Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial para la implantación de Escuela Pública de Golf en suelo urbanizable no sectorizado (SUN-TOYO II) en el término municipal de Almería.

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Resolución de 26 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la aprobación inicial de la formulación del Plan Especial para la implantación de Escuela Pública de Golf en suelo urbanizable no sectorizado (SUNP-TOYO II) en el término municipal de Almería.

Visto el Avance del Plan Especial para la implantación de Escuela Pública de Golf en suelo urbanizable no sectorizado (SUNP-TOYO II), Almería, redactado por don Salvador Moreno Peralta, a instancia de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Delegación Provincial procedente de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el Avance del Plan Especial citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación por esta Delegación Provincial.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto construir la referida Escuela Pública de Golf, cuatro pistas de tenis y ocho pistas de pádel, así como una Casa-club e instalaciones complementarias deportivas y terciarias (cafetería, tienda de material deportivo, almacén, maquinaria, etc.), como actuación de interés supramunicipal, en terrenos clasificados como urbanizable no sectorizados del término municipal de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la formulación del presente Plan Especial en suelo urbanizable no sectorizado (cuyo régimen es el del suelo no urbanizable) en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular de promoción pública con trascendencia territorial supramunicipal, que tiene como objeto la realización de obras e instalaciones para la implantación en este suelo de la referida Escuela Pública de Golf e instalaciones complementarias.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberán arbitrar cuantas medidas y actuaciones estén establecidas para fomentar la coordinación administrativa y la participación ciudadana en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

ACUERDA

Primero. La formulación del Plan Especial para la implantación de Escuela Pública de Golf en suelo urbanizable no sectorizado (SUNP TOYO II), en el término municipal de Almería.

Segundo. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación.

a) Analizado el documento técnico, el Delegado Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1.1.ª y 2.ª, acordará la Aprobación Inicial del Plan Especial abriendo un periodo de información pública por plazo no inferior a un mes, así como de audiencia al municipio afectado, requiriéndose todos aquellos pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

b) Transcurrido el periodo de información pública y audiencia municipal, y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª, procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva, que corresponderá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en desarrollo del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, una vez haya finalizado la tramitación anteriormente descrita, y el expediente se encuentre completo.

Tercero. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Almería, 26 de abril de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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