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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el articulo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La estructura publicitaria conocida como Toro de Osborne, situada en el término municipal de Benahadux (Almería), es una muestra del conjunto de figuras construido entre 1957 y el final de la década de los setenta para ser erigido en distintos puntos del territorio del Estado español. Responde a un diseño llevado a cabo por Manuel Prieto Benítez, aunque su actual silueta es un trazado evolucionado y adaptado al sistema y proceso constructivo, que se realiza en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto de El Puerto de Santa María.
La imagen concebida originariamente para la publicidad se ha visto convertida en objeto artístico, siendo un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo y muestra de una noción rompedora de los valores clásicos patrimoniales definitorios de la «autenticidad», entendidos como representantes de lo antiguo, único y excepcional. Contrariamente a este concepto en la estructura del toro encontramos que el objeto de arte moderno se constituye como un elemento inspirado y vinculado con lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas.
Desde el punto de vista antropológico, el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado español, pero también un referente identificador para Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada y esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad. El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, aglutinando relevantes valores históricos, sociales, artísticos, constructivos, estructurales y paisajísticos.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2009 (publicada en el BOJA número 241, de 11 de diciembre de 2009) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Benahadux (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 20 de abril de 2010) y de audiencia a los Ayuntamientos de Benahadux y de Rioja, al Ministerio de Fomento, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Diputación Provincial de Almería y a particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 25 de junio de 2010 y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almería, Cartagena (Murcia), Terrassa (Barcelona) y Roquetas de Mar (Almería), municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 30 de abril de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Durante la tramitación del procedimiento se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.
En referencia a la alegación del Ministerio de Fomento, con fecha de 18 de marzo de 2010, relativa a la delimitación del bien, queda excluido del entorno del mismo el tramo viario de la N-340, comprendido por las parcelas 9002 del polígono 8 del término municipal de Rioja y 9004 del polígono 2 del término municipal de Benahadux, por hallarse dicho tramo en el borde de toda la margen derecha y no repercutir en el campo de percepción del Bien. Incluyéndose dentro de la delimitación del entorno el tramo final sur de las parcelas 9005 y parcialmente las parcelas 9000 y 9003 del polígono 1 del término de Benahadux, en base a que las mismas se encuentran en el interior del campo de percepción del Bien.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Benahadux (Almería), que se describe en el anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2011,
A C U E R D A
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Benahadux (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de mayo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
A N E X O
I. DENOMINACIÓN
Estructura publicitaria Toro de Osborne de Benahadux.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Almería.
Municipio: Benahadux.
Dirección: Carretera N-340/E-5. Punto kilométrico: 454, en la margen izquierda, en el interior de la finca El Marquesado.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El Toro de Osborne de Benahadux es una de las veinte estructuras publicitarias ubicadas actualmente en Andalucía. Fue instalado en el año 1974 sobre una loma. Responde por sus dimensiones a la tipología de Toro Gigante, con 13,13 m de alto y 150 m² de superficie y entre el conjunto final de la estructura y la chapa alcanza un peso de 4.000 kg.
La superficie del Toro Gigante se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2 x 1 m de superficie unitaria, que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas.
La cimentación está formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m.
El plano de la silueta presenta una ligera inclinación, estando el punto superior desplazado 15 cm hacia atrás respecto al extremo inferior.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La delimitación afecta a la estructura del Toro de Osborne comprendida parcialmente en la parcela 6 del polígono 1.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
Los criterios para una delimitación del entorno surgen del análisis de los valores inherentes a este monumento y las relaciones que establece con su ámbito espacial inmediato y próximo. Se apoyan por tanto en un estudio directo del lugar, en la cartografía disponible y en los planeamientos urbanísticos y territoriales que le afectan.
El Toro de Osborne, a pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación en la cima de la «Loma del Toro» y al amplio campo panorámico para su contemplación, desde la carretera nacional 340 Murcia-Almería, excluida parcialmente de la delimitación del entorno por hallarse el tramo superior de los municipios de Rioja y Benahadux (Almería) en el borde de la margen derecha y no repercutir éste en el campo de percepción del Bien, que se produce en una sola dirección, de Rioja a Benahadux. Prevalece en la contemplación del Toro la dimensión frontal hacia el valle y un amplio campo visual al noroeste. Sólo se incluye el tramo sur de la CN-340, pues éste se encuentra en el interior del campo de percepción del Bien y su preservación influye en los valores del mismo.
