Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua, con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la Ley establece como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon, denominado de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma e incorpora en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas existentes hasta ese momento para la financiación de inversiones locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, disposición que queda derogada a la entrada en vigor de la referida Ley de Aguas.
El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma constituye una de las fórmulas de financiación para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de depuración que la Administración de la Junta de Andalucía va a llevar a cabo para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que a la fecha del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma deben estar adecuadas por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora locales aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.
Asimismo, dicha disposición, en relación con el artículo 89.2 de la Ley de Aguas de Andalucía, establece que la Orden debe determinar los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, que correspondan deducir por las entidades suministradoras en las autoliquidaciones que efectúen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que dichas entidades procedan a cumplir con sus obligaciones periódicas de amortización de las inversiones en infraestructuras hidráulicas de depuración y los costes financieros que generen las mismas.
La entrada en vigor del canon de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma será el 1 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Actualmente se encuentran vigentes una serie de cánones de mejora locales establecidos para la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano competencia de las entidades locales, creados al amparo de la citada disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, dándose la circunstancia de que parte de los ingresos procedentes de algunos de esos cánones financian obras hidráulicas de depuración.
En este sentido y por Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, de 4 de octubre de 2010 se estableció un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Rota para la financiación del programa de obras relacionado en el Anexo de dicha Resolución, incluyéndose dentro del mismo las infraestructuras de depuración, por lo que es necesario aprobar la presente Orden para cumplir con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria séptima y el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Adecuación de las tarifas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Rota, aprobado por Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, de 4 de octubre 2010.
A partir del 1 de mayo de 2011 quedan modificados los valores monetarios (IVA incluido) del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Rota en un 86,21%, lo que deja la tarifa en los siguientes importes:
AÑO |
IMPORTE CUOTA FIJA €/usuario bimestre |
IMPORTES 1. BLOQUE €/m³ |
IMPORTES 2.º BLOQUE €/m³ |
2011 | 0,0634 | 0,0097 | 0,0110 |
2012 | 0,0634 | 0,0110 | 0,0138 |
2013 | 0,0662 | 0,0117 | 0,0138 |
2014 | 0,0662 | 0,0110 | 0,0138 |
2015 | 0,0690 | 0,0110 | 0,0131 |
2016 | 0,0690 | 0,0110 | 0,0131 |
2017 | 0,0717 | 0,0110 | 0,0131 |
2018 | 0,0745 | 0,0110 | 0,0131 |
2019 | 0,0772 | 0,0103 | 0,0110 |
2020 | 0,0800 | 0,0103 | 0,0110 |
2021 | 0,0828 | 0,0103 | 0,0110 |
2022 | 0,0828 | 0,0097 | 0,0110 |
2023 | 0,0855 | 0,0055 | 0,0083 |
2024 | 0,0883 | 0,0041 | 0,0083 |
er
Segundo. Determinación de las cantidades a deducir por el Ayuntamiento de Rota del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. A fin de garantizar los empréstitos y/o operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento de Rota para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras financiado mediante el canon de mejora aprobado por Resolución de 4 de octubre de 2010, se deducirá semestralmente de cada una de las autoliquidaciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades que se indican en la siguiente tabla:
IMPORTES A DEDUCIR | ||
AÑOS | 1. Semestre | 2.º Semestre |
2011 | --- | 108.310 |
2012 | 108.310 | 108.310 |
2013 | 108.310 | 108.310 |
2014 | 108.310 | 108.310 |
2015 | 108.310 | 108.310 |
2016 | 108.310 | 108.310 |
2017 | 108.310 | 108.310 |
2018 | 108.310 | 108.310 |
2019 | 108.310 | 108.310 |
2020 | 108.310 | 108.310 |
2021 | 108.310 | 108.310 |
2022 | 108.310 | 108.310 |
2023 | 108.310 | 108.310 |
2024 | 108.310 | 108.310 |
er
2. Las cantidades a deducir se afectarán exclusivamente a las obligaciones financieras contraídas en relación con el programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relaciona:
Código | Denominación | Importes (euros) |
CM21 | Emisario terrestre para conducción del caudal tratado en la EDAR a la balsa de maduración | 1.046.535,00 |
CM22 | Tubería de traída de agua tratada desde la EDAR de Rota hasta las instalaciones del terciario en Costa Ballena | 1.009.850,00 |
CM23 | Ampliación y mejora del tratamiento terciario | 195.830,00 |
3. En el caso de que las cantidades establecidas en la tabla del número 1 de este apartado fuesen superiores a los compromisos financieros contraídos por la entidad local, el exceso deberá aplicarse para efectuar las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.
4. Si las referidas cantidades fuesen inferiores a los compromisos financieros contraídos, las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión y nueva aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de agua. La revisión se realizara a instancia de parte, siempre que se produzca una diferencia en más del 10%, o una vez transcurrido un plazo de 3 años desde que la presente Orden surta efectos o, en su caso, de cualquiera de sus revisiones.
Tercero. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2011
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO
Consejero de Medio Ambiente
Descargar PDF