Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. VP @4128/2009
Visto el expediente administrativo de Desafectación Parcial de la de la vía pecuaria «Colada de Marchenilla», en el tramo afectado por la innovación del PGOU del SUS-R-9 «La Isla», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, por escrito de fecha 2 de marzo de 2009 y de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, propone iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Marchenilla», en el tramo afectado por la innovación del PGOU del SUS-R-9 «La Isla», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
El tramo referido está clasificado como suelo urbanizable sectorizado según el Planeamiento General Municipal vigente del municipio de Alcalá de Guadaíra, constituido por la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana y posterior aprobación del Documento de Cumplimiento. El tramo de la vía pecuaria que se desafecta del dominio público, se encuentra situado entre la autovía A-92 y la carretera Sevilla a Málaga, quedando aislado entre dos núcleos de población y sin continuidad, habiendo perdido los caracteres de su destino, por lo que le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98 Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La vía pecuaria «Colada de Marchenilla», está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Guadaíra, aprobado por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, modificada por Orden Ministerial de 21 de enero 1970 y publicada en el BOE de 29.1.1970, con una anchura necesaria de 12 metros.
Tercero. La presente vía pecuaria fue deslindada por Resolución de fecha 1 de julio de 1970 y enajenados sus sobrantes con fecha 31 de mayo de 1971.
Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de enero de 2010, se acuerda el inicio del expediente administrativo de Desafectación Parcial de la de la vía pecuaria «Colada de Marchenilla», en el tramo afectado por la innovación del PGOU del SUS-R-9 «La Isla», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
Quinto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 202, de 1 de septiembre de 2010.
A dicha Proposición de Desafectación, dentro del plazo conferido, no se han presentado alegaciones.
Sexto. La Delegación Provincial de Sevilla, con fecha 25 de noviembre de 2010, eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Marchenilla», en el tramo afectado por la innovación del PGOU del SUS-R-9 «La Isla», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31 Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Marchenilla», en el tramo afectado por la innovación del PGOU del SUS-R-9 «La Isla», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, según la siguiente descripción y relación de linderos:
Vía pecuaria denominada finca en el término municipal de Alcalá de Guadaíra; provincia de Sevilla; de forma alargada con una anchura de 12 metros; con una longitud de 547,73 metros; y una superficie de 6.572,54 m² que en adelante se conocerá como «Colada de Marchenilla» afectado por la innovación del PGOU SUS-R9 «La Isla», dicho tramo discurre por la zona Sur del mencionado sector, teniendo una orientación Este-Oeste, y que linda:
Al Norte (derecha) linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono / parcela): con desconocido (12/9009), don Clemente Olivero Rodríguez (12/117), Promociones Inmobiliarias José Recio, S.L. (12/19), Promociones Inmobiliarias José Recio, S.L. (12/18), desconocido (12/9009), doña Estrella Cerdeira Soriano (12/16), desconocido (12/9009) y doña Estrella Cerdeira Soriano (12/16).
Al Sur (izquierda) linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono / parcela): con Promociones Inmobiliarias José Recio, S.L. (12/23), Promociones Inmobiliarias José Recio, S.L. (12/21), desconocido (12/9010) y Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (12/20).
Al Este (inicio) linda con otro tramo de esta misma vía pecuaria y con la autovía A-92 (12/9003)
Al Oeste (final) linda con otro tramo de esta misma vía pecuaria y con la carretera Sevilla-Málaga
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.
VÍA PECUARIA COLADA DE MARCHENILLA
(Referidas al Huso 30)
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1D | 250.220,72 | 4.135.439,94 | 1I | 250.226,70 | 4.135.425,48 |
2D | 250.215,58 | 4.135.441,66 | 2I | 250.212,22 | 4.135.430,13 |
3D | 250.183,96 | 4.135.449,50 | 3I | 250.180,26 | 4.135.438,05 |
4D | 250.165,86 | 4.135.456,77 | 4I | 250.161,76 | 4.135.445,49 |
5D | 250.142,83 | 4.135.464,28 | 5I | 250.139,61 | 4.135.452,71 |
6D | 250.134,01 | 4.135.466,33 | 6I | 250.130,39 | 4.135.454,85 |
7D | 250.108,52 | 4.135.476,61 | 7I | 250.103,85 | 4.135.465,56 |
8D | 250.068,05 | 4.135.494,52 | 8I | 250.063,45 | 4.135.483,43 |
9D | 250.020,28 | 4.135.513,04 | 9I | 250.015,62 | 4.135.501,97 |
10D | 249.950,18 | 4.135.544,82 | 10I | 249.944,81 | 4.135.534,08 |
11D | 249.899,72 | 4.135.572,46 | 11I | 249.894,61 | 4.135.561,58 |
12D | 249.768,05 | 4.135.624,39 | 12I | 249.762,85 | 4.135.613,54 |
13D | 249.760,21 | 4.135.628,86 | 13I | 249.753,49 | 4.135.618,88 |
14D | 249.754,57 | 4.135.633,30 | 14I | 249.747,73 | 4.135.623,41 |
15D | 249.750,38 | 4.135.635,83 | 15I | 249.746,59 | 4.135.624,10 |
16D | 249.715,59 | 4.135.638,62 | 16I | 249.717,95 | 4.135.626,40 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 12 de abril de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF