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Vista la Orden de la Consejería de Educación de 19 de abril de 2005 (BOJA de 18 de mayo), modificada por la Orden de 1 de febrero de 2006 (BOJA de 14 de febrero), por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro, para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se menciona la Orden de 22 de septiembre de 2003 por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la formalización de convenios de colaboración para estos fines.
Esta Delegación Provincial, previas las actuaciones oportunas, ha acordado seleccionar y suscribir, con las entidades sin fines de lucro que figuran en el Anexo adjunto, convenio de colaboración para paliar el absentismo escolar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.14. .481.00 .42F .2. y por una cantidad total de 97.265,00 euros.
Córdoba, 23 de diciembre de 2010.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE CORDOBA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE PREVENCION, CONTROL Y SEGUI-MIENTO DE ABSENTISMO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS RELACIONADOS, CON CARGO A LA APLICACION 0.1.11.00.02.14. .481.00 .42F .2. POR UN IMPORTE TOTAL DE EUROS 97.265,00 EUROS
- Plazo de ejecución: Curso escolar 2010/11.
- Los centros educativos de intervención serán los propuestos en los proyectos presentados que cumplan el requisito de aprobación del Consejo Escolar del centro.
- Forma y secuencia del pago: Se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento, mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiaras (artículo 13, punto 1, de la Orden de 19 de abril de 2005, BOJA núm. 95, de 18 de mayo); siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden mencionada.
- Condiciones: Las actuaciones a desarrollar serán las acordadas con la Delegación Provincial de entre las recogidas en el art. 2 de la Orden.
- El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 de la Orden.
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