Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda el registro y publicación del Documento de Justificación de Cumplimiento del Sector PAM-GA «Golf Antequera Gandía» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga).

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Expte.: EM-AQ-57.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 10 de junio de 2010 (BOJA núm. 148, de 29.7.2010) y 29 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 31, de 14.2.2011), se dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C), de dicho acuerdo.

Con fecha 17 de septiembre de 2010, tiene entrada en el Registro de esta Delegación Provincial el expediente completo del PGOU de Antequera junto con la certificación del acuerdo plenario de 9 de septiembre de 2010, siendo objeto del mismo la «aprobación de la subsanación de las deficiencias del documento de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera y solicitud de levantamiento de la suspensión de la actuación PAM-GA Golf de Antequera».

Con fecha 3 de diciembre de 2010, núm. de registro 24783, tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación para dar cumplimiento a lo solicitado en el informe emitido con fecha 19 de noviembre de 2010, para proceder al levantamiento de la suspensión del ámbito señalado. Dicha documentación consta:

- Certificado de aprobación plenaria celebrada el 29/11/2010 relativa a la aprobación del expediente de cumplimiento referente al ámbito PAM-GA «Golf Antequera-Gandía» del PGOU de Antequera.

- Certificado municipal sobre los servicios e infraestructuras del ámbito.

- Expediente de justificación de cumplimiento.

Con fecha 29 de diciembre de 2010 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Documento de Justificación de Cumplimiento del Sector PAM-GA «Golf Antequera Gandía», con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias que a continuación se reseñan, supeditando el registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

- Deberá considerarse el techo edificable correspondiente a la dotación de carácter privado destinado a equipamiento docente. Asimismo, deberá aportarse la documentación gráfica necesaria en la que conste, conforme a los términos recogidos en el art. 10.1.A.d), la edificabilidad global del ámbito.

- Deberá corregirse la consideración como equipamiento dotacional privado del hotel, y la zona comercial al englobarse estos dentro del uso terciario. Asimismo, la residencia de 3.ª edad se incluye conforme a las determinaciones de la Revisión del PGOU dentro del uso de equipamiento comunitario, grafiándose en este caso con uso terciario.

Con fecha 7.4.2011, registrado de entrada con núm. 8300, tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación que da cumplimento a lo acordado por la CPOTU de 29 de diciembre de 2010.

Con fecha 14.4.2011, se emite por el Sº de Urbanismo informe técnico favorable.

Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

RESUELVO

1.º Acordar el depósito e inscripción del Documento de Justificación de Cumplimento del Sector PAM-GA «Golf Antequera-Gandía» del PGOU de Antequera, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el día 29 de diciembre de 2010, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.

2.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha procedido a la Anotación Accesoria del instrumento urbanístico en el núm. de registro 4421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Delegado Provincial, Fdo. Enrique Benítez Palma.

ANEXO

1. Objeto.

Se redacta el presente documento con carácter complementario de la documentación ya presentada al Excmo. Ayuntamiento de Antequera mediante escrito que dirigiera la entidad Golf Antequera S.L., de fecha 30 de agosto de 2010, en su calidad de Promotora de los terrenos de la actualmente denominada Urbanización Antequera Golf, anterior sector SUP-6 del PGOU de Antequera, por el cual se solicitaba que se precediera a iniciar los trámites que permiten atender y levantar la suspensión que afectaba a los terrenos ahora identificados como PAM-GA en el Acuerdo de aprobación definitiva del PGOU Antequera.

Esta documentación fue tramitada y aprobada por Pleno Municipal de fecha 9 de septiembre de 2010 y elevada la documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva, estando actualmente en trámite y pendiente de dicha resolución.

Lo anterior tienen su origen en relación con lo publicado en el BOJA de fecha 29 de julio de 2010 referente a la publicación del Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, donde se hace público en el punto 1.º que el mencionado texto se aprueba definitivamente de manera parcial en los términos del articulo 33.2.c) de la Ley 7/2002, supeditando su registro y aprobación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el Apartado A) de este punto, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C).

El mencionado apartado C) incluye una relación de las «determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar», incluyendo en el punto f) de dicha relación la específica a la actuación PAM-GA Golf de Antequera, por entender que no justifica su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al articulo 45.2.B.a.1 de la LOUA.

El articulo 45.2 en su apartado B) hace referencia a la clasificación de suelo urbano en la modalidad de suelo urbano no consolidado, por concurrir la circunstancia indicada en el sub-apartado a.1 de carecer de urbanización consolidada, literalmente por .... «no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir».

