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NIG: 4103842C20090000256.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 37/2009. Negociado: CM.
De: Doña Gloria García Morillo.
Procurador: Sr. Roberto Hurtado Muñoz.
Contra: Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), y Francisco Javier Díaz Baldrich.
Procurador: Sr. Eladio García de la Borbolla Vallejo, Eladio.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 37/2009 seguido a instancia de Gloria García Morillo frente a Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), y Francisco Javier Díaz Baldrich se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Dos Hermanas.
NIG: 4103842C20090000256.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 37/2009. Negociado: CM.
De: Doña Gloria García Morillo.
Procurador Sr.: Roberto Hurtado Muñoz.
Contra: Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), y Francisco Javier Díaz Baldrich.
Procurador: Sr. Eladio García de la Borbolla Vallejo, Eladio.
SENTENCIA NÚM. 18/2011
En Dos Hermanas, a diecisiete de febrero de dos mil once.
La Sra. doña Rosario Navarro Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Dos Hermanas y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 37/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Gloria García Morillo con Procurador don Roberto Hurtado Muñoz y Letrada doña Isabel Bustos Jiménez; y de otra como demandados Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), en situación de rebeldía procesal, y Francisco Javier Díaz Baldrich con Procurador don Eladio García de la Borbolla Vallejo y Letrado don José Joaquín Gómez González y Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), en situación de rebeldía procesal, sobre, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Hurtado Muñoz en representación de la parte actora, se interpuso demanda de Juicio Ordinario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos aplicables al caso terminaba por suplicar que se dictase sentencia por la que se acordase el otorgamiento de escritura pública del inmueble finca registral 23554, del tomo 340, libro 340, folio 47 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas, sita en vivienda letra D de la planta 5.a, del bloque 3, actualmente calle Vicenza, núm. 1, 5.º D, condenado a los demandados a otorgar escritura pública del contrato de compraventa de la finca descrita atribuyendo el dominio de la finca entre ambos compradores en los términos que constan en el suplico de la demanda.
Segundo. Por auto de 11.2.09 se tuvo personado y parte al referido Procurador en la representación que acreditó, emplazándose a la parte demandada, a fin de que en el término de veinte días compareciera en autos, y contestara a la demanda; la parte codemandada compareció en el presente procedimiento, y se tuvo por personada y constatada a la demanda por providencia de fecha 16.9.09. La codemandada Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), fue declarada en rebeldía.
Tercero. De conformidad con el art. 414.1 LEC, se convocó a las partes para comparecencia, que tuvo lugar con asistencia de las representaciones de la parte actora y la parte demandada, por lo que prosiguió la comparecencia en la que se oyó a las citadas representaciones, quienes manifestaron llegar a un acuerdo en los términos que constan en el acta y que se transcribe a continuación, dándose por concluidas las actuaciones, quedando los autos en poder del proveyente para dictar sentencia.
«Abierto el acto, S.S.ª concede la palabra a la parte actora y manifiesta que se ratifica en el escrito de demanda encaminada a la condenar a la entidad Prosevi, S.A., al otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor de doña Gloria María García Morillo, teniendo esta el 100% de pleno dominio de la finca núm. 23.554, inscrita al tomo 340, libro 340, folio 47, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas, al haberla adquirido la misma íntegramente con dinero privativo, apercibiendo a la entidad demandada de que en caso de no efectuar el otorgamiento interesado se procederá a otorgar de oficio la escritura pública de compra-venta objeto del presente procedimiento. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Concedida la palabra al Letrado de la parte demandada, Francisco Javier Díaz Baldrich manifiesta su plena conformidad y acuerdo con lo manifestado por la parte adora interesando la sentencia solicitada en los términos que han quedado expuesto sin expresa imposición de costas a su representado.»
Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, dentro del denominado juicio ordinario, se instaura lo que se denomina audiencia previa al juicio, cuya finalidad se determina en el artículo 414.1, párrafo 2.º, cual es intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución de éste y su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. A su vez, el artículo 415.1 del mismo cuerpo legal establece, en sus párrafos 2.º y 3.º (de tenor similar al artículo 19.2 de la misma Ley), que si manifestaren haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado (como es este caso). Para este supuesto, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes, o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto, presupuestos que fueron examinados en el acto de la audiencia.
Esta facultad de transacción es coherente con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Procesal Civil, que permite a las partes disponer sobre el objeto del proceso siempre que la Ley no lo prohíba o razones de interés general o el beneficio de tercero lo impidan, debiendo cumplir igualmente los requisitos de los artículos 1.812 y siguientes del Código Civil, relativos a la transacción.
En consecuencia, examinado el texto del acuerdo que consta en autos y cuyo contenido consta en los antecedentes de hecho de esta resolución y las documentales aportadas a las actuaciones, se estima procedente acordar su aprobación judicial y ello pese a la declaración de rebeldía de la codemandada.
Segundo. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas a tenor del art. 395 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador Hurtado Muñoz, en nombre y representación de doña Gloria García Morillo contra Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), y Francisco Javier Díaz Baldrich, declaro: condenar a la entidad Prosevi, S.A., al otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor de doña Gloria María García Morillo, teniendo ésta el 100% de pleno dominio de la finca núm. 23.554, inscrita al tomo 340, libro 340, folio 47, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas, al haberla adquirido la misma íntegramente con dinero privativo, apercibiendo a la entidad demandada de que en caso de no efectuar el otorgamiento interesado se procederá a otorgar de oficio la escritura pública de compra-venta objeto del presente procedimiento, sin imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Dos Hermanas.
Y encontrándose dicho demandado, Promotora de Viviendas Sevillanas, S.A. (Prosevi, S.A.), en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a diecisiete de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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