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La Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 5147/2007, ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2010, por la que se declara no haber lugar a la casación interpuesta contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en fecha 16 de julio de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 494/05, interpuesto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, contra el Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004). La parte dispositiva de esta sentencia que ha devenido firme es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía; y en consecuencia se anulan los arts. 4.3, 6.3, 9.2, 11.2.2.f), 11.2.2.g), 13.1 y 15, así como las disposiciones adicional primera y segunda y disposición transitoria única del Decreto impugnado; sin costas.»
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2011
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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