Previamente en el texto preliminar del Acuerdo aludido de 10 de junio de 2010 se realiza una mención a que el PGOU de Antequera en relación al sector PAM-GA Golf Antequera Gandía establece un aumento de densidad y población, pasando de 450 a 893 viviendas, que implica la necesidad de mejorar en la urbanización existente los servicios e infraestructuras para que tengan las características adecuadas al aumento de densidad propuesto.

Para justificar esta cuestión y mediante el mencionado escrito de fecha 30 de Agosto de 2010 que la entidad Golf Antequera, S.L. remitiera al Excmo. Ayuntamiento de Antequera, fue indicado expresamente que toda la urbanización de los terrenos incluidos en la actuación Golf Antequera Gandía, definidos por el anterior PGOU como SUP-6 se encuentra totalmente terminada desde fecha 1 de octubre de 2007 y que ya contemplaba la mejora en las infraestructuras indicadas según se contiene en el Certificado Final de Obra redactado por su Director de Obras D. Pablo Cabrera Martínez, Ingeniero de C.C. y P., colegiado núm. 16.850, visado con fecha 9 de octubre de 2007.

Dicho Certificado Final de Obra fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Antequera mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2007, que adjuntaba y se complementaba además con la oportuna Documentación de Fin de Obra compuesta por Memoria, Planos y Presupuesto de la obra realmente ejecutada.

Formando parte del documento de «Memoria» y tras los apartados de Antecedentes y de su Objeto para constancia ante el Excmo. Ayuntamiento de la finalización de las obras, se indicaba en el punto 3: Descripción de las obras, y ya desde esa fecha, literalmente que:

Las obras ejecutadas se han realizado en base al proyecto de urbanización existente y autorizada en su momento por el Ayuntamiento de Antequera, como resultado de la terminación del desarrollo urbanístico del Sector SUP-6, tras la aprobación de una Modificación de Elementos y un posterior Plan Parcial.

Básicamente, en las fases Sur y Centro no se han producido modificaciones reseñables, que no sean las propias de una obra de esta envergadura, tanto por el presupuesto de ejecución material, como por el tamaño y dificultad de las obras. Sin embargo, en la fase Norte, se han realizado modificaciones en los servicios de infraestructuras para que estos puedan dar dotación y capacidad a una población total el doble de la existente, en previsión de aumento de las densidades del Sector en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Antequera, actualmente en tramitación. Dicho aumento de densidad se concentraría en la Fase Norte, por lo que ha sido ésta la que ha sufrido las modificaciones y aumento pertinentes de los servicios de infraestructuras.

(A pesar de la fecha de redacción de la referida documentación, octubre de 2007, esta circunstancia no fue contemplada en el documento de Revisión al PGOU de Antequera, aprobado ya definitivamente y en su consecuencia pudo dar origen la aludida suspensión al sector PAM-GA sobre la argumentación ya mencionada, por entender que no se había justificado su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al articulo 45.2.B.a.1 de la LOUA.)

Como aclaración a los enunciados de los apartados precedentes, la definición y diferenciación de las mencionadas fases Sur, Centro y Norte se encuentra recogida tanto de forma descriptiva como en planos dentro de la mencionada Documentación Fin de Obra que desde el 16 de octubre de 2007 fue aportada al Excmo. Ayuntamiento de Antequera. La duplicidad de población indicada anteriormente lo seria para pasar de 450 viviendas a 900, pero en los documentos del PGOU para el ámbito PAM-GA se establece una densidad menor de 893 viviendas.

Entendemos pues que de esta forma y de acuerdo a lo indicado en el artículo 45.2.B.a.1 en referencia a que la urbanización existente comprenda todos los servicios e infraestructuras y que tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, ya se encuentra acreditado y se posibilita iniciar lo reseñado en el punto 2.º del Acuerdo de aprobación definitiva publicado en el BOJA de fecha 29 de julio de 2010.

Además de todo lo anterior, el documento por tanto que nos ocupa tiene por finalidad, tal y como fue indicado al principio, cumplimentar la documentación ya aportada al respecto de lo mencionado, de forma tal que siguiendo las directrices e indicaciones marcadas, la presente documentación complementaria se concreta de forma resumida respecto a su contenido y alcance en los siguientes apartados:

- Justificar el cumplimiento de las cesiones y dotaciones públicas de acuerdo a la nueva densidad asignada.

- Ordenación detallada del ámbito, adaptando los planos del PGOU en conformidad con los diversos documentos de planeamiento redactados para el sector, las modificaciones introducidas y con la realidad de la urbanización ya efectuada.

- Definición y concreción al respecto de la implantación de la materialización de la nueva densidad, así como el reparto de la misma edificabilidad que ya provenía desde planeamientos anteriores.

- Definición de su desarrollo sobre la base de las determinaciones contenidas tanto en la Revisión al PGOU como en el Plan Parcial del Sector y sus diversas Modificaciones.

