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NIG: 28079 4 0054122 /2009.
YM032
Núm. Autos: Demanda 1418/2009.
Materia: Ordinario.
Demandantes: Luis Enrique Fernández Rosas, Francisco Durán González, Nicolae Maris, Óscar Morcuende Garro.
Demandado/s: Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero, Manuel Roca de Togores Atienza Construcciones Gamar Solano, S.L., FOGASA.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Demanda 1418 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don/doña Luis Enrique Fernández Rosas, Francisco Durán González, Nicolae Maris, Óscar Morcuende Garro contra la empresa Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero, Manuel Roca de Togores Atienza Construcciones Gamar Solano, S.L., FOGASA, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto de aclaración de fecha 8.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto en Madrid, a ocho de abril de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 23.3.11 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en autos Demanda 1418/2009 cuyo encabezamiento literalmente dice:
SENTENCIA 200
En Madrid, a 23 de marzo de 2011
Vistos por doña Ana Fernández Valenti, Jueza Sustituta en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Madrid los presentes autos sobre Cantidad, siendo partes en los mismos, de una como demandante Luis Enrique Fernández Rosas, Francisco Durán González representado por la Letrada doña Virginia Castillo Rodríguez, Nicolae Maris asistida por el Letrado don Carlos Fuentes Varea y Óscar Morcuende Garro asistido por el Letrado D. Marian Ayuso Pacha y de otra, como demandadas Construcciones Gamar Solano, S.L., don Roberto Ferrera Cordero, don Manuel Roca de Togores Atienza, doña Elena García Nuez y FOGASA.
Segundo. En fecha 8.4.11 se presentó escrito por Luis Enrique Fernández Rosas solicitando aclaración de sentencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme se establece en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. En el presente caso se ha producido un error mecanográfico en el párrafo primero de la sentencia.
DISPONGO
Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que se corrija el párrafo primero de la sentencia respecto a la representación de la parte demandante Luis Enrique Fernández Rosas, quien actuó representado por el Letrado don Mariano Ayuso Pacha, según consta en el acta de Juicio emitida a tal efecto el día de la vista 16.3.2011.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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