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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 717/2009, interpuesto por Fundación Formación y Empleo de Andalucía, contra la Resolución de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de fecha 1 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora practicada y exigida por medio de procedimiento de reintegro, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 21 de febrero de 2011, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por contra la Resolución de la Dirección General de la Empleabilidad y Formación de Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 1 de septiembre de 2009 que se anula por no resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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