2. Antecedentes.

a) El Sector SUP-6, ahora denominado PAM-GA Golf Antequera Gandía, procede de una Modificación de Elementos del ya revisado Plan General de Ordenación de Antequera. En desarrollo del mismo con fecha noviembre de 2003, se redactó por parte de los Arquitectos Sebastián del Pino Caballero e Ignacio Molina González el correspondiente e inicial Plan Parcial de Ordenación del Sector SUP-6. Posteriormente, fue aprobado dicho Plan, así como el correspondiente Proyecto de Urbanización redactado por los mismos autores, en base al cual se comenzaron a efectuar las correspondientes obras.

b) Durante la ejecución de estas obras, y debido a la necesidad de ajustarse a la orografía y topografía real del terreno, se produjeron una serie de cambios que afectaban en diversa forma a la ordenación inicialmente prevista y que, atendiendo al requerimiento de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2006 en contestación a una petición de modificaciones pedidas por la propiedad en las obras de urbanización motivadas por la necesidad de adoptar lo proyectado a las enormes dificultades topográficas del terreno, fueron objeto de la tramitación de un nuevo documento, referenciado entonces como «Modificación al Plan Parcial del Sector SUP-6» redactado en Septiembre de 2006 por los Ingenieros de Caminos D. Pablo Cabrera Martínez y D. José Manuel Domínguez Cabello, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 4 de octubre de 2007 y publicado en el BOP de fecha 10 de diciembre de 2007.

Se reseña expresamente que por la fecha de redacción y tramitación de este expediente (septiembre de 2006), la documentación e información gráfica contenidas en sus planos corresponde con la que aparece en los planos que conforman la Revisión al PGOU de Antequera, recientemente aprobado, motivado por el período en que lo ha estado en redacción y tramitación.

c) Por otro lado, tal y como ya se ha definido las obras de la urbanización se realizaron bajo la Dirección facultativa del Ingeniero de Caminos D. Pablo Cabrera Martínez, y fueron totalmente terminadas con fecha 1 de octubre de 2007 según se contiene en el ya mencionado Certificado Final de Obra redactado por este técnico, visado con fecha 9 de octubre de 2007, certificado éste que fue complementado además con la oportuna Documentación de Fin de Obra compuesta por Memoria, Planos y Presupuesto de la obra realmente ejecutada.

Todo ello fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Antequera mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2007, donde ya se contemplaba por un lado la mejora en las diversas infraestructuras, además de recoger otras modificaciones al respecto del reajuste de parcelas-y manzanas en la zona Norte, no contemplándose tampoco en esta misma fase la necesidad de su disposición u obras técnicas especificas a ejecutar en algunas de las parcelas inicialmente previstas para «Equipamientos de infraestructuras», en concreto las definidas en el propio documento de planeamiento precedente (primera Modificación al Plan Parcial), como EI-3 y EI-4, al no resultar técnicamente necesarias para alojar las infraestructuras ya desarrolladas y resueltas para la totalidad de la urbanización de todo el ámbito del Sector, adoptándose para este fin otras parcelas más adecuadas y precisas para alojar los equipamientos de infraestructuras previstos, en concreto los depósitos de abastecimiento y las estaciones depuradoras de servicio para la totalidad del sector.

También en relación y como referencia al contenido de la definida documentación de Final de Obra, se reitera lo indicado con anterioridad de que formando parte del documento de «Memoria» y tras los apartados de Antecedentes y de su Objeto para constancia ante el Excmo. Ayuntamiento de la finalización de las obras, se indicaba en el punto 3: Descripción de las obras, y ya desde esa fecha, literalmente que ... Las obras ejecutadas se han realizado en base al proyecto de urbanización existente y autorizada en su momento por el Ayuntamiento de Antequera, como resultado de la terminación del desarrollo urbanístico del Sector SUP-6, tras la aprobación de una Modificación de Elementos y un posterior Plan Parcial. Básicamente, en las fases Sur y Centro no se han producido modificaciones reseñables, que no sean las propias de una obra de esta envergadura, tanto por el presupuesto de ejecución material, como por el tamaño y dificultad de las obras. Sin embargo, en la fase Norte, se han realizado modificaciones en los servicios de infraestructuras para que estos puedan dar dotación y capacidad a una población total el doble de la existente, en previsión de aumento de las densidades del Sector en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Antequera, actualmente en tramitación. Dicho aumento de densidad se concentraría en la Fase Norte, por lo que ha sido ésta la que ha sufrido las modificaciones y aumento pertinentes de los servicios de infraestructuras.

d) Posteriormente, con fecha marzo de 2008 fue redactada por el Arquitecto Manuel Campos Alcalá, una nueva o Segunda Modificación al Plan Parcial del Sector SUP-6, que llevada a efecto su completa y específica tramitación para su aprobación, precisó en virtud de la documentación requerida en este proceso, de la redacción en abril de 2010 de la requerida y específica documentación ya reformada y refundida como compendio de todos los trámites realizados. Esta segunda Modificación al Plan Parcial tras culminar todos sus trámites preceptivos, obtuvo recientemente su Aprobación Definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2010.

