Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento de Alcalá la Real, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU.

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En virtud de lo establecido en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-109/08 de Alcalá la Real, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU.

Artículos del PGOU modificados.

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-109-08, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 del PGOU de Alcalá la Real (Jaén).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2009, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU (al Norte de la Fortaleza de la Mota), así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Alcalá La Real, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B) de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

El municipio de Alcalá la Real cuenta con PGOU, cuya Revisión-Adaptación fue aprobada definitivamente en sesión de 12 de julio de 2005 de la Comisión Provincial de Ordenación el Territorio y Urbanismo de Jaén y publicado en BOJA de 9 de marzo de 2006.

La modificación presentada fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre de 2007 y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de mayo de 2008.

Con fecha 6 de noviembre de 2008 se envía el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía al objeto de la emisión, por el citado órgano, del preceptivo dictamen, según lo dispuesto en el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

El Consejo Consultivo emite su dictamen con fecha 17 de diciembre desde 2008, en el que se determina que «el expediente ha de ser dictaminando desfavorablemente, sin perjuicio de que una vez subsanados los defectos puestos de manifiesto en el dictamen, sea nuevamente remitido para su consulta preceptiva y vinculante», dándose traslado del mismo al Ayuntamiento de Alcalá la Real con fecha 29 de diciembre de 2008.

Con fecha de 23 de febrero de 2009, tiene entrada en el Registro del Consejo Consultivo de Andalucía, la documentación reformada, correspondiente a la modificación de referencia, la cual fue aprobada previamente por el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria de 15 de enero de 2009.

La nueva propuesta aportada, subsana la deficiencia señalada por el Consejo Consultivo, incorporando un nuevo suelo de sistema general de espacios libres con una superficie de 2.000 m², que complementa al suelo que, con 15.000 m², se clasificaba como sistema general de espacios libres en el noroeste de La Fortaleza de la Mota, en sustitución del que va a ser ocupado por el Parador Nacional, cumpliendo de este modo con la dotación que impone el artículo 17.1.2.º b), sumando en total el sistema general de espacios libres 17.000 m².

Descripción y justificación de la propuesta.

Se trata de recalificar unos terrenos situados en la zona sur del entorno de la Fortaleza de la Mota, clasificados como suelo urbano del sistema general de espacios libres en el PGOU vigente, transformándolos en suelo urbano de uso terciario y reclasificar unos terrenos de una superficie idéntica, situados al norte del mismo entorno y que en la actualidad tienen la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección y pertenecientes a un área delimitada como reserva para formación de patrimonio municipal de suelo, transformándolos en suelo urbano del sistema general de espacios libres. Se intenta, pues, equilibrar la pérdida de zona verde donde se pretende edificar.

Valoración.

Se fundamentaba el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo en la ausencia de medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, tal como determina el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA. En el apartado IV del citado dictamen se señala que, entendiendo que los 600 m² calificados como equipamiento dan cumplimiento a la necesaria reserva del 4% de la superficie del sector, establecida en el artículo 17.1.2.ªb) de la LOUA, al considerar el uso característico del sector como terciario. No se reserva, sin embargo, suelo como superficie de 1.500 m² destinado a espacios libres, que se corresponden con el 10% mínimo establecido en artículo citado.

La documentación reformada reserva una superficie adicional de 2.000 m² destinada a Sistema General de Espacios Libres, que supera el valor mínimo establecido en el artículo 17.1.2.ªb) de la LOUA del 10%, por lo que con la nueva ordenación propuesta se considera convenientemente justificado el cumplimientote las medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, impuestas por el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA ante el aumento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos objeto de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por implicar diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 75.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU (al Norte de la Fortaleza de la Mota), del municipio de Alcalá La Real, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén, 25 de marzo de 2009. El Vicepresidente Segundo de la Comisión. Fdo: Julio Millán Muñoz.

Este instrumento del planeamiento está inscrito y depositado en el RIU con el núm. de Registro 3468, Libro de Registro de Alcalá la Real.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL P.G.O.U.

DE ALCALÁ LA REAL

En el Capítulo 7 –Ordenanza núm. 6-Terciario, del Título IV– Régimen del Suelo Urbano se modifican los artículos 131, 132, 133, 134 y 135 para señalar las condiciones de edificación aplicables al nuevo grado 4.º:

Artículo 131. Clasificación en grados.

A efectos de la aplicación de la edificación en la zona se distinguen cuatro (4) grados que corresponden cada uno de ellos a los terrenos señalados en la documentación gráfica del PGOU, con los códigos «1.º», «2.º», «3.º» y «4.º» a continuación del número 6 correspondiente a la ordenanza.

Artículo 132. Condiciones de la parcela.

En el grado 4.º se admiten las agrupaciones y segregaciones necesarias de las fincas iniciales para configurar la parcela delimitada en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación. En el resto de los grados no cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan para cada uno de los grados, las superficies mínimas siguientes:

- Grado 1.º: doscientos (200) metros cuadrados.

- Grados 2.º y 3.º: mil (1.000) metros cuadrados.

Artículo 133. Posición de la edificación en la parcela.

La posición de la edificación en la parcela es libre, sin superar los coeficientes de ocupación que se establecen para cada grado:

- Grados 1.º y 3.º: cien por cien (100%).

- Grado 2.º: setenta por ciento (70%).

- Grado 4.º: ochenta por ciento (80%).

En el Proyecto del Parador se debe mantener en lo posible la masa de cubierta vegetal existente, adaptando y mejorando el parque forestal. Asimismo, debe mantenerse el uso peatonal de la senda de acceso a la Fortaleza desde la Iglesia de Santo Domingo señalando que su mejora no debe incidir negativamente en su imagen tradicional.

El nuevo edificio se ubicará donde su menor incidencia sobre los vestigios arqueológicos y la imagen de La Mota así lo aconsejen, debiendo contemplar la integración de los elementos patrimoniales a conservar, especialmente la muralla y la Iglesia de Santo Domingo.

Artículo 134. Altura de la edificación.

1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece para cada grado:

- Grado 1.º: dos (2) plantas.

- Grados 2.º y 4.º: tres (3) plantas.

- Grado 3.º: cuatro (4) plantas. La altura mínima será de tres (3) plantas.

2. La altura máxima de cornisa en metros se establece para cada grado:

- Grado 1.º: siete (7) metros.

- Grado 2.º: nueve con cincuenta (9,50) metros.

- Grado 3.º: trece (13) metros, con un mínimo de nueve (9) metros.

- Grado 4.º: diez (10) metros.

Artículo 135. Coeficiente de edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad en la parcela se establece para cada grado:

- Grado 1º: dos (2) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

- Grado 2º: dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

- Grado 3º: uno con siete (1,7) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

- Grado 4º: un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado de parcela.

El proyecto de edificación y urbanización debe contemplar el tratamiento paisajístico de manera unitaria y en consonancia con la imagen global de La Mota.

Jaén, 25 de marzo de 2009.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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