Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP@3010/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha» en su totalidad, excepto el tramo ya deslindado, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torrecampo, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 17 de junio de 1958, con una anchura de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de noviembre de 2009, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha», en su totalidad, excepto el tramo ya deslindado, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 231, de 11 de diciembre de 2009, se iniciaron el día 20 de enero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 128, de 8 de julio de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha», ubicada en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 25 de febrero de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de operaciones materiales y trámite de exposición pública, se ha presentado la siguiente alegación:

Don Teodoro Fernández Bejarano y don Manuel Ruiz Romero, en representación de Las Rozuelas del Valle S.L., y don Juan Campos Calero alegan la inexistencia de la vía pecuaria, al haber sido permutada por la superficie que ocupó el camino rural asfaltado (hoy A-437), que construyó el IRYDA en los años 1982-1984.

Durante la exposición pública don Teodoro Fernández Bejarano, en representación de Las Rozuelas del Valle, S.L., presenta alegaciones, en las que se reafirma en las manifestadas realizadas, y retira en que la permuta fue de facto y no producto de un expediente formal. Adjunta Informe de la Alcaldía de Torrecampo en el que se dice que los propietarios de los terrenos sobre los que se construyó el camino rural asfaltado no recibieron indemnización alguna, y que fueron autorizados a ocupar de facto y sine die los terrenos del Camino Real.

Respecto a lo alegado, cabe indicar que el interesado no aporta documentación que fundamente lo expuesto. Examinado el fondo documental del IRYDA (actualmente depositado en la Consejería de Agricultura) y el fondo documental de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, no se ha constatado la existencia de documentación que acredite la tramitación de procedimiento de permuta.

La alegación presentada versa sobre una posible permuta verbal que se realizó entre la vía pecuaria y los terrenos de la carretera A-435. No se discute en ningún momento la correspondencia entre la traza que se propone de la vía pecuaria, a través del procedimiento administrativo de deslinde y el contenido de los documentos históricos y acto de clasificación. Por lo que no se estima la alegación presentada.

Quinto. Con posterioridad al acto de operaciones materiales, don Ángel Romero Pastor presenta escrito en el que reconoce la existencia de la vía pecuaria y corrobora que el tramo objeto de deslinde se corresponde con el Camino Real, insistiendo en la falta de coincidencia de la vía pecuaria con la carretera y solicitando la continuidad de la tramitación del presente procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 23 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha» en su totalidad, excepto el tramo ya deslindado, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.835,30 metros.

- Anchura: 10 metros.

- Superficie deslindada 18.352,97 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.835,30 metros, la superficie deslindada es de 18352,97 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada del Camino Real de Andalucía a la Mancha».

Son sus linderos:

Comienza: En el tramo anterior de esta vía.

Linda a la derecha con: Juan Campos Calero (10/2), Ayuntamiento de Torrecampo (12/9002), Agencia Andaluza del Agua (10/9003), Ayuntamiento de Torrecampo (12/9002), M.ª Veredas Sánchez Herruzo (12/7), Ayuntamiento de Torrecampo (12/9004), Felipe Enrique Zornoza Ruiz (12/2), M.ª Sánchez Herruzo (12/6), Las Rozuelas del Valle (12/5) y Las Rozuelas del Valle (12/4).

Linda a la izquierda con: Juan Campos Calero (10/1), Agencia Andaluza del Agua (10/9003), Felipe Enrique Zornoza Ruiz (12/1), Ayuntamiento de Torrecampo (12/9001), Felipe Enrique Zornoza Ruiz (12/3), Las Rozuelas del Valle (12/4) y Ayuntamiento de Torrecampo (12/9002).