El contenido y finalidad de esta segunda Modificación al Plan Parcial a modo de resumen se concretaba fundamentalmente en tres aspectos:

- Modificación del uso en la parcela de Equipamiento privado destinada a «Apartahotel» y su cambio a Residencial-Plurifamiliar Exenta en edificio para Apartamentos.

- Reajuste en parcelas-manzanas en la zona norte de la urbanización, motivada por los cambios en el trazado de viales producidos durante la ejecución de las obras en dicha zona.

- Modificación del trazado de una servidumbre de paso en la zona sur, referenciado en planos (antes servidumbre de paso y de instalaciones).

En cuanto a la modificación del uso en la parcela de Equipamiento privado destinada a «Apartahotel» y su cambio a Residencial-Plurifamiliar Exenta en edificio para Apartamentos este cambio quedó justificado ante la decisión de que, en la parcela inicialmente prevista por la Promotora de la Urbanización y única propietaria de la misma Golf Antequera, S.L., de poder llevar a efecto un Equipamiento Privado especificado expresamente con el uso de Apartahotel, sujeto a las ordenanzas particulares establecidas en los anteriores documentos del Plan Parcial del Sector SUP-6 indicados como «Residencial Hotelero», se tramitó por la misma Promotora su modificación o cambio de uso para residencial plurifamiliar exenta en edificio destinado a Apartamentos, todo ello sin alterar ninguno de los parámetros urbanísticos previamente fijados por el planeamiento anterior con una superficie de suelo prevista para este uso de 12.405,00 m2 y con una edificabilidad asignada de 11.500,00 m2.t. En su consecuencia en el apartado correspondiente se especificaron y regularon las ordenanzas particulares que le son de aplicación como «Residencial en Plurifamiliar Exenta» en sustitución de las que anteriormente le correspondían como «Residencial Hotelero».

Respecto al apartado de «Reajuste en parcelas-manzanas en la zona norte de la urbanización» quedo debidamente expuesto y justificado que las obras de urbanización en la zona Norte del Sector SUP-6, se encontraban en periodo de ejecución a la fecha de redacción del documento anteriormente referido como Modificación o Innovación al Plan Parcial (septiembre/2006), tal y como se reflejaba en su contenido. Diversos e importantes problemas topográficos y orográficos, indicaron la necesidad de que ya con posterioridad se realizaran ligeros ajustes en el trazado de los viales por su dificultad en su trazado y ante las fuertes pendientes del terreno, de forma tal que sin cambiar para nada ninguna de las dotaciones de equipamientos, reservas o cesiones indicadas en la referida Modificación al Plan Parcial hicieran viable la ejecución de las obras de dicha urbanización por las mencionadas dificultades topográficas que presentaba el terreno, concretando exclusivamente que estos referidos ajustes en la denominada «zona Norte». Esta circunstancia se quedó reflejada en los nuevos planos aportados, al objeto de que pueda ser identificable el alcance de lo anteriormente referido, así como que al afectarse los límites de las diversas manzanas o parcelas resultantes, se ha visto alterada la superficie referida para las mismas, por lo que se adjuntó un nuevo cuadro resumen superficial como resultado de la medición topográfica real efectuada directamente sobre el terreno.

Por último y con relación al apartado de «Modificación del trazado de una servidumbre de paso para instalaciones de la urbanización en la zona sur», quedo aclarado que esta modificación puntual, que se indicaba en el plano correspondiente, se refiere exclusivamente a una servidumbre de paso identificada como Área Libre privada AL-19, para «servidumbre de paso y servicios», que en el anterior documento (primera Modificación al Plan Parcial) afectaba en su trazado de forma trasversal a las parcelas núms. 180, 181 y 182. De esta forma se genera una dificultad y en ocasiones inviabilidad, de poder realizar adecuadamente futuras edificaciones en las parcelas indicadas, por lo que para evitarlo fue corregido con un nuevo trazado que discurre por el eje entre las parcelas 181 y 182, por lo que su afección para futuras edificaciones es mucho menor, corrigiéndose así los problemas detectados, indicando además que solo se establece «servidumbre de paso».

