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Advertido error en la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia de la Mujer, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el Apartado 2 («Horario de la guardia de permanencia de tres días»), donde dice:
«La prestación del servicio de guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos horas. En las actuaciones inaplazables que se presenten en los restantes períodos de tiempo, intervendrá el Juzgado de Instrucción que se encuentre prestando el servicio de guardia.judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de esta clase se realiza en régimen de presencia de 9 a 21
Se garantizará a los funcionarios que realicen el servicio un descanso mínimo de una hora y treinta minutos para comer.»
Debe decir:
«La prestación del servicio de guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de esta clase se realiza en régimen de presencia de 9 a 21 horas. En las actuaciones inaplazables que se presenten en los restantes períodos de tiempo, intervendrá el Juzgado de Instrucción que se encuentre prestando el servicio de guardia.
Se garantizará a los funcionarios que realicen el servicio un descanso mínimo de una hora y treinta minutos para comer.»
Sevilla, 29 de abril de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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