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Recurrida en casación, núm. 1357/2008, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la mercantil Hanson Hispania, S.A., la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con fecha 10 de abril de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 594/2006, siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de revisión de declaración de nulidad de la Resolución de 5.11.93, por la que se autoriza la explotación denominada primera ampliación a «La Cabaña», al no amparar dicha Resolución la superficie excluida de las cuadrículas mineras de la concesión directa de la explotación denominada «La Rinconada», núm. 7655, en el t.m. de San José de la Rinconada (Sevilla), se ha dictado sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010 por dicho Tribunal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«FALLAMOS
Primero. Que debemos declarar y declamaros no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Hanson Hispania, S.A., contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 10 de abril de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 594/2006.
Segundo. Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente.»
Por lo tanto, a la vista de la declaración de firmeza de sentencia, certificada con fecha 18 de enero de 2011, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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