3. Consideraciones generales.

En relación a la totalidad de lo expuesto en el anterior apartado de Antecedentes y como ya se ha reseñado, por las diversas fechas de redacción de los diversos expedientes y trámites de aprobaciones seguidos, así como el propio periodo de ejecución de las obras, la documentación e información gráfica que esta contenida en los planos de la Revisión al Plan General de Ordenación de Antequera recientemente aprobado de forma definitiva, al respecto del anterior Sector SUP-6, hoy ámbito suspendido del PAM-GA , corresponde esta referida documentación gráfica con la que aparecía definida en el apartado b) anterior referido a la Primera Modificación al Plan Parcial, redactada en abril de 2006 y aprobada definitivamente en BOP de 10 de diciembre de 2007.

Por tanto nada pues de las modificaciones de carácter técnico incorporadas en la Documentación Final de Obra, ni las determinaciones contenidas en los segunda Modificación al Plan Parcial, tal y como se ha descrito en los apartados c) y d) de los antecedentes mencionados, al respecto del Sector SUP-6, ha sido recogido en los diversos documentos del revisado Plan General de Ordenación de Antequera.

Por otro lado el Plan General asigna para este ámbito una nueva densidad de viviendas, pasando de 450 a 893, con la misma edificabilidad o techo máximo establecido en 213.792 m2.t. que ya se establecía desde los documentos iniciales. Se modifica también la superficie del ámbito en un total de 84.474 m2.s., de los cuales 20.084 m2.s. lo son para equipamiento docente y 64.390 m2 de zona verde deportiva con el fin de adaptarlo a la realidad de la obra ejecutada para este uso.

En la edificabilidad definida y por las modificaciones introducidas con respecto sus documentos precedentes, se considera no incluida la que corresponde a la ya definida modificación de la superficie en 20.084 m2 para equipamiento dotacional docente, por lo que en aplicación de sus ordenanzas particulares de edificación, que establecen como índice de edificabilidad 0,50 m2.t./m2.s. le correspondería un aumento de la edificabilidad de: 20.084 m2 s x 0,50 m2.t./mr.s = 10.042 m2, pasando por tanto a un total de 213.792 + 10.042 = 223.834 m2, tal y como más adelante se justifica.

Sobre la base y consideración de todo lo anterior se entiende por tanto muy coherente que como ya se ha indicado en el objeto de este expediente que en su contenido y alcance se incorporen los aspectos ya definidos de:

- Justificar el cumplimiento de las cesiones y dotaciones públicas de acuerdo a la nueva densidad asignada.

- Ordenación detallada del ámbito, adaptando los planos del PGOU en conformidad con los diversos documentos de planeamiento redactados para el sector, las modificaciones introducidas y con la realidad de la urbanización ya efectuada.

- Definición y concreción al respecto de la implantación de la materialización de la nueva densidad, así como el reparto de la misma edificabilidad que ya provenía desde planeamientos anteriores.

- Definición de su desarrollo sobre la base de las determinaciones contenidas tanto en la Revisión al PGOU como en el Plan Parcial del Sector y sus diversas Modificaciones.

Lo que corresponde atender en los apartados que a continuación se desarrollan.

En relación al origen de este documento que no es otro que cumplimentar lo contenido en el Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Málaga, publicado en el BOJA núm. 148, de fecha 29 de julio de 2010 que en su apartado C) incluye una relación de las «determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar», incluyendo en el punto f) de dicha relación la específica a la actuación PAM-GA Golf de Antequera, por entender que no justifica su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al articulo 45.2.B.a.1 de la LOUA, dado que en el mismo se hace referencia a la clasificación de suelo urbano en la modalidad de suelo urbano no consolidado, por concurrir la circunstancia indicada de carecer de urbanización consolidada, literalmente por .... «no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir», cabe decir lo siguiente:

1. Que por un lado al respecto de que los servicios técnicos e infraestructuras tienen ya las características adecuadas y la suficiencia para la nueva densidad de viviendas, lo que se considera haberse acreditado y justificado con toda la documentación técnica aportada ya referida.

2. Que con respecto a la proporción de las dotaciones públicas se realiza a continuación la debida justificación de su cumplimiento sobre la base de los datos superficiales provenientes de los diversos documentos urbanísticos referenciados y los datos nuevos que por el presente se definen.

4. Cuadro justificativo cumplimiento reserva para dotaciones.

Datos previos:
Superficie total
del Sector:
1.537.715 m.s.
Techo máximo
edificable total:
213.792 m2.c. +10.042 (equipamiento docente) = 223.834 m.c
Según nueva densidad de viviendas:
Número de viviendas: 893 unidades. (Unidad Integrada 500-1000 viviendas) según R.P.)

