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NIG: 2905142C20100001979.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 390/2010. Negociado: JF.
De: Doña Fátima Nizar.
Procuradora Sra.: Salazar Alonso, Patricia.
Letrada: Sra.: Mayor Olea, Macarena.
Contra Don Miguel Ángel Casado Martínez.
EDICTO
En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 390/2010 seguido a instancia de Fátima Nizar frente a Miguel Ángel Casado Martínez se ha dictado sentencia, que en extracto contiene el encabezamiento y fallo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 21/2011
En Estepona, a 25 de febrero de 2011.
En nombre de S.M. El Rey.
En la ciudad de Estepona a 25 de febrero de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Especial tramitados en este Juzgado bajo el número 390/2010, a instancia de doña Fátima Nizar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso y defendida por la Letrada doña Macarena Mayor Olea, contra don Miguel Ángel Casado Martínez, en acción de divorcio contencioso, dicto la presente sentencia.
FALLO
En atención a lo expuesto y al acuerdo alcanzado, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona acuerda:
- La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio existente entre las partes, doña Fátima Nizar y don Miguel Ángel Casado Martínez, contraído el día 8 de marzo de 1998 en Estepona (Málaga), por divorcio.
- No especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para ante la llma. Audiencia Provincial de esta ciudad. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 33 0390 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Una vez firme la presente Sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.
Se rectifica la sentencia de fecha 25.2.2011, en el sentido de que donde se dice: «... este órgano judicial estima procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, y ello porque tras lo actuado en el presente proceso se aprecia de manera clara una situación de crisis y deterioro agudizado con una ruptura de afectividad y relación que hunde sus raíces en una separación judicial acordada en Sentencia de 8 de junio de 1989; no obstante lo anterior, y sin que sea necesario acreditar elemento de culpa por parte de alguno de los cónyuges», debe decir: «... este órgano judicial estima procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, y ello porque tras lo actuado en el presente proceso se aprecia de manera clara una situación de crisis y deterioro agudizado con una ruptura de afectividad y relación; no obstante lo anterior, y sin que sea necesario acreditar elemento de culpa por parte de alguno de los cónyuges».
Y encontrándose dicho demandado, Miguel Ángel Casado Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a trece de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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