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Según el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial, competencia que se ha articulado a través de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo artículo 53 se crea el Consejo de Fundaciones, como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en la materia, difiriendo a la reglamentación la regulación de su estructura y composición, de las que se limita a anotar la necesidad de que estén representadas la Administración de la Junta de Andalucía, las fundaciones y sus asociaciones.
Por otro lado, el artículo 54 de la citada Ley recoge las funciones del Consejo:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Es el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el que vino a regular todo lo relativo a la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Efectivamente, el artículo 54, tras definirlo como un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de carácter consultivo y adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones, establece su composición dentro de la cual se contemplan cuatro representantes de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía, más otros cuatro de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones, con una exhaustiva regulación del procedimiento de elección al que se han de ajustar los correspondientes nombramientos. En el mismo cabe destacar que el art. 56.1 dispone que «Por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo».
En virtud de todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el artículo 56.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final segunda del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el citado Reglamento, así como el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 132/2010, de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria de plazas en el Consejo de Fundaciones para asociaciones de fundaciones.
1. Se convocan hasta un máximo de cuatro plazas de vocales en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las asociaciones de fundaciones andaluzas.
2. Cada asociación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo, incluyendo los datos de identificación y localización de estas personas, así como un breve currículum de las mismas. También deberá acompañar una relación nominal de las fundaciones integradas en la asociación.
3. Corresponderán dos vocalías en el Consejo a cada una de las dos asociaciones con mayor implantación en Andalucía.
4. Si no se pudieran cubrir la totalidad de las cuatro plazas, las sobrantes acrecerán las vocalías de fundaciones no asociadas a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2. Convocatoria de plazas en el Consejo de Fundaciones para fundaciones con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones.
1. Se convocan cuatro plazas de vocales en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las fundaciones con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones.
2. Cada fundación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo, incluyendo sus datos de identificación y localización, así como un breve curriculum de los mismos.
3. Corresponderán dos vocalías en el Consejo a la fundación que cuente con mayor patrimonio, de entre las que no excedan de 500.000 euros de patrimonio.
4. Corresponden otras dos vocalías a la fundación que cuente con mayor patrimonio, de entre las que excedan de 500.000 euros de patrimonio.
5. El patrimonio se cuantificará conforme al total activo del balance de situación, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas.
6. En caso de igualdad de patrimonio, primará la fecha de inscripción registral en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la escritura fundacional.
7. Si faltaran candidaturas para cubrir alguna plaza correspondiente a uno de los grupos indicados en los apartados 3 y 4 del presente artículo, las vacantes acrecentarán al otro grupo.
8. Si hubieran resultado plazas vacantes de las convocadas en el artículo anterior para asociaciones de fundaciones, las mismas acrecerán las vocalías destinadas a las fundaciones no asociadas con patrimonio superior a 500.000 euros y, si no pudieran ser cubiertas, a las de patrimonio que no exceda de 500.000 euros.
Articulo 3. Lugar y plazo de presentación.
1. Las propuestas, dirigidas al Protectorado de Fundaciones de Andalucía de la Consejería de Gobernación y Justicia, se presentarán en el registro general de la citada Consejería, sito en Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Nombramiento y ejercicio del cargo de vocales del Consejo de Fundaciones.
1. Finalizado el procedimiento de elección, por Orden de esta Consejería se designarán los vocales del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ejercicio de funciones en las personas titulares de una vocalía del Consejo de Fundaciones de las previstas en la presente Orden será por un período de cuatro años desde su publicación, y no tendrá efectos retributivos, salvo las indemnizaciones que le pudieran corresponder de conformidad con lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio de la Junta de Andalucía.
3. En los casos de suplencia, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las asociaciones de fundaciones o de las fundaciones con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones, será sustituido por la persona del mismo sexo que indique la asociación o fundación que lo propuso.
4. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 2011
Francisco Menacho Villalba
Consejero de Gobernación y Justicia
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