22

Según R.P. Según L.O.U.A. Dotación en el Sector
Estándares totales (residencial):
30 a 55 m
/100 m.c:
55 x 2137,92 = 117.585,60 m
.s./viv
21 x 893 = 18.753 m

mínimo: 10% = 153.771,50
18 a 21 m/100 m.c.
21 x 2137,92 = 44.896,32
con min. 10% = 153.771,50
163.146,46 m.s. (1)
Equipamientos Docentes 12 m.s. /viv.
12 x 893 = 10.716 m
.s.
Mínimo = 6.000 m
.s
10.000,00 m.s.
+ 20.084,00 m .s. (2)
Equipamiento Deportivo 6 m.s./viv
6 x 893 = 5.358 m
s.
12.516,00 m2.s.
Equipamiento Social 4 m.c./ viv ;
4 x 893 = 3.572 m
c. lo que resulta para edif. de 0,50 mc/ms
y altura B+ 1, una superfície de solar de 3.572 m
.s.
+ 17.986,00 m.s. (3)
Equipam. Comercial 2 m.c./ viv ;
4 x 893 = 1.786 m
c. lo que resulta para edif. de 0,6489 mc/ms
y altura B+ 1, una superficie de solar de 2.317,87 m
.s. (4)
Equip. Infraestructuras -- -- 12.002,31 m.s. (5)
Campo de Golf 352.148,90 m.s. (6)
Estándares totales (turístico)
Entre 25%-30% del sector:
25% 1.537.715= 384.428,75 m

30% 1.537.715 = 461.314.50 m
en el trámite de la Segunda Modificación al Plan Parcial, resultante de la incorporación de la nueva AL-20, con una superficie 2.835,89 m y del incremento de superficie de la AL-7 en 1.142,37 m.s.
(2) Corresponden estos 20.084 m
a la ampliación realizada específicamente para esta dotación en la Revisión al Plan General.
(3) Corresponde a Dotacional Privado: Social. Casa-Club, con una superficie de suelo de 17.986,00 m
.
(4) Corresponde a Dotacional Comercial Privado, en dos parcelas cuya suma de superficie es de 7.905,00 m
.s.
(5) Corresponden con la superficie de las parcelas destinadas a los diversos equipamientos para las infraestructuras de la urbanización efectuada en todo el ámbito recogidos en la documentación técnica de Final de Obra aportada.
(6) Incorpora ya los 64.390 m
que el Plan General modifica para adaptarlos a la realidad ejecutada.

222Sistema Espacios Libres21 m222222222222222223.600,00 m22222227.905,00 m22222599.388,670 m2Notas aclaratorias:
(1) Superficie de Áreas Libres aumentada un total de 3.978,26 m2222222

En cuanto a los aparcamientos, el Reglamento de Planeamiento establece que todo Sector disponga de un número mínimo de plazas de aparcamiento equivalente a 1 plaza por cada vivienda o fracción de 100 m2 de techo edificable. La LOUA establece la previsión de 0,5 plazas/100 m2.c. con el carácter de mínimo Se entiende que esta es la dotación global de aparcamientos, tanto públicos como privados, permitiendo el R.P. que como máximo el 50% de las plazas se integren en la vía pública, destinándose el 2% a específicas de minusválidos. El Plan Parcial inicial establecía un dotación de plazas en el viario de 1206.

Conclusiones: Aun con el aumento de densidad de 450 a 893 viviendas para todas la dotaciones referidas se superan los parámetros establecidos, por tanto se cumplimenta también lo que para este apartado específico se determina en el Articulo 45.2.B.a.1 de la LOUA al respecto de la clasificación de suelo urbano.

5. Identificación de implantación de la densidad de viviendas, tipologías edificatorias y justificación de la edificabilidad asignada.

A través de los diversos cuadros que a continuación se acompañan, así como en los planos complementarios que conforman el presente expediente, se deja constatado que la nueva densidad asignada para el ámbito PAM-GA se posibilita llevar a efecto en coherencia con todos los documentos precedentes, ya referenciados, así como que se materializa en las zonas donde las infraestructuras de la urbanización lo posibilitan.

Se justifica y aporta igualmente la zonificación o cuadro resumen de la ordenación de todo el ámbito en correspondencia con las diversas dotaciones ya indicadas en el apartado anterior.

Cabe decir por tanto que se mantienen todas las prescripciones contenidas en los precedentes instrumentos urbanísticos para el Sector SUP-6, referidos tanto al Plan General como al Plan Parcial y sus Modificaciones, así como las modificaciones técnicas incorporadas en el Proyecto de Urbanización y en la documentación reformada al mismo incorporada como complemento al Certificado Final de Obra.

Además de los cuadros resúmenes generales, los subdividimos siguiendo el mismo criterio hasta ahora adoptado y ya referido anteriormente en cuanto a la diferenciación en zonas Sur, Centro y Norte, grafiadas además en el plano correspondiente.

Se puede constatar que la Zona Sur continua sin alteración alguna en cuanto a las mismas calificaciones usos y densidad de viviendas que tiene actualmente, todas ellas materializadas en parcelas para viviendas unifamiliares aisladas (UAS), con un total de 196 viviendas.

