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NIG: 2906742C20090031776.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1003/2009.
Negociado: PC.
De: Liliana Alicia Bescos Urbano.
Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.
Letrado: Sr. Martín Sarria, Javier A.
Contra: Rodolfo Luis Pessina Morando.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1003/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Liliana Alicia Bescos Urbano contra Rodolfo Luis Pessina Morando sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 118
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Quince de febrero de dos mil once.
Parte demandante: Liliana Alicia Bescos Urbano.
Abogado: Martín Sarria, Javier A.
Procuradora: Alicia Márquez García
Parte demandada: Rodolfo Luis Pessina Morando.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Liliana Alicia Bescos Urbano contra don Rodolfo Luis Pessina Morando, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000100309, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodolfo Luis Pessina Morando, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de febrero de dos mil once.El/La Secretario.
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