Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 27 de abril de 2011, por la que se otorga una subvención excepcional al Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 27 de septiembre de 2010 se suscribió el Convenio para la constitución del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Diputación Provincial de Huelva y los Ayuntamientos de Huelva, Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros y Villablanca.

De conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, el Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los municipios consorciados.

La cláusula séptima del citado Convenio establece que el Consorcio se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en su ámbito, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Las aportaciones iniciales de los entes consorciados destinadas a los gastos de primer establecimiento y de funcionamiento, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada Administración, y teniendo en cuenta un presupuesto inicial de 600.000 euros, tiene el desglose económico que figura en el Anexo 2 del Convenio.

Considerando la finalidad pública y las razones de interés social, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con el artículo 2.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, por importe de doscientos setenta mil euros (270.000 €), destinados a gastos de primer establecimiento y funcionamiento, que permita el correcto funcionamiento del Consorcio, y que será financiada con cargo a la anualidad 2011, aplicación presupuestaria 01.13.00.03.00.44500.51B.

No obstante, el importe de la anualidad relacionada anteriormente, por motivos presupuestarios y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del beneficiario.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 202.500 euros correspondiente al 75% de la subvención, que se hará efectiva a la publicación de la presente Orden en el BOJA, y que se justificará por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la total materialización del pago.

- El 25% restante se hará efectivo mediante una segunda aportación por importe de 67.500 euros, que se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de las facturas donde se acrediten los gastos realizados.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma, y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 27 de abril de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Descargar PDF