Finaliza: Al llegar al Cordel de Villanueva en la margen izquierda del río Guadalmez.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO REAL DE ANDALUCÍA A LA MANCHA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRECAMPO, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 357205,1204 4263718,3584 1I 357203,3867 4263728,2069
2D 357227,7052 4263721,9010 2I 357226,9255 4263731,9010
3D 357243,0896 4263721,9010 3I 357243,7259 4263731,9010
4D 357261,5549 4263719,5417 4I 357262,0278 4263729,5625
5D 357281,5895 4263720,1982 5I 357280,3019 4263730,1614
6D 357310,5340 4263726,8016 6I 357309,1324 4263736,7388
7D 357330,2867 4263727,9078 7I 357328,6299 4263737,8306
8D 357372,1600 4263739,7201 8I 357370,4112 4263749,6170
9D 357396,9415 4263741,5778 9I 357395,8686 4263751,5254
10D 357409,8363 4263743,3958 10I 357407,4673 4263753,1607
11D 357459,0227 4263760,5705 11I 357456,2497 4263770,1943
12D 357464,5045 4263761,8259 12I 357463,4701 4263771,8479
13D 357480,5834 4263761,5135 13I 357479,7337 4263771,5319
14D 357495,6979 4263764,3993 14I 357492,5653 4263773,9818
15D 357509,2699 4263770,8426 15I 357504,1127 4263779,4639
16D 357543,3690 4263795,9641 16I 357536,8968 4263803,6166
17D 357557,5309 4263809,6721 17I 357550,4221 4263816,7085
18D 357592,7090 4263846,7664 18I 357585,7141 4263853,9229
19D 357597,8169 4263851,3936 19I 357591,8796 4263859,5082
20D 357617,8322 4263863,0481 20I 357612,3855 4263871,4483
21D 357633,8397 4263874,5534 21I 357627,7367 4263882,4820
22D 357642,8107 4263881,9401 22I 357637,1148 4263890,2038
23D 357683,0183 4263904,8612 23I 357680,1472 4263914,7352
24D 357696,2262 4263905,4933 24I 357696,2736 4263915,5071
25D 357716,9302 4263904,3057 25I 357716,1964 4263914,3642
26D 357730,4940 4263907,0968 26I 357727,0529 4263916,5982
27D 357744,0604 4263914,3678 27I 357738,2659 4263922,6079
28D 357761,4284 4263930,0287 28I 357753,9370 4263936,7386
29D 357768,4494 4263939,7845 29I 357761,6400 4263947,4422
30D 357805,0662 4263960,1068 30I 357803,3727 4263970,6038
31D 357810,1586 4263959,1445 31I 357812,0831 4263968,9578
32D 357826,9477 4263955,7316 32I 357828,0154 4263965,7190
33D 357860,4225 4263955,3147 33I 357861,3697 4263965,3036
34D 357880,6256 4263951,7087 34I 357879,9861 4263961,9809
35D 357895,2274 4263956,2413 35I 357890,5155 4263965,2493
36D 357903,9765 4263963,0723 36I 357895,9654 4263969,5045
37D 357926,9044 4264011,1312 37I 357918,7340 4264017,2295
38D 357933,5178 4264017,0924 38I 357927,6776 4264025,2911
39D 357944,2700 4264023,0269 39I 357937,7732 4264030,8631
40D 357952,8984 4264033,4668 40I 357946,8812 4264041,8833
41D 357963,9088 4264037,6266 41I 357961,3879 4264047,3641
42D 358001,7686 4264043,1708 42I 358000,4940 4264053,0908
43D 358041,0130 4264047,5117 43I 358039,9735 4264057,4577
44D 358061,2535 4264049,5041 44I 358060,8072 4264059,5085
45D 358074,5693 4264049,3846 45I 358072,2319 4264059,4060
46D 358107,6013 4264066,0500 46I 358102,3202 4264074,5862
47D 358172,3100 4264114,3100 47I 358165,4438 4264121,6640
48D 358187,9000 4264132,4700 48I 358180,5143 4264139,2189
49D 358216,7000 4264162,0900 49I 358209,8199 4264169,3589
50D 358229,4548 4264173,1965 50I 358223,5987 4264181,3569
51D 358254,5000 4264187,8200 51I 358249,7028 4264196,5988
52D 358302,2700 4264212,1900 52I 358298,3075 4264221,3946
53D 358333,8600 4264223,4100 53I 358331,1706 4264233,0668
54D 358345,6800 4264225,8300 54I 358344,4846 4264235,7927
55D 358355,9800 4264226,2100 55I 358356,0771 4264236,2204
56D 358365,9200 4264225,6500 56I 358366,9854 4264235,6058
57D 358386,2700 4264222,4300 57I 358387,1297 4264232,4184
58D 358399,1100 4264222,2400 58I 358398,4271 4264232,2512
59D 358408,3100 4264223,6400 59I 358406,5715 4264233,4906
60D 358416,3200 4264225,2500 60I 358412,8134 4264234,7452
61D 358422,4100 4264228,6500 61I 358416,3783 4264236,7354
62D 358429,1800 4264235,2500 62I 358420,7445 4264240,9920
63D 358435,3800 4264250,0300 63I 358426,1562 4264253,8928
64D 358447,1700 4264278,2300 64I 358438,1060 4264282,4750
65D 358464,0900 4264310,7300 65I 358455,6959 4264316,2618
66D 358485,6000 4264337,0400 66I 358477,0488 4264342,3797
67D 358498,9048 4264365,9711 67I 358490,5605 4264371,7606
68D 358517,8517 4264385,0435 68I 358510,9688 4264392,3040
69D 358543,9161 4264408,3092 69I 358537,0249 4264415,5623
70D 358568,0072 4264432,6678 70I 358560,2619 4264439,0574
71D 358580,8019 4264451,3821 71I 358570,9050 4264454,6247
72D 358581,6306 4264476,0923 72I 358571,7273 4264479,1433
73D 358600,5320 4264505,9620 73I 358592,1767 4264511,4593
74D 358658,8203 4264591,2157 74I 358656,4212 4264605,4247

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de abril de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF