Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/1/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, para la formalización de convenios de cooperación con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control de absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2010/11.

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Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 8 de enero de 2008 (BOJA núm. 24, de 4 de febrero), por la que se delegan funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería para la formalización de convenios de cooperación con Corporaciones Locales, con destino a la financiación de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la atención al alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Esta Delegación Provincial, previas las actuaciones oportunas, propone la suscripción, con las Corporaciones Locales que figuran en el Anexo adjunto, de Convenio de Cooperación para paliar el absentismo escolar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.18.14. .465.08 .42F .0. y 3.1.11.00. 02.14. .461.00 .42F .5.2011, por una cantidad total de 98.332,00 euros, así como denegar la subvención solicitada a las Corporaciones Locales mencionadas en el Anexo adjunto por los motivos indicados en el mismo.

Córdoba, 23 de diciembre de 2010.- La Delegada,

Antonia Reyes Silas.

- Plazo de ejecución: Curso escolar 2010/11.

- Forma y secuencia del pago. Se procederá a efectuar el pago en dos libramientos: el primero con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050,00

, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida. Orden de 8 de enero de 2008 (BOJA núm. 24, de 4 de febrero).

- Los objetivos y las actuaciones a desarrollar serán las acordadas con la Delegación Provincial de entre las recogidas en el art. 2 de la Orden y recogidas en los convenios de cooperación firmados al efecto.

- El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden mencionada.

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