Igualmente ocurre con la Zona Centro donde se concretan un total de 99 parcelas también para viviendas en parcelas con tipología de UAS, además de 122 viviendas previstos como alojamientos en Residencial Plurifamiliar Exenta (PE) según denominación del anterior PGOU, concretados exclusivamente en la parcela especifica destinada para ello y contemplada en la segunda modificación al Plan Parcial.

El resto de viviendas, un total de 476 (893 – 196 – 99 -122 = 476), en correspondencia con las previsiones ya efectuadas durante la ejecución de las obras, se concretan en la Zona Norte de la urbanización, ubicadas por tanto en las diferentes manzanas que fueron reajustadas en la ya mencionada segunda Modificación al Plan Parcial. Se plantea igualmente que el desarrollo de esta zona se realice mediante la subdivisión de sus manzanas en diversas Unidades de Ejecución, que se establecen en este documento en cuanto a sus datos superficiales, números de viviendas y edificabilidad que se asigna, y que precisan que su desarrollo se lleve a efecto mediante la redacción de Estudios de Detalle en estos ámbitos reducidos, atendiendo a las prescripciones del Plan General, así como de la aplicación de las Ordenanzas contenidas en los vigentes Plan Parcial y sus modificaciones, cuestión esta en la que más adelante profundizaremos y concretaremos, dadas las condiciones topográficas y complejas o especiales circunstancias que concurren en esta zona.

5.1. Cuadros residencial uso privado.

5.3. Resumen justificativo reparto de edificabilidad.

Según se indica en cuadros resúmenes anteriores

Sup. Techo edificable
USO RESIDENCIAL PRIVADO EN ZONAS SUR, CENTRO Y NORTE: 170.580,19 m2.t.
USO DE EQUIPAMIENTOS DOTACIONALES
PRIVADOS:
28.358,81 m2.t.
USO DE TERCIARIO – PRIVADO 24.895,00 m2.t.
Suma, TOTAL TECHO EDIFICABLE CONSUMIDO 223.834,00 m2.t.

6. Cuadro resumen zonificación y usos.

De acuerdo al resultado y los resúmenes de superficie de suelo indicados en los cuadros pormenorativos precedentes al respecto de los Usos Residencial privados en las Zonas Sur, Centro y Norte y el de los Equipamientos Dotacionales Privados, y para el resto de superficies zonales utilizando los datos provenientes de las dos Innovaciones tramitadas al Plan Parcial y las modificaciones introducidas por el Plan General, implica como resultado el siguiente cuadro resumen:

7. Ordenanzas de edificación.

Además de todo el articulado incorporado en el tomo IV del Plan General relativo a las Normas de Edificación y Normas Técnicas de Urbanización que define y desarrolla tanto las ordenanzas y normas establecidas con carácter general, así como las particulares para todas las zonas de diversas calificación, se reseña que las Ordenanzas de Edificación en todo el ámbito del Sector SUP-6 corresponden, además de las establecidas con carácter general en el mencionado tomo IV del PGOU, con las indicadas en los documentos precedentes de Plan Parcial tramitados, tanto para las parcelas calificadas para viviendas unifamiliares aisladas (UAS) por ser esta la calificación para parcelas residenciales establecidas para todo el ámbito del sector, salvo en la parcela específica destinada a edificación como Residencial Plurifamiliar en Edificación Exenta (PE), según denominación del anterior PGOU o como de Ordenación Abierta (OA) según la reciente Revisión al PGOU, no produciéndose por tanto ningún tipo de modificación al respecto de las mismas.

El tomo IV del Plan General de Ordenación regula las Normas de la Edificación y las Normas Técnicas de Urbanización, estableciendo en el capítulo 6 las ordenanzas específicas para la ZONA DE VIVIVENDA UNIFAMILIAR AISLADA (UAS) y en su artículo 4.41 de Delimitación y Zonificación que comprenden esta zona las áreas así representadas en los Planos de Calificación del Plan con la denominación (UAS), indicándose expresamente que el sector del Plan Parcial de Antequera Golf «se regirá por las ordenanzas propias de su Plan Parcial».

Ante los diversos documentos redactados en lo referente al Plan Parcial inicial y a sus dos modificaciones posteriores, se reseña que estas ordenanzas particulares corresponden con las incluidas en la Primera modificación al Plan Parcial, aprobado definitivamente y publicado en el BOP de fecha 10 de diciembre de 2007, apartado Ordenanzas y normas reguladoras de la edificación aplicables, para todos los usos, concretándose en el apartado 3.2.A) las Ordenanzas particulares para la zona residencial en unifamiliar exenta o aislada en concreto desde los art. 2.a) hasta el art. 11.a).

