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Visto el escrito de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se requiere a este Ayuntamiento para que modifique y adapte la bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Coín, incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 2010, aprobadas mediante decreto de 26 de noviembre de 2010 y publicadas en el BOP de Málaga núm. 226, de fecha 26 de noviembre de 2010, BOJA núm. 242, de 14 de diciembre de 2010 (corrección de errores BOJA de 27 de diciembre de 2010).
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada para Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Alcaldía presidencia, por resolución núm. 110406.01 de fecha 6 de abril de 2011, ha resuelto modificar la convocatoria en el sentido siguiente:
En el cuadro resumen «Funcionarios de carrera», en denominación Administrativo, forma de provisión consolidación de empleo, donde dice 2, debe decir 1, y en forma de provisión concurso-oposición libre, donde dice: 1, debe decir: 2.
CAPÍTULO I:
Art. 6: Eliminar el último párrafo: «En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna, igualmente, se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.».
Art. 7: Se elimina completo.
Art. 8: (Reserva de plazas para discapacitados), añadir al final del párrafo: «Las plazas reservadas a discapacitados corresponderán a las siguientes categorías: Auxiliar Administrativo: 1 plaza; Conserje-Notificador: 1 plaza; Lector de Contadores: 1 plaza».
CAPÍTULO VI:
Fase de oposición.
Art. 30: Sustituir completamente por el siguiente texto:
«30. Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición consistirán en la realización de las siguientes pruebas:
Primera prueba: Consistirá en la contestación por escrito, de un cuestionario de preguntas de conocimientos sobre el programa que figure en el Anexo correspondiente con respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas, durante el tiempo máximo fijado por el tribunal
La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Tendrá carácter eliminatorio. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren todas las letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará. Cada cuatro preguntas con contestación errónea se detraerá del valor asignado a la contestación de una pregunta correcta.
Segunda prueba: También de carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, sobre materias objetivo de la plaza que se convoca y a desarrollar en el tiempo máximo fijado por el Tribunal.
La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, con un máximo de 35 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado alcanzado por la suma de los ejercicios en que consista la misma.
La puntuación máxima a alcanzar en esta fase será de 55 puntos.»
Fase de concurso.
Art. 32: Sustituir completamente por el siguiente texto:
«32. El baremo que regirá para la calificación, en la fase de concurso, alcanzará una puntuación máxima de 45 puntos y será la siguiente:
1. Experiencia profesional.
a) Por cada período mensual, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, en la Administración Local: 0,35 puntos.
b) Por cada período mensual, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos.
c) Por cada período mensual, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, en el sector privado: 0,05 puntos.
No se podrán acumular, a efectos de puntuación prevista en los apartados a), b) y c) los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.
La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo, certificado de Administración Pública o informe de vida laboral, original o copia compulsada expedido por la Seguridad Social.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 22,50 puntos.
2. Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Local: 2 puntos.
Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,75 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por antigüedad será de 12 puntos.
3. Formación y méritos académicos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por formación será de 6,50 puntos.
A) Formación complementaria:
Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales y que hayan sido superados y así los acrediten los aspirantes mediante fotocopia debidamente compulsada del título o documento donde conste la duración a los mismos. Se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:
Hasta 20 horas 0,50 puntos.
De 21 a 50 horas 1 punto.
De 51 a 100 horas 1,5 puntos.
De 101 a 200 horas 2 puntos.
Más de 200 horas 3 puntos.
Por curso impartido por el/la aspirante en calidad de docente: 1 punto.
B) Formación académica: La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto.
Por título superior al exigido en la convocatoria a la que se presente el solicitante: 1 punto.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado (incluso cuando se posea una antigüedad que alternativamente pueda establecerse como requisito para participar en una convocatoria determinada). Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. Sólo se valorarán los títulos, en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos cursos de enseñanza realizados y cuyo título no haya sido obtenido.»
Art. 34: Sustituir completamente por el siguiente texto:
«34. Consolidación de empleo (Previsto en la Disposición Transitoria cuarta del EBEP Ley 7/2007).
En los procesos de consolidación de empleo, se añadirá un 10% de la puntuación asignada en el apartado Experiencia profesional, considerando la misma en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.»
Art. 36: Se eliminan los siguientes párrafos:
«La fase de oposición para los aspirantes mediante este procedimiento, constará de las siguientes pruebas:
Primer ejercicio: Consistente en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con materias contenidas en el programa anexo a esta convocatoria y acorde a las funciones de la plaza a cubrir, a elegir entre dos propuestos por el tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de una entrevista personal.»
ANEXO II: Funcionario: Administrativo.
Donde dice: «Número de plazas: 2». Debe decir «Número de plazas: 1» y donde dice: «Número de plazas: 1», debe decir: «Número de plazas: 2».
ANEXO III: Funcionario: Conserje Notificador.
Incluir después de Sistema selectivo: Concurso-Oposición Libre: «El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias».
En el último párrafo: Requisito específico, añadir a continuación: «para todas las plazas».
ANEXOS IV, V, VI, VII y VIII:
Incluir un penúltimo párrafo: «El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias».
ANEXO VII: Funcionario: Técnico Actividades Deportivas.
Donde dice: «Número de plazas: 2», debe decir: «Número de plazas: 1».
Incluir al final del temario:
«38. La actividad física y el envejecimiento. Ideas clave. Definición y teorías acerca del envejecimiento biológico.
39. Finalidades, objetivos y contenidos de los programas de actividades físicas para personas mayores.
40. Planteamientos genéricos de las actividades acuáticas. Enseñanza elemental de la natación según el planteamiento utilizado.»
ANEXOS XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII Y XXIV:
Sustituir «la fase de oposición: Conforme a la base número 36. Valoración de la fase de concurso: conforme con las bases número 32», por: «El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias».
Considerando sustancial la modificación efectuada en las Bases antes referidas, procede abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles, que no anula al anterior, desde la publicación de la modificación en el Boletín Oficial del Estado.
Coín, 14 de abril de 2011.- El Alcalde Presidente, Gabriel J. Clavijo Sánchez.
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