Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 18/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1093/2010.

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NIG: 1402142C20100011601.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1093/2010. Negociado: JP.

De: Victoria Landauro Gutiérrez.

Procuradora: Sra. María Luisa Espinosa de los Monteros López.

Letrado: Sr/a. Berdud Arias.

Contra: Francisco Manuel Gallegos Ranchal.

edicto

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1093/10, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de córdoba, a instancia de doña Victoria Landauro Gutiérrez representada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros contra Francisco Manuel Gallegos Ranchal, en ignorado paradero, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 351

En Córdoba a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1093/10, a instancia de doña Victoria Landauro Gutiérrez, representada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros y asistida del/la letrado/a Sr/a. Berdud Arias, contra don Francisco Manuel Gallegos Ranchal, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de doña Victoria Landauro Gutiérrez contra don Francisco Manuel Gallegos Ranchal, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 14 de julio de 1994, recaída en los autos 652/94 de este mismo Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1093/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1093/10.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Manuel Gallegos Ranchal, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cinco de mayo de dos mil once. Doy Fe.- La Secretaria Judicial.

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