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NIG: 2906742C20020004970.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 360/2010. Negociado: E.
Asunto: 400390/2010.
Autos de: Procedimiento Ordinario 221/2002.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.
Negociado: E.
Apelante: Axel Gerull.
Procurador: José Domingo Corpas.
Abogado: Juan Domingo Corpas.
Apelado: Enriqueta Álvarez de Lara España (rebelde), Bablu Mirchandani (rebelde), Ganel Corbalán Sánchez (rebelde), Grupo An-Cono, S.L. (rebelde), Heather Málaga, S.L. e Inversiones E.A.L.D.E., S.L. (rebelde).
Procurador: Alfredo Gross Leiva.
Abogado: Souvirón de la Macorra, Agustín José M.ª
EDICTO
El Ilmo. Sr. don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 360/10, dimanante de juicio ordinario núm. 221/02, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Malaga, en el que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 45
Audiencia Provincial de Málaga.
Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Magistrados: Ilmos. Sres. don José Luis López Fuentes, don Alejandro Martín Delgado
Referencia:
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.
Rollo de apelación núm. 360/2010.
Juicio núm. 221/2002.
En la ciudad de Málaga a veintiséis de enero de dos mil once.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Axel Gerull que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don José Domingo Corpas y defendido por el Letrado don Juan Domingo Corpas. Es parte recurrida Enriqueta Álvarez de Lara España (rebelde), Bablu Mirchandani (rebelde), Ganel Corbalán Sánchez (rebelde), Grupo An-Cono, S.L. (rebelde), Inversiones E.A.L.D.E., S.L. (rebelde), y Heather Málaga, S.L., que está representado, este ultimo, por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado don Souvirón de la Macorra, Agustín José M.ª, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Axel Gerull contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga con fecha de 2 de marzo de 2007, en los autos de procedimiento ordinario 221/02, y previa revocación de dicha resolución debíamos:
A) Estimar la demanda interpuesta por Axel Gerull contra doña Enriqueta Álvarez de Lara España, don Bablu Mirchandani, Inversiones Balde, S.L., Ángel Corbalán Sánchez, Grupo An-Como, S.L., y Heather Málaga, S.L.
B) Condenar a la demandada doña Enriqueta Álvarez de Lara España a que satisfaga al actor la suma de cuarenta mil quinientos sesenta euros (40.560 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
C) Decretar la nulidad de las siguientes escrituras: a) La de compraventa de fecha 22 de enero de 1991, que dio lugar a la inscripción 8.ª de la finca registral 3.039, libro 41, tomo 930, del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga núm. 1; b) La de la escritura de aportación de fecha 7 de agosto de 1992, que dio lugar a la inscripción 9.ª de la citada finca registral; c) La de compraventa de fecha 4 de enero de 1994, que dio lugar a la inscripción 10.ª de la indicada finca; d) La de aportación a sociedad, de fecha 6 de septiembre de 1995, que dio lugar a la inscripción 16.ª de la mencionada finca; e) La de compraventa de fecha 3 de mayo de 2000, que dio lugar a la inscripción 20.ª de la susodicha finca registral.
D) Decretar la cancelación registral de las inscripciones correspondientes antes referidas (inscripciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 16.ª y 20.ª de la finca registral 3.039, inscrita en el libro 41, tomo 930, del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga núm. Uno), a cuyo fin deberán expedirse los mandamientos de cancelación oportunos.
E) Imponer a los demandados las costas causadas en la primera instancia.
F) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Y para que sirva de notificación en forma a los apelados rebeldes, Enriqueta Álvarez de Lara España, Bablu Mirchandani, Ganel Corbalán Sánchez, Grupo An-Cono, S.L., e Inversiones E.A.L.D.E., S.L., expido el presente en Málaga a 17 de febrero de 2011.- El Presidente.
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