Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 10 de enero de 2005 fue acordada por la Gerencia de esta Agencia Pública la constitución de una mesa permanente de contratación, permaneciendo vigente hasta la fecha.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, establece en su artículo 5 las prescripciones sobre la composición de las mesas de contratación de los órganos que tengan la consideración de Administración Pública. Asimismo, la regulación prevista en la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, y Ley 1/2011, de 4 de marzo, y en su Reglamento de Desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, hace aconsejable revisar su constitución.
Por lo expuesto, estimando conveniente el carácter permanente de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 a 10 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero y en virtud del artículo 19.1 del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y del Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de junio de 2010, el Director Gerente ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Constitución de la Mesa Permanente de Contratación.
Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con las funciones asignadas por la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, así como por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Segundo. Composición de la Mesa Permanente de Contratación.
1. La Mesa de Contratación Permanente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tendrá la siguiente composición:
Presidente:
La persona titular de la Dirección del Área de Contratación, siendo suplentes la titular tanto de la Dirección de Puertos como de Áreas Logísticas y de Transporte.
Vocales:
- La persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, siendo suplente del mismo persona con nivel de Técnico integrada en los servicios jurídicos de la entidad.
- Persona integrada en la unidad de control interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo suplente persona con nivel de Técnico integrada en la Dirección Económica de la entidad.
- La persona titular de la Jefatura del Departamento de Contratación siendo suplente persona con nivel de técnico integrada en dicho Departamento o, en su caso, en los servicios jurídicos.
- El Director de Área o Jefe de Departamento que haya propuesto el inicio del expediente siendo suplente persona con nivel de técnico integrada en las citadas unidades.
- En su caso, vocales a designar por el Presidente cuando así lo estimase conveniente.
Secretario:
- Persona con nivel de Administrativo del Departamento de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
2. Las personas designadas como suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida la asistencia de los titulares.
3. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el titular de la Secretaría que actuará con voz pero sin voto.
Tercero. Mesas de Contratación singulares e incorporación de asesores.
1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por el Presidente mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.
2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
Cuarto. Régimen jurídico.
1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Mesa Permanente de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se reunirá cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por su Presidente.
Quinto. Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos de esta Gerencia sean contrarios a lo establecido a la presente resolución.
Sexto. Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día 14 de abril de 2011, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 12 de abril de 2011.- El Director Gerente, Sergio Moreno Monrové.
Descargar PDF