Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecuan las tarifas correspondientes al canon de mejora del Ayuntamiento de Málaga, aprobado por Resolución de la Agencia Andaluza del Agua de 27 de julio de 2006, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua, con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la Ley establece como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon, denominado de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma e incorpora en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas existentes hasta ese momento para la financiación de inversiones locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, disposición que queda derogada a la entrada en vigor de la referida Ley de Aguas.

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma constituye una de las fórmulas de financiación para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de depuración que la Administración de la Junta de Andalucía va a llevar a cabo para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que a la fecha del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma deben estar adecuadas por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora locales aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.

Asimismo, dicha disposición, en relación con el artículo 89.2 de la Ley de Aguas de Andalucía, establece que la Orden debe determinar los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, que correspondan deducir por las entidades suministradoras en las autoliquidaciones que efectúen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que dichas entidades procedan a cumplir con sus obligaciones periódicas de amortización de las inversiones en infraestructuras hidráulicas de depuración y los costes financieros que generen las mismas.

La entrada en vigor del canon de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma será el 1 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente se encuentran vigentes una serie de cánones de mejora locales establecidos para la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano competencia de las entidades locales, creados al amparo de la citada disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, dándose la circunstancia de que parte de los ingresos procedentes de algunos de esos cánones financian obras hidráulicas de depuración.

En este sentido y por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, se estableció un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Málaga, para la financiación del programa de obras relacionado en el Anexo de dicha Resolución, incluyéndose dentro de las mismas infraestructuras de depuración, por lo que es necesario aprobar la presente Orden para cumplir con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los consumidores y usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria séptima y el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Adecuación de las tarifas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Málaga, aprobado por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua.

A partir del 1 de mayo de 2011 quedan modificados los valores monetarios (IVA excluido) del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Málaga, en los siguientes importes:

AÑO TIPO VIGENTE REDUCCIÓN NUEVO TIPO
2011 0,025 93,46% 0,0016
2012 0,026 93,46% 0,0017
2013 0,027 93,46% 0,0018
2014 0,028 93,46% 0,0018
2015 0,029 93,46% 0,0019
2016 0,03 93,46% 0,0020
2017 0,031 93,46% 0,0020
2018 0,032 93,46% 0,0021
2019 0,033 93,46% 0,0022
2020 0,034 93,46% 0,0022
2021 0,035 93,46% 0,0023
2022 0,036 93,46% 0,0024
2023 0,037 93,46% 0,0024
2024 0,038 93,46% 0,0025
2025 0,039 93,46% 0,0026
2026 0,04 93,46% 0,0026
2027 0,041 93,46% 0,0027
2028 0,042 93,46% 0,0027
2029 0,043 93,46% 0,0028
2030 0,044 93,46% 0,0029

Segundo. Determinación de las cantidades a deducir por la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. A fin de garantizar los empréstitos y/o operaciones financieras concertadas para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras financiado mediante el canon de mejora aprobado por Resolución de 27 de julio de 2006, EMASA deducirá semestralmente de cada una de las autoliquidaciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades que se indican en la siguiente tabla:

IMPORTES A DEDUCIR 
AÑO 1. SEMESTRE 2.º SEMESTRE
2011 220.645 668.599
2012 693.689 693.689
2013 723.884 723.884
2014 755.435 755.435
2015 787.747 787.747
2016 821.488 821.488
2017 854.651 854.651
2018 889.172 889.172
2019 924.398 924.398
2020 960.989 960.989
2021 996.941 996.941
2022 1.034.151 1.034.151
2023 1.071.967 1.071.967
2024 1.110.944 1.110.944
2025 1.149.362 1.149.362
2026 1.188.789 1.188.789
2027 1.228.669 1.228.669
2028 1.269.317 1.269.317
2029 1.309.691 1.309.691
2030 1.350.625 1.350.625

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2. Las cantidades a deducir se afectarán exclusivamente a las obligaciones financieras contraídas en relación con las obras del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relacionan:

a) Mejoras medioambientales EDAR Guadalhorce: 1.343.736 euros.

b) Saneamiento integral zona este: 1.672.848 euros.

c) Saneamiento integral zona oeste: 769.456 euros.

d) Cubrimiento Primario EDAR Guadalhorce: 400.398 euros.

e) Saneamiento Guadalmar: 251.215 euros.

f) Saneamiento Guadalhorce: 419.394 euros.

g) Secado Térmico: 21.136.277 euros.

3. En el caso de que las cantidades establecidas en la tabla del número 1 de este apartado fuesen superiores a los compromisos financieros contraídos por la entidad local, el exceso deberá aplicarse para efectuar las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.

4. Si las referidas cantidades fuesen inferiores a los compromisos financieros contraídos, las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión y nueva aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de agua. La revisión se realizará a instancia de parte, siempre que se produzca una diferencia en más del 10%, o una vez transcurrido un plazo de 3 años desde que la presente Orden surta efectos o, en su caso, de cualquiera de sus revisiones.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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