Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1100442C20080008242.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1814/2008. Negociado: BE.
De: Don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández.
Procurador: Sr. Ignacio Molina García.
Contra: Don José Fernández Cana, don Pedro Canas Román, don Antonio Canas Román y don Antonio Trujillo Rondón.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1814/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de don Ciriaco Lozano Fernandez, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández contra don Antonio Trujillo Rondón, don Pedro Canas Román, don Antonio Canas Román y don José Fernández Cana sobre, se ha dictado auto de rectificación de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010 que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO
Don Antonio Rodríguez García
En Algeciras, a trece de abril de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, que ha sido notificada a las partes.
Segundo. En la referida resolución en el fallo se expresa «Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor una tercera parte de la mita de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Trujillo Rondón según inscripción registral duodécima; una tercera parte de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Pedro Canas Román, según inscripción registral undécima; una tercera parte de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Canas Román y una tercera parte de la mita de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don José Fernández Cana según la inscripción registral segunda.
Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández son titulares en pleno dominio de las participaciones de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras, titularidad de los demandados, en los porcentajes antes indicados», cuando en realidad se debiera haber expresado «Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Trujillo Rondón según inscripción registral duodécima; una tercera parte de la mitad de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Pedro Canas Román, según inscripción registral undécima; una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Canas Román y una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don José Fernández Cana según la inscripción registral segunda.
Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández son titulares en pleno dominio de las participaciones de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras, titularidad de los demandados, en los porcentajes antes indicados».
Tercero. Por el Procurador don Ignacio Molina García se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
Parte dispositiva se rectifica Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, en el sentido de que donde se dice: «Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor una tercera parte de la mita de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Trujillo Rondón según inscripción registral duodécima; una tercera parte de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Pedro Canas Román, según inscripción registral undécima; una tercera parte de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Canas Román y una tercera parte de la mita de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don José Fernández Cana según la inscripción registral segunda.
Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández son titulares en pleno dominio de las participaciones de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras, titularidad de los demandados, en los porcentajes antes indicados», debe decir: «Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Trujillo Rondón según inscripción registral duodécima; una tercera parte de la mitad de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Pedro Canas Román, según inscripción registral undécima; una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don Antonio Canas Román y una tercera parte de la mitad de la finca registral 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras de la que es titular registral el demandado don José Fernández Cana según la inscripción registral segunda.
Se declara que don Ciriaco Lozano Fernández, don José Lozano Fernández y don Francisco Lozano Fernández son titulares en pleno dominio de las participaciones de la finca 3514 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Algeciras, titularidad de los demandados, en los porcentajes antes indicados».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1213 0000 04 1814 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
El Magistrado-Juez El Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Trujillo Rondón, don Pedro Canas Román, don Antonio Canas Román y don José Fernández Cana, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a trece de abril de dos mil once.- El Secretario.
Descargar PDF