Este entorno resulta clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente en los estético-paisajísticos, pues se integra en una amplia franja del valle del río Andarax y entre numerosos barrancos que vierten aguas al río.
Descripción literal del entorno del Toro de Osborne:
El entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, del Toro Osborne, de Benahadux (Almería), se inicia en el vértice de la parcela 9013 (fuera del entorno), sigue en dirección sur, discurriendo por los límites de las parcelas 110, 109, 108, 103, 100, 98, 99, 93, 92 90 y 89 (incluidas totalmente en el entorno) del polígono 8, del municipio de Rioja. Cruza el río Andarax, dejando a un lado el puente y la CN-340 de Rioja (excluido en las parcela 9002 del polígono 8 del entorno). A continuación la línea del entorno toma dirección suroeste, atravesando el término de Benahadux, pasando por el límite de las parcelas 126 y 9004 (excluidas del entorno), correspondientes a la CN-340. Continúa la línea en dirección suroeste hasta el vértice de la parcela 7 del polígono 1 de Benahadux, prosigue a esta altura y cruza la CN-340, comprendiendo las parcelas 9003 (parcial) y 9005 (total) del polígono 1 de Benahadux, incluidas en el entorno. A partir de ahí, desde el vértice de la mencionada parcela 9005 discurre hacia el extremo sur de toda la parcela 12 del polígono 7 de Benahadux y gira en dirección norte limitando con la parcela 15 (excluida del entorno) del polígono 7 de Benahadux, así como de nuevo por el otro lado de las parcelas 9005 y 9003 (incluidas en el entorno) del polígono 1 de Benahadux.
Prosigue subiendo y dejando a un lado la línea de ferrocarril (excluida del entorno), prosiguiendo por los límites de las parcelas 7 y 6 del polígono 1 de Benahadux. Continúa la línea hacia el norte, pasando por la parcela 1 del mismo polígono 1 de Benahadux, para alcanzar la margen sur del cruce del río Andarax. Desde este punto, siguiendo la diagonal que atraviesa el cauce del río hacia el norte acomete a la Rambla de la Campaña que separa las parcelas 106, 107, 125, 108, 109 y 110 del polígono 8 de Benahadux (dentro del entorno) y, por el límite de la 112 (fuera de la delimitación). Y gira levemente hacia el este en su intersección con el camino 9013 para terminar cerrándose en el punto de inicio.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Espacios Privados. Parcelas en el término municipal de Rioja:
- Polígono 8: 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 ,96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 125 (total).
Espacios públicos. Parcelas de Rioja:
- Polígono 8: 9004 (parcial) y 9008 (total).
Espacios Privados. Parcelas de Benahadux:
- Polígono 1: 6 (parcial) 1, 7, 8, y 9 (total).
- Polígono 7: 10 (parcial), 11 y 12 (total).
Espacios públicos. Parcelas de Benahadux:
- Polígono 1: 9000 y 9003 (parcial) y 9005 (total).
Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficas del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:
Vías pecuarias: colada de la Campana (Rioja), vereda de Puente Mocho (Benahadux), paso de la Rambla de Tabernas y río Andarax (Benahadux y Rioja) y paso del río Andarax (Benahadux y Rioja).
FF.CC. Granada-Almería (Benahadux).
Red de Carreteras: N-340 a: Almería-Murcia (Benahadux); Al-3117: de la Al-12 a Rioja por Viator y Pechina (Rioja).
Camino del Duende (Rioja).
Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES
Para los tipos de obras y actuaciones públicas y dentro de los supuestos que a continuación se expresan no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura:
1. Obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones y de conservación y mantenimiento del cauce de río Andarax, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura del Bien.
2. Obras y actuaciones públicas de señalización, balizamiento, defensa y conservación de carreteras, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura del Bien.
VII. DELIMITACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, diciembre de 2010.
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