Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización del Sistema Andaluz del Conocimiento en los artículos 3 y siguiente, y motivan el proceso de creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento como agencia pública empresarial en el que se inserta la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria, de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que son titulares
En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Innovación y Ciencia, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública,
RESUELVE
Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia Andaluza del Conocimiento, que se inserta a continuación.
Segundo. Efectividad.
La presente Resolución tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO
Mediante Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se creó la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la que le corresponde, según determina el artículo 27.1 de la mencionada Ley, en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+i de la Unión Europea.
En cuanto a la integración de personal en la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dicha integración se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:
Primera. Adscripción funcional de personal funcionario.
1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
La asignación de competencias y funciones que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia Andaluza del Conocimiento comportará la dependencia funcional, con mantenimiento de la dependencia orgánica de la Consejería, de determinados puestos adscritos en la misma a personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo de dicha Consejería, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al personal funcionario que se adscriba funcionalmente a la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. La asignación de dependencia funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Con carácter transitorio, hasta la aprobación de dicha modificación de la relación de puestos de trabajo, la dependencia funcional de los puestos de trabajo se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con las funciones atribuidas por los Estatutos de la Agencia y, en su caso, el Decreto de estructura orgánica de la Consejería, en su caso.
Segunda. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Tercera. Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Integración en la Agencia Andaluza del Conocimiento y condiciones laborales. Cuando las funciones desempeñadas pasen a ser desarrolladas en la Agencia Pública Empresarial, el personal laboral podrá optar, de conformidad con la regla de la letra c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a integrarse en dicha Agencia. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre voluntariamente en la Agencia, mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los acuerdos derivados de la interpretación del mismo, y del puesto de trabajo que actualmente ocupa hasta tanto se apruebe un nuevo convenio para el personal de la Agencia en la que se integra, que le será de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia. Asimismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre en la Agencia se le valorará como experiencia laboral el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A dicho personal se le reconocerá por la Agencia el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Asimismo, cuando reingrese al servicio activo en la Administración General de la Junta de Andalucía, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de antigüedad y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de las entidades que se suprimen o se transforman, esto es, la de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria, más la de las empresas Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y la del Centro de Innovación y transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.
Cuarta. Incorporación del personal laboral de las entidades instrumentales «Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.» y «Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U.» en la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Sucesión de empresas. En concepto de sucesión de la empresa «Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.» y de la empresa «Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U.» y desde la fecha de la constitución efectiva de la Agencia, ésta quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de dichas empresas, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Condiciones de integración. El personal laboral del «Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.» y de la «Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U.» se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.
De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de las entidades que se suprimen o se transforman, es decir la de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria, más las de las empresas «Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.» y de la «Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U.».
3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral del «Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.» y de la empresa «Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U.» que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dichas empresas, así como las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo que tuviesen. Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Quinta. Régimen del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo adscritos funcionalmente a la Agencia.
1. Adscripción. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo configurados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería bajo la dependencia funcional de la Agencia, se adscribirá funcionalmente en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de sus órganos directivos.
2. Condiciones de trabajo. El personal funcionario adscrito se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, así como por lo establecido en esta materia en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
Corresponderá a la Agencia el establecimiento de las condiciones relativas a la prestación del servicio del personal funcionario bajo su dependencia funcional, en materia de horario. En todo caso, dichas condiciones se establecerán en el marco de la normativa reguladora de las formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.
3. Evaluación del desempeño. Asimismo corresponderá a la Agencia la evaluación del desempeño que corresponda a este personal dentro del sistema de evaluación general del desempeño que esté establecido de acuerdo con sus Estatutos y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Régimen disciplinario. Conforme a la legislación aplicable en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario, corresponderá a la Consejería a que se adscribe la Agencia el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como la resolución de los recursos administrativos contra las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Agencia.
Descargar PDF