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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización del sector agrario y pesquero en los artículos 11 y siguientes, y motivan el proceso de creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial, en el que se inserta la extinción de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que es titular.
En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública
RESUELVE
Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que se inserta a continuación.
Segundo. Efectividad.
La presente Resolución tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
El artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, como agencia de régimen especial.
Con su creación, la Agencia no sólo asumirá las funciones de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., sino competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
De esta forma, la asunción de estas competencias y funciones comporta una doble subrogación de la Agencia. De una parte, las funciones y competencias que le cedan la propia Consejería, con la consiguiente adscripción de los efectivos de personal funcionario y laboral de la Administración que ocupe puestos en la relación de puestos de trabajo que se traspase a la Agencia y la transferencia de sus correspondientes dotaciones presupuestarias. Y de otra parte, la titularidad de los derechos y obligaciones de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
La regulación de estas últimas subrogaciones se establece en el artículo 12 de la precitada Ley, que determina que la «Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.». Subrogación que tendrá lugar en el mismo momento de la entrada en vigor de sus Estatutos y efectiva constitución de la misma, ya que la extinción de esta mercantil se deberá tramitar simultáneamente con el proceso de elaboración de los Estatutos de dicha Agencia.
Dicha subrogación se extiende también a la titularidad de los contratos de trabajo de la empresa pública en proceso de extinción, según dispone la disposición adicional cuarta de la repetida ley que dicta las reglas para la misma en materia de personal, determinando al respecto que le sean de aplicación las normas de sucesión de empresa, expresión jurídica con la que se hace referencia implícita al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:
Primera. Personal funcionario.
1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca. La asignación de competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia), comportará el cambio de dependencia orgánica y funcional de determinados puestos adscritos en la misma a personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, y, en todo caso, a la de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales o impliquen ejercicio de autoridad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al personal funcionario que se integre en la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca. La asignación del expresado cambio de dependencia orgánica y funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo. La relación de puestos resultante de la modificación se incorporará al catálogo de puestos de la Agencia, manteniendo su misma condición de relación de puestos de trabajo y su regulación por la normativa de la función pública.
Con carácter transitorio, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director o Directora General de la Consejería continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la ViceConsejería de Agricultura y Pesca, de las unidades u órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto de estructura orgánica de la Consejería y por los Estatutos de la Agencia.
Segunda. Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Integración en la Agencia y condiciones laborales. El personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía se integra orgánicamente en la Agencia, manteniendo su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los acuerdos derivados de la interpretación del mismo. Asimismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercera. Incorporación del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero en la Agencia de Gestión Agraria y pesquera de Andalucía.
1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.
2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.
De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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