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NIG: 28079 4 0050576/2009 YM032.
Núm. autos: Demanda 1330/2009.
Materia: Ordinario.
Demandante: Iza Segundo Jesús.
Demandado: Construcciones Gamar Solano, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Demanda 1330/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Iza Segundo Jesús contra la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:
Auto de aclaración de fecha 15.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO
En Madrid, a quince de abril de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 23.3.2011 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en autos Demanda 1330/2009 cuyo fallo literalmente dice:
FALLO
Estimo las demandas y condeno a Construcciones Gamar Solano, S.L., en concurso, en el que han sido designados Administradores doña Elena García Nuez, don Roberto Ferrera Cordero y don Manuel Roca de Togores Atienza a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican, con más el 10% de interés por mora:
1. Don Iza Segundo Jesús: 3.328,49 con más 267,06 euros por mora.
2. Don Jesús Manuel Arias Reynosa: 3.166,92 euros, con más 245,89 euros por mora.
3. Don Daniel Andrei Emil: 5.630,15 con más 413,62 euros.
4. Don Luis Xavier Llumigusin Proano: 8.270,56, con más 210,32 euros.
5. Don Mohamed El Harda: 13.904,16, con más 303,28 euros.
6. Don Constanti Doru Harnagea: 5.592,25, con más 17,84 euros.
7. Don Pavel Dragota: 7.163,51, con más 286,91 euros.
8. Don Valentín Dumitr Scarlat: 5.971,12, con más 216,75 euros.
9. Don Constantin Bitea: 2.934,79, con más 216,75 euros.
Absuelvo de la demanda en todo caso y a todos los efectos a don Manuel Gaspar Ruiz.
Segundo. En fecha 14.4.2011 se presentó escrito por don Constantin Bitea solicitando aclaración de sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme se establece en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. En el presente caso se ha producido un error material en el fallo de la sentencia, respecto del demandante don Constantin Bitea, al haberse reflejado sólo uno de los conceptos reclamados, siendo el total a su favor 5.102,33 euros y existiendo también error consecuentemente en la cuantía del interés por mora.
DISPONGO
Se aclara el fallo de la sentencia dictada en fecha 23.3.2011, debiendo figurar como cantidad, a la que se condena a la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., a abonar a don Constantin Bitea 5.102,33 euros, con más 510,33 euros en lugar de la que figura en dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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