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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Caza para la edición y expedición del libro de registro de explotación y la identificación de las aves de reclamo mediante anilla, que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 27 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA PARA LA EDICIÓN
Y EXPEDICIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS AVES DE RECLAMO MEDIANTE ANILLA
En Sevilla, a 1 de febrero de 2011.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Clara E. Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía número 14/2010, de 22 de marzo, sobre Reestructuración de Consejerías, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que mantiene sus competencias de acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
De otra parte, don José María Mancheño Luna, como Presidente de la Federación Andaluza de Caza, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como sus estatutos y los reglamentos federativos, cuya inscripción se dispone en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga), calle Los Morenos, s/n.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose recíprocamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio
EXPONEN
Primero. Que ambas partes tienen interés en cooperar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el uso y autorización de aves de reclamo (orden Anseriforme y Charadriiforme) para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar (Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen las medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y mediante Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio), todo ello en aras de dar cumplimiento a la citada legislación en todo lo relacionado con las normas que han de regir dicho movimiento de estas aves.
Segundo. En virtud de lo establecido en el punto 2 del artículo 19 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía. Dichas competencias son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base al Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y en el artículo 1.2.e), que en particular, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias entre otras en materia de sanidad animal.
Cuarto. Que la Federación Andaluza de Caza, a efectos de tal colaboración, ha editado y expedido un modelo de libro de registro de explotación, que cumple todos los requisitos exigidos en las normas antes citadas, siendo de su interés colaborar con la Administración Autonómica a efectos del control del uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas.
Quinto. Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en contar con la colaboración de la Federación Andaluza de Caza para poder ejercitar las competencias de vigilancia y control en relación al uso de cimbeles para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar conforme a la legislación vigente dentro del territorio de Andalucía, para lo cual ha dictado la Orden 2 de diciembre de 2010 relativa al uso y autorización de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.
En su virtud, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es la colaboración en el uso y autorización de aves de la orden Anseriforme y Charadriiforme como reclamo para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar según lo establecido en el punto 4.d) del artículo 5 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen las medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y mediante Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y la Orden 2 de diciembre de 2010 relativa al uso y autorización de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.
Segunda. Bases de la colaboración.
A tal efecto la cooperación se plasmará en:
La implantación del modelo de libro de registro de explotación, editada por la Federación Andaluza de Caza, de acuerdo a las directrices de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El control de la expedición y utilización de tales libros de registro de explotación y correcto uso de las mismas.
La identificación de las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como cimbeles, la Federación Andaluza de Caza distribuirá las anillas y comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente la numeración de anillas y datos de los veterinarios/as autorizados/as a los que se les han distribuido. La Delegación Provincial recabará de los veterinarios autorizados la relación de titulares, animales y número de anillas o microchip de todos los animales de la explotación que se han identificado.
Tercera. Obligaciones de la Federación Andaluza de Caza.
La Federación Andaluza de Caza se compromete a:
Establecer un Impreso libro de registro de explotación normalizado que cumpla al menos el contenido mínimo que señala el Anexo III en la legislación vigente, de acuerdo a las directrices de la Dirección General y distribuirlo a los cazadores.
Adquirir y distribuir a los cazadores las anillas identificadoras de las aves, cumpliendo las características y requisitos exigidos en el Anexo I de la normativa vigente y de acuerdo a las directrices de la Dirección General.
Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, con periodicidad anual, el número de libros de registro de explotación, número de anillas o microchips distribuidos y el nombre de los veterinarios/as autorizados/as a los que se les han distribuido dichas anillas o microchips, a efectos que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda controlar la distribución de los mismos.
Deberá realizar todas las actuaciones relacionadas para la edición y expedición del libro de registro de explotación y la identificación de las aves de reclamo mediante anilla o microchip.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca.
La Consejería de Agricultura y Pesca se compromete a:
Aceptar, por un lado, el documento de libro de registro de explotación establecido por la Federación Andaluza de Caza como modelo único que debe cumplir con el contenido mínimo que señalan en el Anexo III de la normativa y, por otro lado, que la edición y distribución a los cazadores se lleve a cabo por Federación.
Aceptar las anillas de identificación de las aves que deben cumplir con las características que se indican en el Anexo I de la Orden de 2 de diciembre, establecidas por la Federación Andaluza de Caza como los dos modelos únicos y que la edición y distribución se lleve a cabo por la Federación.
Comunicar a la Federación Andaluza de Caza las incidencias de las que tenga conocimiento, tanto en relación a la identificación de algún ave, como la incorrección de datos del libro de registro de explotación.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para un correcto desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria formada por seis Representantes, tres designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión será presidida alternativamente cada seis meses por la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera o persona en quien delegue y por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza o persona en quien delegue, siguiendo este orden.
Actuará como Secretario/a de esta Comisión un/a funcionario/a designado/a por la Consejería de Agricultura, con voz y sin voto.
La Comisión de seguimiento se reunirá a propuesta de su Presidente o al menos una vez al año y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y del Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que resulte de aplicación.
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y especialmente de las obligaciones asumidas por las partes.
Reunirse anualmente para tratar las incidencias que surjan en relación con el Convenio.
Realizar propuestas de nuevos sistemas de cooperación entre las partes en materia de sanidad animal.
Sexta. Vigencia y causas de extinción.
El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de la publicación en BOJA de la Orden de 2 de diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar. Tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la finalización del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá instar, fehacientemente, y con una antelación de al menos tres meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este Convenio, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de las cláusulas. Asimismo será causa de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento indicada en el Acuerdo segundo, aplicándose en todo caso los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas que pudieran presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- La Consejera de Agricultura y Pesca, doña Clara E. Aguilera García; La Federación Andaluza de Caza, don José M.ª Mancheño Luna.
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