Por otro lado tal y como ha sido definido en el apartado de «Antecedentes» la parcela destinada a Residencial Plurifamiliar Exenta (PE) surge de la Segunda Modificación al Plan Parcial, aprobada definitivamente el 9 de septiembre de 2010, que incorporaba en su Anejo II.1. -de Ordenanzas y Normas Reguladoras de la edificación aplicables, las establecidas por primera vez en este documento para la ordenación en residencial plurifamiliar exenta (PE) y que siguiendo el mismo orden correlativo de articulado de la Modificación precedente, incorporaba sus ordenanzas específicas desde el art. 55 al art. 61.

El mencionado capítulo 6 del Tomo IV del PGOU relativo a la zona de vivienda unifamiliar aislada (UAS), en su artículo 4.42 de Condiciones de ordenación, define en su punto 5 Disposición de superficie edificable, apartado b), literalmente lo siguiente:

En casos excepcionales, por condiciones topográficas u otras circunstancias se impida o dificulte la implantación de la edificación según la norma general, se podrán desarrollar, según criterio municipal, conjuntos de viviendas unifamiliares agrupadas mediante tramitación de Estudio de Detalle. En tales casos, el número de viviendas no debe sobrepasar el resultante de aplicar la condición de parcela mínima de la presente Ordenanza para la subzona correspondiente. Asimismo se respetarán las restantes condiciones relativas a la edificabilidad, ocupación y alturas contenidas en la presente Ordenanza.

Por concurrir en los terrenos que nos ocupa, y fundamentalmente en su Zona Norte estos casos excepcionales aludidos en el párrafo precedente por la compleja orografía del ámbito y sus difíciles condiciones topográficas, se ha considerado necesario por parte de la entidad Promotora la subdivisión de las manzanas de la Zona Norte en 22 Unidades de Ejecución, y en todas ellas se le ha asignado su correspondiente densidad, edificabilidad y su superficie, que cumple ésta con la condición establecida de que el número de viviendas no sobrepase al resultante de aplicar la condición de parcela mínima, establecida por las ordenanzas incluidas en el planeamiento de desarrollo en un mínimo de 500 m2/vivienda, para esta Zona Norte. Todas las unidades de ejecución cumplen pues con esta condición superficial en su relación al número de viviendas máximo previsto para cada una de ellas.

También con referencia a lo anterior, el artículo 3.a) de las Ordenanzas particulares de la primera Modificación al Plan Parcial y por tanto de aplicación por la ya mencionada referencia expresa que se realiza desde el Plan General, se indica también literalmente que:

Se permite la agrupación de varias parcelas con el objeto de construir viviendas unifamiliares agrupadas (UE agr) respetando siempre las condiciones de edificabilidad, ocupación, alineaciones, etc., de la presente ordenanza, siendo necesaria la presentación y aprobación del correspondiente Estudio de Detalle para proceder a esta nueva ordenación.

Por tanto y ante las diversas referencias definidas, queda en su consecuencia acreditado y justificado la conveniencia de ya poderse concretar en este documento las definidas Unidades de Ejecución, concretadas solo y exclusivamente en la zona Norte, que se desarrollarían posteriormente mediante Estudios de Detalle en estos ámbitos reducidos de Suelo Urbano y cuya finalidad es la establecida en el artículo 15 de la LOUA que establece:

1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas de las determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planos Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del vial secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:

a) Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.

d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

8. Planos complementarios.

Este documento se complementa con los correspondientes planos de PGOU que como ha sido indicado en el objeto del presente recogen la Ordenación detallada del ámbito, adaptando los planos del PGOU en conformidad con los diversos documentos de planeamiento redactados para el sector, las modificaciones introducidas y con la realidad de la urbanización ya efectuada.

Se incorpora también como plano complementario el específico del Sector que recoge además la definición y concreción al respecto de la implantación de la materialización de la nueva densidad, así como el reparto de la misma edificabilidad que ya provenía desde planeamientos anteriores.

Estos planos se concretan y se identifican como:

Expediente de justificacion de cumplimiento del Sector PAM-GA, en planos

P.B.1-01 CALIFICACION USOS Y SISTEMAS. ANTEQUERA. Escala 1/8000
P.B.1-02 CALIFICACION USOS Y SISTEMAS. ANTEQUERA. (HOJA 01) Escala 1/5000
P.B.1-04 CALIFICACION USOS Y SISTEMAS. ANTEQUERA.(HOJA 03) Escala 1/5000
Complementario: DETALLE ORDENACION GENERAL SECTOR PAM-GA. Escala 1/3500
P.A.-29 USOS, EDIFICABILIDADES Y DENSIDADES GLOBALES Escala 1/8000

Málaga, 15 de abril de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

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