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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La estructura publicitaria conocida como Toro de Osborne, situada en el término municipal de Córdoba, es una muestra del conjunto de figuras construido entre 1957 y finales de la década de los setenta para ser erigido en distintos puntos del territorio del Estado español. Responde a un diseño llevado a cabo por Manuel Prieto Benítez, aunque su actual silueta es un trazado evolucionado y adaptado al sistema y proceso constructivo, que se realiza en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto de El Puerto de Santa María.
La imagen concebida originariamente para la publicidad se ha visto convertida en objeto artístico, siendo un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo y muestra de una noción rompedora de los valores clásicos patrimoniales definitorios de la «autenticidad», entendidos como representantes de lo antiguo, único y excepcional. Contrariamente a este concepto en la estructura del toro encontramos que el objeto de arte moderno se constituye como un elemento inspirado y vinculado con lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas.
Desde el punto de vista antropológico, el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado español, pero también un referente identificador para Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada y esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad. El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, aglutinando relevantes valores históricos, sociales, artísticos, constructivos, estructurales y paisajísticos.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2009 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 234, de 1 de diciembre de 2009), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Córdoba, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 18, de 28 de enero de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba, al Ministerio de Fomento y a los particulares directamente afectados en sus derechos.
En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión de 14 de octubre de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.
Se estima favorablemente la alegación presentada por el Ministerio de Fomento con fecha de 2 de marzo de 2011, en relación a la delimitación del entorno del Bien, admitiéndose que el viario de la A-4 queda excluido del entorno del mismo por hallarse este tramo en el borde de toda la margen derecha y no repercutir la misma en el campo de percepción del Bien, concibiéndose como el principal conector visual inmediato.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Córdoba (Córdoba).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de mayo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Estructura publicitaria Toro de Osborne en el término municipal de Córdoba.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Dirección: A-4 (antigua N-IV) / E-05, km 416,6, en la margen derecha.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El Toro de Osborne de Córdoba es una de las veinte estructuras publicitarias ubicadas actualmente en Andalucía. Fue instalado en el año 1965. Responde por sus dimensiones a la tipología de Toro Gigante, con 13,13 m de alto y 150 m² de superficie y entre el conjunto final de la estructura y la chapa alcanza un peso de unos 4.000 kg. Posee una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m.
La superficie de los toros gigantes se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2 x 1 m de superficie unitaria que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas. El plano de la silueta presenta una ligera inclinación, estando el punto superior desplazado 15 cm hacia atrás respecto al extremo inferior.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El Bien queda delimitado por el punto que se encuentra en el plano adjunto de ubicación, descripción y delimitación del Bien, y queda delimitado mediante las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
La delimitación afecta a la estructura del Toro de Osborne comprendida parcialmente en la parcela 29 dentro del polígono 7.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El criterio fundamental para delimitar el entorno de protección del Bien se fundamenta en las visuales desde las principales vías de comunicación, de tal forma que el Toro de Osborne, a pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación y percepción visual inmediata. De aquí que el entorno delimitado resulte clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente como elemento configurador de la estética de este ámbito. Por ello queda incluido el antiguo trazado de la carretera Madrid–Cádiz al tener una relación directa con la figura del toro, junto con el camino correspondiente a la parcela 9011, como camino secundario y parte del antiguo trazado, de carácter municipal, y que sube a la Cuesta del Espino donde está ubicado el Bien, que marcan y articulan las visuales del Bien y su entorno.
El entorno se justifica mediante un análisis de la orografía del terreno, en la que la altitud a la que se sitúa el Bien garantiza las visuales más inmediatas desde las principales vías de comunicación. De esta forma se prima el emplazamiento topográfico donde se ubica el Bien, representado por un relieve en cuesta con perfil ondulado orientado hacia un amplio llano con terrenos de cultivo de cereales y girasol, con una importante pendiente en su vertiente norte.
Queda excluido del perímetro territorial del Bien y de su entorno el dominio público viario de la red de carreteras del Estado al tener un valor de borde en la delimitación debido a sus características, y queda excluida al poseer unas limitaciones de uso determinadas al amparo de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras aprobado mediante Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. La delimitación del Bien y su entorno se ha realizado respetando el dominio de ocho metros para autovías, autopistas y vías rápidas establecidos por la legislación vigente.
Descripción literal de la delimitación del entorno:
El vértice norte del trazado de la delimitación se sitúa en el punto de la coordenada X: 339.540,86, Y: 4.182.174,00, siguiendo la delimitación de la parcela 9010 continuando a ocho metros de la margen oeste de la autovía A-4 hasta alcanzar el vértice X: 339.518,78, Y: 4.181.466,49. Desde este punto la delimitación toma dirección este siguiendo la parcela catastral 9010, para continuar en dirección sur-suroeste hasta llegar al punto más al sur de la delimitación, kilométrico 417,2 donde la cruza en línea recta hasta coincidir con el vértice más oriental de la parcela 37, límite que recorre en su parte norte, quedando excluida de esta delimitación, para continuar en dirección norte por los límites de las parcelas 9010, 29 y 9011 hasta llegar de nuevo al punto de inicio de esta delimitación.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Espacios privados.
Polígono 7:
- Parcelas 29. Parcialmente afectada.
- Parcela 30. Totalmente afectada
Espacios públicos.
Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficas del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), no queda afectada, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, vía alguna de acuerdo con el trazado de sus ejes:
Polígono 7:
- Parcela 9011. Totalmente afectada
- Parcela 9010. Parcialmente afectada.
Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES
Para las obras y actuaciones públicas de señalización, balizamiento, defensa y conservación de carreteras, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura del Bien, no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura.
VII. DELIMITACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, diciembre de 2010.
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