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NIG: 1808742C20070006402.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 396/2007.
Negociado: 3.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 396/2007.
Parte demandante: C.P. Conde Alcalá núm. 1-2-3-4.
Parte demandada: Esther Castellano Venteo.
En el juicio referenciado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 144/10
En Granada, a veintidós de junio del dos mil diez.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 396/2007, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Encarnación de Miras López, en representación de Comunidad de Propietarios Conde Alcalá núms. 1-2-3-4, de Granada, bajo la dirección del Letrado don Vicente Torres Montoya contra doña Esther Castellano Venteo, en rebeldía.
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios Conde Alcalá núms. 1-2-3-4, de Granada, contra doña Esther Castellano Venteo, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de seis mil euros (6.000 €) más el interés de demora procesal. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 3.4.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Granada, 3 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
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