Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/1/2011

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario 532/2007. (PP. 3152/2010).

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NIG: 1808742C20070009644.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 532/2007. Negociado: IC.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cervezas Alhambra, S.L.

Procurador: Sr. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol.

Contra: Juan Manuel Jara Méndez, Josefa Jara Méndez, José Jara Vázquez y Amelia Méndez Sánchez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 532/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Cervezas Alhambra, S.L., contra Juan Manuel Jara Méndez, Josefa Jara Méndez, José Jara Vázquez y Amelia Méndez Sánchez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 194

En Granada, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 532/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cervezas Alhambra, S.L., con Procurador don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol; y de otra como demandado don Juan Manuel Jara Méndez, Josefa Jara Méndez, José Jara Vázquez y Amelia Méndez Sánchez sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, en nombre y representación de Cervezas Alhambra, S.L. Unipersonal, contra don Juan Manuel Jara Méndez, doña Josefa Jara Méndez, don José Jara Vázquez y doña Amelia Méndez Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre la actora y don Juan Manuel Jara Méndez, con el afianzamiento del resto de los demandados; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de diecisiete mil novecientos veintidós con quince euros (17.922,15), más el interés legal del dinero del importe correspondiente a la bonificación no amortizada, de once mil novecientos cuarenta y ocho con diez euros (11.948,10), desde el día 20 de diciembre de 2005, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación , que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Josefa Jara Méndez, y Amelia Méndez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Granada, a 29 noviembre de 2010.- El/La Secretario/a.

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