Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 6 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Huelva, de modificación de bases para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar las Bases Generales de los procesos para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo publicadas en el BOJA núm. 68, de fecha 6 de abril de 2011, para adecuarlas a la normativa vigente en la materia y la jurisprudencia aplicable (siendo en lo demás de aplicación el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de enero de 2011), con el siguiente contenido:

Primero. Añadir a la Base Primera como último párrafo, que fue omitido por error tipográfico, el siguiente:

«Las disposiciones contenidas en las bases específicas serán de aplicación preferente cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales».

Segundo. Añadir a la Base Segunda:

El «Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local» omitido por error.

Tercero. Modificar la actual Base Décima por la siguiente que se propone:

«Décima. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dosfases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso: Puntuación máxima: 9 puntos.

Esta fase se sustanciará con anterioridad a la finalización de la fase oposición. La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba primera de la fase oposición y en ella se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales y fotocopias compulsadas) en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo descrito en estas Bases.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos 48 horas antes del inicio de la segunda prueba de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

El concurso se regirá por el baremo de méritos que figura en estas Bases Generales, que será el siguiente:

Méritos profesionales. Hasta un máximo de 7 puntos.

I.a) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de igual categoría y cualificación que los convocados: 0,08 puntos/mes.

Los méritos profesionales derivados del desempeño de puestos de igual categoría y cualificación en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huelva se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

I.b) Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en la Administración Local en puesto de trabajo de igual categoría y cualificación a la que se opta: 0,06 puntos/mes.

I.c) Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual categoría y cualificación a la que se opta: 0,04 puntos/mes.

No será necesario presentar la documentación acreditativa de los méritos profesionales relativos a servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, los cuales serán aportados de oficio por el Departamento de Personal.

Formación: Hasta un máximo de 2,00 puntos.

Por la participación en Máster, Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido impartidos u homologados por organismos oficiales, hasta un máximo de 2,00 puntos y según el baremo siguiente: 0,008 puntos por hora.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o no se justifique su duración. La valoración se realizará individualizadamente por cada curso, no pudiéndose sumar la totalidad de horas de todos los alegados.

B) Fase de oposición.

1. La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios tanto teóricos como prácticos tendrán carácter eliminatoria y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminado los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de este, siendo el cociente la calificación definitiva. Queda facultado el Tribunal para excluir aquellas puntuaciones que difieran de dicha media en ± 2 puntos.

2. La fase de oposición constituirá la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Ejercicio teórico:

Opción A: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de una hora de un tema a elegir de entre 5 temas extraídos al azar que figuren en el temario Anexo de cada una de las bases específicas.

Opción B: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de 50 preguntas concretas sobre el temario Anexo cuyo tiempo máximo de realización quedará a juicio del Tribunal.

La corrección de las respuestas tipo test se realizarán de la siguiente forma:

Cada respuesta correcta se valorará con 0,2 puntos.

Para aprobar será preciso obtener 25 preguntas correctas.

Ejercicio práctico:

Consistirá en la realización por parte del opositor de un supuesto práctico de entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria y que versarán sobre las materias indicadas en las bases específicas. La duración del ejercicio que será determinado libremente por el Tribunal, deberá anunciarse en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva con una antelación mínima de 72 horas.

El Tribunal Calificador hará público con la antelación señalada en el párrafo precedente, los textos legales, libros de consulta, y en general, el material cuyo uso se autorice durante la realización del ejercicio práctico.

3. Los ejercicios serán leídos por los aspirantes si el Tribunal Calificador así lo decide.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán acudir al lugar y fechas previamente señaladas acompañados/as del DNI original o cualquier documento acreditativo de la personalidad, a efectos de identificación personal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

5. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las reatantes pruebas en el Boletín Oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días naturales.

6. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso el procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del interesado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 6 de abril de 2011.- El Teniente de Alcalde-Delegado de Régimen Interior y Gobernación, Saul Fernández Beviá.

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