Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 04/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 210/2009.

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NIG: 4109142C20090009589.

Procedimiento; Familia Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens 210/2009. Negociado: 5.º

De: Soraya Sánchez Carballo.

Procurador: Sr. Juan Antonio Coto Domínguez.

Letrada: Sra. Inmaculada Fernández Jiménez.

Contra: José Luis Costales Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 210/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Soraya Sánchez Carballo contra José Luis Costales Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 71/11

En Sevilla, a 1 de febrero de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 210/09 instados por el Procurador Sr. Juan Antonio Coto Domínguez en nombre y representación de Soraya Sánchez Carballo frente a don José Luis Costales Fernández habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Antonio Coto Domínguez en nombre y representación de doña Soroya Sánchez Carballo frente a don José Luis Costales Fernández habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

1. Respecto a la guardia y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

2. Se establece la pensión de alimentos en 300 €, para la hija, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público.

3. Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor con el que no convive habitualmente: Queda suspendido, en atención a las circunstancias concurrentes.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuniqúese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0210-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Costales Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de abril de dos mil once.- El/La Secretario.

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