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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 322/2008, interpuesto por Dextinsur, S.L., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2006 dictada por el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz, recaída en el expediente CA/TPE/00370/2005, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, con fecha 3 de enero de 2011, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Latorre Gimeno, en nombre y representación de la mercantil Dextinsur, S.L., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2006 dictada por el Director Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, que se anula por no resultar ajustada a Derecho, declarando el derecho de este a percibir la subvención solicitada en cuantía de tres mil euros. Sin costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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