación de las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
d) Dos vocalías, designadas por la Presidencia, en representación de los Centros e Institutos de Investigación.
e) Una vocalía designada por la Presidencia, en representación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, a propuesta de dicha entidad.
f) Una vocalía designada por la Presidencia, en representación de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, a propuesta de la entidad.
g) Dos vocalías, designadas por la Presidencia, en representación de las organizaciones empresariales de Andalucía.
h) Dos vocalías, designadas por la Presidencia, en representación de las organizaciones sindicales de Andalucía.
i) Dos vocalías, designadas por la Presidencia, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Una vocalía designada por la Presidencia a propuesta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.
k) La Secretaría, cuyas funciones serán desempeñadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que asistirá a las sesiones del Consejo Asesor con voz pero sin voto.
2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.
3. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
4. La composición del Consejo Asesor se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de lo que dispongan sus propias normas de funcionamiento.
2. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento, sin otras limitaciones que las señaladas en el apartado anterior, y en todo caso ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tengan carácter básico y las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que sean de aplicación a los órganos colegiados de participación social.
Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo Rector la adopción de líneas de actuación que estime convenientes para los fines y funciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
b) Tener conocimiento de la Memoria anual de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
c) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.
CAPÍTULO V
Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación
Artículo 22. Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación.
1. El Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación es el órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la Agencia, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia, que ostentará su Presidencia.
b) Los Responsables de las Áreas de Evaluación y Acreditación Universitaria y de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
c) Hasta quince personalidades de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, designados por el Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia, oído el Consejo Rector, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.
d) El Secretario o Secretaria General de la Agencia, que asistirá con voz, pero sin voto.
2. A fin de garantizar la independencia, transparencia y equidad de todas sus actuaciones, no podrá formar parte del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
3. La composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
4. Corresponderán a este Comité, entre otras funciones que puedan atribuírsele, las siguientes competencias:
a) Aprobación de los planes y programas de acreditación y evaluación.
b) Fijación y aprobación de los criterios de evaluación y acreditación.
c) Supervisión del cumplimiento por parte de la estructura organizativa de los planes y programas de acreditación.
d) Aprobación, si procede, de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las comisiones de la estructura organizativa.
e) Elaboración de memorias y estudios en los asuntos de su competencia.
f) Elevar a la Dirección de Evaluación y Acreditación las propuestas de los resultados de los procesos de evaluación y acreditación, conforme a las funciones contempladas en el artículo 5.2 de los Estatutos.
g) En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de la función estrictamente técnica de la mencionada estructura organizativa y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia.
CAPÍTULO VI
Régimen jurídico de los actos de la Agencia Andaluza del Conocimiento
Artículo 23. Fin de la vía administrativa.
1. En el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia, los del Consejo Rector, los de la Dirección Gerencia y los de la Dirección de Acreditación y Evaluación. Contra los citados actos y resoluciones se puede interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Los actos de la Agencia sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3. El asesoramiento jurídico de la Agencia, en aquellos procedimientos que impliquen el ejercicio de las potestades administrativas que se atribuyen a la misma estará reservado a personal funcionario.
Artículo 24. Publicidad de los actos de la Agencia.
1. La Agencia hará públicos sus actos y resoluciones administrativas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Agencia mantendrá, permanentemente actualizada, una página web en la que, entre otros extremos, se dé cumplida noticia de las convocatorias, concursos y ofertas de empleo que se hallen abiertas, así como de la normativa y organigrama de la misma.
2. En todo caso, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia, la composición del Consejo Rector, Consejo Asesor y Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación, así como los criterios que se empleen para la evaluación y acreditación y para la asignación de proyectos.
3. Se garantizará que, en los actos y resoluciones que haga públicos la Agencia, se utilice un lenguaje y una imagen pública no sexista.
TÍTULO III
Funcionamiento y medios
CAPÍTULO I
Recursos económicos y patrimonio
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:
a) Las asignaciones que se fijen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los derivados de su participación en otras entidades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de sus servicios.
c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración de la Junta de Andalucía o por sus entidades públicas.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia.
f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que, en su caso, se concierten dentro de los límites establecidos en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización del titular o la titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
g) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia tendrá para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular y por los que la Agencia adquiera o incremente en el curso de su gestión; y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro en virtud de cualquier título.
3. Podrán adscribirse a la Agencia por la Administración de la Junta de Andalucía, bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad con lo regulado en el artículo 110 de la mencionada Ley 4/1986, de 5 de mayo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá acordar la cesión de bienes muebles o inmuebles de forma gratuita u onerosa a la Agencia para uso o servicio público de su competencia. El bien patrimonial cedido quedará así afecto a un uso o servicio público ajeno al cedente, pasando a ser de dominio público sin que suponga cambio de titularidad.
Tales bienes se someterán a las reglas generales establecidas en la Ley 4/1986, de 5 de mayo para los de naturaleza demanial, al pacto de cesión y a los que se deduzcan de la norma que en su caso se haya impuesto.
