Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, dimanante de procedimiento ordinario núm. 546/2009. (PP. 908/2011).

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NIG: 1103041C20092000623.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 546/2009. Negociado: G.

Sobre: Acción declarativa de dominio, inscripción en el Registro de la Propiedad y cancelación de asientos registrales contradictorios.

De: Doña Concepción Aranda Real, don Ángel Luis Vera Aranda y doña Isabel María Vera Aranda.

Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.

Letrada: Sra. Cristina Gutiérrez Buada.

Contra: Doña Carlota Viveros García Rabadán y don Luis Felipe Serrano Montilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 546/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Rota a instancia de doña Concepción Aranda Real, don Ángel Luis Vera Aranda y doña Isabel María Vera Aranda contra don Luis Felipe Serrano Montilla y doña Carlota Viveros García Rabadán sobre acción declarativa de dominio, inscripción en el Registro de la Propiedad y cancelación de asientos registrales contradictorios, se ha dictado la sentencia y auto que, copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 93

En Rota, a quince de diciembre de 2010.

La Sra. doña María del Castillo Mendaro Dorantes, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Rota, habiendo visto y oído el procedimiento incidental promovido por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano, en representación de doña Concepción Aranda Bernal y don Ángel Luis y doña Isabel María Vera Aranda, defendidos por la Letrada doña Cristina Gutiérrez Buada, contra don Luis Felipe Serrano Mantilla y doña Carlota Viveros García Rabadán, declarados en situación legal de rebeldía, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

FALLO

Estimo la demandada presentada por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano en representación de doña Concepción Aranda Bernal y don Ángel Luis y doña Isabel María Vera Aranda, contra don Luis Felipe Serrano Mantilla y doña Carlota Viveros García Rabadán, y, en consecuencia, procede:

- Declarar que doña Concepción Aranda Bernal es dueña en pleno dominio de una mitad indivisa y usufructuaria de la otra mitad indivisa y que don Ángel Luis y doña Isabel María Vera Aranda, son nudos propietarios de una ¼ parte indivisa, cada uno de ellos, por prescripción adquisitiva extraordinaria de la siguiente finca: «Inscripción 1. División Horizontal. Urbana. Vivienda núm. 33-1-a del edificio denominado “Vistas al mar”, sito en el Pago del Puntal de Levante del término de Rota, planta baja, urbanización “Residencial Serrano” a la izquierda de la puerta de la entrada en el centro, marcada con el número 33 mirando al edificio desde su frente. Consta de salón de entrada con terraza, balcón que da a la fachada, cocina, cuarto de aseo, dos dormitorios, y una terraza lavadero unido a un patio de cinco metros, doce decímetros, en la parte izquierda, detrás de uno de los dormitorios tiene un patio de doce metros diecinueve centímetros cuadrados. Este patio tiene una servidumbre de ventilación del water del piso 32-1-b. Esta vivienda tiene además otro patio jardín en la parte trasera de veinte metros cuadrados. Linda por su frente, en una línea, de fachada de cinco metros y cincuenta centímetros con el aparcamiento de la calle Puerta del Sol: por la izquierda en línea quebrada de veintidós metros y diez centímetros cuadrados con pared medianera de la vivienda número 32-1-B, y pared medianera de la propiedad número 31, por la derecha, en línea quebrada de dieciocho metros y ochenta y cinco centímetros, con el zaguán de entrada, la caja de escalera y el murete que separa el patinillo-lavadero y patio trasero de la vivienda número 33-1.ª y por el fondo en línea de cinco metros con la propiedad de don Basilio Iglesias. Su cuota a los efectos de la Ley de Propiedad Horizontal es de 5,96%. El descrito piso es una de las 18 viviendas que en régimen de propiedad horizontal se divide la inscrita con el número 9.797, folio 145 del libro 273, Inscripción 1.ª». Que dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota al tomo 644, folio 158 del libro 273, finca registral 9.800, a nombre de don Luis Felipe Serrano Mantilla casado con doña Carlota Viveros García Rabadán, por título de división horizontal, sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal en virtud de escritura otorgada en Sevilla el 10 de diciembre de 1971.

- Que, en consecuencia, procede la inscripción de la citada vivienda, a favor de los actores en las proporciones de las que son titulares, en el Registro de la Propiedad de Rota, en el cual se encuentra inscrita la finca, para lo cual será título suficiente testimonio de la presente sentencia, procediendo, igualmente, la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior que obren en el citado Registro de la Propiedad, a cuyo efecto procede el libramiento del correspondiente mandamiento.

- Se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de Apelación, que se habrá de preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, en primera instancia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña María del Castillo Mendaro Dorantes.

En Rota, a tres de marzo de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diez, en el sentido de que donde se dice: Concepción Aranda Bernal; debe decir: Concepción Aranda Real.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1269 0000 04 0546 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

El/La Juez El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados don Luis Felipe Serrano Mantilla y doña Carlota Viveros García Rabadán, extiendo y firmo la presente en Rota, a tres de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.

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