Cuando el bien deje de ser utilizado para los fines previstos, se incorporará como patrimonial a la Comunidad Autónoma.
5. En caso de extinción de la Agencia, los activos remanentes, tras el pago o asunción de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 27. Facultades de disposición.
La Agencia, con los límites establecidos en la legislación patrimonial aplicable, tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 28. Contratación.
1. Los contratos que realice la Agencia se rigen por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas en materia de contratos.
2. Sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a la normativa general de patrimonio y contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, resulten pertinentes, y con respeto a las cuantías y límites previstos en los presentes Estatutos, es órgano de contratación de la Agencia la Dirección Gerencia.
CAPÍTULO III
Régimen económico-financiero
Artículo 29. Programa de actuación, inversión y financiación.
1. La Agencia elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, completando con una Memoria explicativa de su contenido y de las principales novedades que presente en relación con el programa de actuación, inversión y financiación del ejercicio anterior, con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El programa deberá ajustarse a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los planes económicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 30. Régimen presupuestario.
El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido para las agencias públicas empresariales en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio y por las demás disposiciones vigentes en la materia, y en él se integrará la perspectiva de género que permita evaluar el impacto de género de las actuaciones a desarrollar.
Artículo 31. Presupuesto de explotación y de capital.
1. La Agencia elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que serán remitidos a la Consejería con competencias en materia de hacienda por conducto de la Consejería a la que esté adscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del mismo Texto Refundido.
2. El régimen de modificaciones presupuestarias de la Agencia será el establecido con carácter general para las Agencias de la Administración de la Junta de Andalucía en la legislación presupuestaria de aplicación.
Artículo 32. Operaciones financieras.
La Agencia podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito, préstamo y avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado.
Artículo 33. Régimen de contabilidad.
1. La Agencia aplicará los principios contables que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes, y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
2. La Agencia dispondrá de un sistema de información económica y de un sistema de contabilidad de gestión.
3. Las Cuentas Anuales de la Agencia se formularán por la Dirección Gerencia y se someterán al Consejo Rector para su aprobación.
4. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV
Controles
Artículo 34. Control de eficacia.
El control de eficacia de la Agencia se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las demás normas legales vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 35. Control financiero.
1. La Agencia estará sometida a control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La contratación de auditorías relativas a la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO V
Responsabilidad social
Artículo 36. Código de Conducta Ética.
El Consejo Rector aprobará un Código de Conducta Ética de la Agencia vinculado a un repertorio de buenas prácticas sociales y económicas, que conforman su actitud socialmente responsable.
Artículo 37. Balance Social.
La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público con la cuenta anual de resultados, que recogerá y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social de la entidad.
TÍTULO VI
Personal al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento
Artículo 38. Personal de la Agencia.
1. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
2. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Dirección Gerencia, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, y en especial la regulación sobre jornada, horario y retribuciones.
3. Podrá adscribirse en comisión de servicios a la Agencia, con carácter temporal y voluntario, personal docente e investigador de las Universidades, de Institutos de Investigación Públicos de Andalucía y de otras Administraciones, mediante convenio específico elaborado al efecto con la institución de la que proviniese, para el desempeño de funciones atribuidas a la Agencia, respetándose la reserva de las funciones que, de conformidad con los artículos 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estén reservadas a funcionarios públicos.
4. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal funcionario que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia como personal laboral, quedará en sus Cuerpos en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, con arreglo al párrafo a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a dicho personal se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A dicho personal se le reconocerá por la Agencia el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la Agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
Artículo 39. Procedimientos de selección.
El personal de la Agencia será seleccionado mediante convocatoria publicada en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Régimen retributivo.
1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente y en el respectivo contrato de trabajo.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.
Artículo 41. Personal directivo.
1. Es personal directivo de la Agencia la persona titular de la Dirección Gerencia, la de la Secretaría General y las personas titulares de la Dirección de Proyectos y de la Dirección de Evaluación y Acreditación.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección relacionadas con el ejercicio de potestades públicas deberán ser desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como gerentes o jefes de personal de la Agencia, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Artículo 42. Incompatibilidades.
El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades que le corresponda, según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 43. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación del personal propio de la Agencia.
1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas contenidas en el plan de formación de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Agencia, previa negociación con la representación sindical, desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.
3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de mérito y capacidad, y a los sistemas que se contemplan en el apartado 2.
Artículo 44. Catálogo de puestos de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales y responsabilidad social corporativa.
1. La Dirección Gerencia de la Agencia, dentro del marco del plan inicial de actuación y sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal, regulará la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
2. Asimismo, dentro del marco del plan inicial de actuación de la Agencia, se determinará los plazos para la elaboración de planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa. Los planes de prevención de riesgos laborales se regularán de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 45. Derechos de participación y representación sindical.
La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que le atribuyen a la representación sindical en las trabajadoras y trabajadores negociará con la misma, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.
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